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Seguros, seguridad y relaciones entre las partes en la construcción de la plaza de toros, por...
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OPINIÓN

Seguros, seguridad y relaciones entre las partes en la construcción de la plaza de toros, por...

Actualizado 15/12/2014
Redacción Ciudad Rodrigo

Me veo obligada a retomar el tema, tras ver en estos días la información publicada en la prensa, de que está previsto que el Ayuntamiento contrate una serie de seguros

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Se acercan las fechas, y me temo que será preciso retomar la cuestión de la adopción de medidas de seguridad en la construcción del coso taurino que se instala en la Plaza Mayor, para la celebración del Carnaval del Toro.

Tras la convulsión producida el pasado año, en la que se me hizo protagonista pública, sin desearlo, trato de valorar la mejor forma de conseguir mi objetivo, que no es otro, que evitar que se produzca un fatídico accidente entre aquellos que participan en su construcción y desmontaje, pudiendo llegar a costarles la vida, por el riesgo grave de caída en altura que existe. Como ya expresé en un artículo anterior, la "prevención" es anticipación y planificación, es decir, adelantarse a lo que pueda acontecer, para evitar lo indeseado. No creo que exista mérito alguno en lamentarse después, hacer minutos de silencio, ni declarar días de luto oficial con banderas a media asta.

Así y teniendo presente una frase que leí en el pasado febrero que decía "Quien tiene el privilegio de saber, tiene la obligación de actuar", me veo obligada a retomar el tema, tras ver en estos días la información publicada en la prensa, de que está previsto que el Ayuntamiento contrate una serie de seguros para esos días festivos, percibiéndose quizás, que con ello el problema pueda estar resuelto. Sin embargo, creo conveniente ofrecer información complementaria para que, aquellos que estén implicados la dispongan y puedan tomar las decisiones que consideren.

En consecuencia, decir que, el hecho de contratar un seguro de responsabilidad civil ante un accidente laboral, es necesario, pero no suficiente, ya que sólo cubre esta, la responsabilidad civil. Sin embargo, es importante saber que, en lo relativo a la prevención de los riesgos laborales, son 4 los tipos de responsabilidades que tiene el empresario:

  • [Img #174497]Citaremos la primera esta, la responsabilidad civil: basada en el artículo 1902 del Código Civil, establece que el que por acción y omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Así, el empresario debería responder por el daño causado al empleado, si este sufre un accidente, mientras desempeña sus funciones. Esta cuantía es asegurable. En este caso, la póliza pactada cubre hasta un pago de 90.000? por víctima, si bien, habría que comprobar que no existe ninguna cláusula indicando, como requisito previo, la necesidad de adoptar las medidas de seguridad oportunas, si no, quizás la compañía aseguradora podría no hacerse cargo y este trámite resultaría inútil.
  • El segundo tipo es el recargo de prestaciones de la Seguridad Social: que consiste en el incremento de entre un 30 y un 50% de la cuota que se paga por el empleado, como compensación económica para él, del daño producido tras el accidente (artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social). Esta cuantía, no es asegurable, debiéndola pagar el empresario.
  • En tercer lugar, está la responsabilidad penal: que puede ser consecuencia de la consecución de un accidente o enfermedad laboral, o bien por la ausencia de adopción de medidas de seguridad, sin necesidad de que se haya producido daño alguno. Es recogida en los artículos 316-318 del Código Penal y las penas de prisión pueden ser de 6 meses a 3 años, con multas de entre 6 y 12 meses.
  • Por último, está la responsabilidad administrativa, consecuencia de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que penaliza de forma económica, el mero hecho de no adoptar las medidas necesarias en prevención de riesgos laborales, sin que sea necesario que se haya producido accidente o enfermedad laboral. Las cuantías pueden ir desde los 40? hasta los 819.780? y tampoco pueden ser cubiertas por ningún seguro.

