LOCAL
Actualizado 10/03/2020
Redacción

Recoge los deseos expresados, de forma anticipada, por una persona sobre los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir y su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos

Tal y como recoge la Guía sobre Instrucciones Previas elaborada por la Consejería de Sanidad, el testamento vital es un documento que recoge los deseos expresados, de forma anticipada, por una persona sobre los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir para que sean tenidos en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia en aquellos momentos en los que se encuentre incapacitado para expresarlos personalmente.

Asimismo, en dicho documento puede expresar su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado su fallecimiento. En el caso de Castilla y León, el 82,5% de los testamentos vitales incluyen indicaciones tanto sobre cuidado y tratamientos médicos como destino del cuerpo y/o donación de órganos.

Para que el documento sea válido es requisito imprescindible formalizarlo ante notario, ante tres testigos -que no tengan con el otorgante relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad (por ejemplo, que no sean ni sus padres, ni sus abuelos/as, ni sus nietos/as), ni por afinidad (por ejemplo, que no sean sus suegros/as o sus cuñados/as), ni estén vinculados con él por relación patrimonial u otro vínculo obligacional (por ejemplo, que no estén empleados a su servicio)-, o ante el personal del servicio de la Administración (unidad encargada del Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León). Precisamente esta última es la opción más elegida en 2018 por los castellanos y leoneses, un 68,8% formalizaron el testamento vital ante personal de la administración, frente al 16,8% que optó por hacerlo ante notario, y el 14,4% ante testigos.

¿A qué edad se puede realizar testamento vital?

Puede realizar un documento de instrucciones previas cualquier persona mayor de 18 años, capaz y que actúe libremente. En Castilla y León, la mayoría de los testamentos vitales han sido formalizados en el tramo de edad entre los 50 y los 69 años.

¿Se puede sustituir o revocar un documento de instrucciones previas?

El documento de instrucciones previas se podrá sustituir o revocar en cualquier momento, dejándolo sin efecto, siempre que en ambos casos se haga constar por escrito. La formalización de un documento de instrucciones previas que sustituya o revoque otro anterior deberá hacerse siguiendo los mismos trámites y requisitos exigidos para la formalización del primer documento y es recomendable que si el documento se inscribió en el Registro, se inscriba también la sustitución o revocación.

Etiquetas

Leer comentarios
  1. >SALAMANCArtv AL DÍA - Noticias de Salamanca
  2. >Local
  3. >¿Qué es el testamento vital y cómo se hace?