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Más de 26.000 contribuyentes de la Comunidad pueden reclamar el tributo de plusvalía
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podrán recuperar 4.500 euros de media

Más de 26.000 contribuyentes de la Comunidad pueden reclamar el tributo de plusvalía

Actualizado 19/05/2017
El Norte de Castilla

Los ayuntamientos deben devolver lo abonado de más en los últimos cuatro años, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional

