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GOBIERNO DE ESPAÑA: ¡NO EMPUJE HACIA ATRÁS A LOS REFUGIADOS!
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GOBIERNO DE ESPAÑA: ¡NO EMPUJE HACIA ATRÁS A LOS REFUGIADOS!

Actualizado 31/10/2017
Marcelino García

La Sentencia de 3 de octubre del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determina que las expulsiones sumarias y colectivas, también llamadas "devoluciones en caliente", son ilegales. El gobierno debe detener de una vez esta práctica.

Autor: F. Javier García Orejudo

Activista de Derechos Humanos

GOBIERNO DE ESPAÑA: ¡NO EMPUJE HACIA ATRÁS A LOS REFUGIADOS!   | Imagen 1El término non-refoulement, o no devolución, principio fundamental en materia de asilo y refugio, deriva del francés refouler, que quiere decir "empujar hacia atrás, hacer retroceder a las personas".

El artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados recoge esta prohibición de devolución de refugiados en los siguientes términos: "1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas".

La prohibición recogida en el artículo 33, inicialmente admitía dos excepciones: el peligro para la seguridad del país de acogida o la condena del solicitante por delito grave que suponga una amenaza para la comunidad del país; pero el principio ha evolucionado hasta convertirse en absoluto, no admitiendo excepciones.

El pasado 14 de agosto, a N.D. y N.T, de Mali y Costa de Marfil no les dieron la oportunidad de solicitar un intérprete y un abogado para iniciar el procedimiento legal de asilo en nuestro país. Sencillamente fueron empujados hacia atrás. Tras superar parte del entramado fronterizo y aguantar horas subidos a la valla más próxima a Melilla, y por tanto ya en territorio español, terminaron bajando por la escalera que les suministró la Guardia Civil que los entrega, sin más, a las fuerzas marroquíes.

GOBIERNO DE ESPAÑA: ¡NO EMPUJE HACIA ATRÁS A LOS REFUGIADOS!   | Imagen 2 Estos hechos acaban de considerarse probados por el TEDH en su Sentencia del pasado 3 de octubre en la que condena al Estado Español a abonar a ND y NT una indemnización de cinco mil euros, considerando que "no tuvieron la oportunidad de explicar sus circunstancias para recibir asistencia de abogados, intérpretes o personal médico". Posteriormente, añade, fueron trasladados a la comisaría de policía de Nador, y luego a Fez, a más de 300 km de Melilla, en compañía de 75 a 80 inmigrantes que habían intentado entrar en Melilla en la misma fecha".

Con esta Sentencia, la Justicia Internacional da la razón a organizaciones, como Amnistía Internacional, que desde el año 1995 vienen denunciado que estas "devoluciones en caliente" son sistemáticas e ilegales. Por toda respuesta el gobierno español trató de legalizarlas "empujando por la puerta de atrás" mediante la regulación del "rechazo en frontera" invento eufemístico introducido de tapadillo en la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana (mordaza), pero que, gracias de nuevo a la presión de numerosas ONGs tuvo que "descafeinar" al disponer que "en todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte". Ahora la justicia, gracias a la determinación de ND y NT, ha declarado sin ambages que las devoluciones en caliente, rechazos en frontera o como queramos llamarle son ilegales.

Desde esta página animo a la ciudadanía a pedir al gobierno español que, ya que está incumpliendo clamorosamente su ya de por sí mísero compromiso de acogida de refugiados, que al menos cumpla la ley y deje de empujarles hacia atrás.

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