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¿Seguridad ciudadana o eliminación de la disidencia?
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¿Seguridad ciudadana o eliminación de la disidencia?

Actualizado 01/08/2015
Julio Fernández

JULIO FERNÁNDEZ / Profesor de Derecho de la Usal

[Img #371264]El 1 de julio entró en vigor la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, más conocida vulgarmente como "Ley mordaza"; una ley administrativa que tipifica conductas susceptibles de sanción, cuando muchas de ellas deben considerarse manifestación del ejercicio de derechos y libertades fundamentales, como la libertad de expresión o los derechos de reunión y manifestación, que son fundamento del orden político y de la paz social en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Lo que se oculta tras esos oscuros visillos de intransigencia no es, como dicen el Ministro del Interior, el Gobierno y el Preámbulo de la Ley, "considerar la seguridad como un instrumento al servicio de la garantía de los derechos y libertades", sino un medio de control del disidente para que, mediante la amenaza de sanción, se abstenga de emitir juicios de valor sobre comportamientos de quienes ostentan la representación de las estructuras de poder (como los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado).

Quienes ostentan el poder se sienten más seguros si ante la denuncia, queja o crítica ciudadana sobre presuntas irregularidades que hayan cometido, se interpreten como insulto o falta de consideración a la autoridad y, en consecuencia, puedan sancionarse. La máxima es "cuanto menos se critique mi gestión más tiempo me aseguro el poder". No es, por tanto, la seguridad ciudadana lo que más interesa, sino conservar el báculo de mando y los privilegios.

No obstante, algunos podrán pensar que estoy exagerando y que no va a ser tan fiera la ley como la pintan. Pero, no, por desgracia, los detractores de la norma no nos equivocamos y su dura aplicación práctica ya ha enseñado la patita. Esta semana hemos conocido dos casos, uno en Tenerife y el otro en Madrid, donde sendas denuncias han provocado la iniciación de los respectivos expedientes sancionadores.

...una mujer prostituida por la mafia ha sido denunciada por "exhibición obscena del cuerpo desnudo", cuando, en realidad, la red de trata de explotación sexual la obligaba a mostrar su cuerpo desnudo para captar clientes...

En el caso de Tenerife, el denunciado es el joven Eduardo Díaz, vecino de Guímar, cuya conducta consistió en llamar "escaqueados" a los policías locales en un comentario realizado en las redes sociales, concretamente en Facebook y que puede ser sancionado por la comisión de una infracción leve del artículo 37.4 de la Ley, al considerarse la expresión una "falta de respeto y consideración a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad". No es que yo quiera justificar la conducta del joven tinerfeño, pero de ahí a considerar esas expresiones una infracción sancionable con multa de 100 a 600 euros, creo, modestamente, que hay un abismo, teniendo en cuenta la cantidad de barbaridades que (incluso lesionando bienes jurídicos merecedores de protección penal) se dicen en las redes sociales y que quedan impunes.

En el de Madrid, una mujer prostituida por la mafia ha sido denunciada por "exhibición obscena del cuerpo desnudo", cuando, en realidad, la red de trata de explotación sexual la obligaba a mostrar su cuerpo desnudo para captar clientes. Según el artículo 37.5 de la Ley, esta mujer ha sido denunciada por la comisión de una infracción leve y podrá ser sancionada con multa de 100 a 600 euros (como en el supuesto anterior de Tenerife). Está claro que esta ley también va a perseguir sin cuartel a aquellos que están en la otra orilla, a los perroflautas, marginados y desahuciados, a los más vulnerables y con menos recursos.

Por otro lado, como en la descripción de mayoría de las conductas típicas de las infracciones, la ambigüedad del texto es apabullante, dado que en la literalidad del precepto se expresa "ejecutar actos de exhibición obscena". ¿Y qué interpretamos por exhibición obscena? ¿los actos de un grupo musical en la fiesta de un pueblo bailando con poca ropa y con una interpretable provocación sexual? ¿los de una pareja comiéndose a besos sentados en un banco de un paseo marítimo?

En otros supuestos, como la infracción leve regulada en el artículo 37.17, se expresa "el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana". ¿qué va a ocurrir con las peñas en las fiestas de los pueblos ante la queja de cualquier vecino que por enemistad previa con alguno de los miembros de esas peñas quiere aguar la fiesta a toda la comunidad?

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