En definitiva, informar a los implicados que lo desconozcan, que el seguro de responsabilidad civil sólo cubre, como mucho, el primero de los cuatro tipos de responsabilidad que se les podría exigir, pudiendo tener que pagar, a parte, sanciones económicas, multas y un incremento en la cuota de la seguridad social y llegando a responder, si se requiere, con penas de cárcel. Todo ello, soportando, además, sobre sus conciencias el hecho de no haber evitado el riesgo a tiempo.

Por otro lado, me gustaría también comentar (no sólo a los interesados, sino a la población en general), no sin sorpresa, que, precisamente, saber que se contrata un seguro de responsabilidad civil para cubrir algún posible "accidente laboral", pone de manifiesto que, la "puerta falsa" hallada y utilizada el pasado precarnaval por el Consistorio, para eludir su responsabilidad como promotor de la construcción de la infraestructura, en relación a la necesidad de adopción de medidas de seguridad, es la prueba evidente de que era eso, FALSA.

Me explico: Tras la advertencia realizada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de que velara por aplicación de medidas de la construcción de la plaza, la respuesta del Ayuntamiento a dicha Autoridad Laboral fue, que no procedía la aplicación de la legislación preventiva, pues dicha construcción era realizada por personas que trabajaban bajo una relación exclusivamente de "amistad, benevolencia y buena vecindad", no siendo de tipo laboral. Pues bien, reflexiono y me pregunto ahora, si, el hecho de contratar este seguro de "accidente laboral", no justifica mis sospechas de que, efectivamente, existe ese tipo relación contractual. ¿Qué sentido tendría si no, el que lo contratarán? En consecuencia, como decía, la información ofrecida por el Consistorio, a la Autoridad Laboral, en este caso, no parece ser cierta. A parte de lo estrictamente legal, me pregunto en qué lugar queda lo ético, si una administración local engañase a otra, de índole nacional, como quizás (hipotéticamente) puede haber sucedido en este caso.

Tal vez toda esta situación, (supuestamente lo digo), se forjó en aquella reunión, a puerta cerrada, que hubo con los constructores, días después de la subasta de los tablaos. En ese caso, se podría haber incitado a estos a la suscripción de un pacto entre ellos, con objeto de la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas por la legislación, acordando manifestar que el trabajo se realizaba bajo esa modalidad, no real, de "amistad, benevolencia y buena vecindad", afirmando que no existía relación laboral (aunque se conocieran casos de que no era así). Por tanto, se hubiera guiado a los constructores a cometer la infracción muy grave, tipificada en el artículo 13.14 de la ya citada Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, lo cual, sólo por esto, merecerían sanciones de entre los 40.986? y los 819.780?, cada uno de ellos (si esto hubiera pasado realmente, no en mis sospechas).

Añadir. para finalizar que, en cuanto uno de los trabajadores esté unido por una relación laboral (bien sea por cuenta ajena, o subcontratado como autónomo) al contratista, que en este caso, es el constructor adjudicatario del tablao, la legislación en prevención de riesgos laborales debe ser aplicada, y por lo tanto también, lo establecido el en artículo 24 de la Ley, que establece la necesidad de coordinar todas las tareas que se realizan en dicha obra de construcción, lo cual, implica al resto de participantes.

En definitiva, muy próximos ya a las señalas fechas en las que esta labor necesitará ser realizada nuevamente, parece que nos encontramos de nuevo, con el indeseable escenario en el que, por un lado, se trata de dar tranquilidad (a la ciudadanía, en general, y a los constructores, en particular), tramitando un seguro que sólo resolvería una pequeña parte del problema, a posteriori, no evitando el posible accidente; y, por otro lado, que, precisamente este, muestra claramente una incongruencia con el argumento que el Consistorio facilitó a la Autoridad Laboral, en el precarnaval anterior, en el cual afirmaron que no existía relación laboral alguna entre los implicados.

A unas pocas semanas, no se habla, por tanto, de haber adoptado en estos meses una solución adecuada. Y, todo esto, considerando que estamos hablando de la seguridad y la salud de nuestros conciudadanos, cuestión importante dónde las haya.

Si me permiten la expresión? VÁLGAME EL CIELO!!!

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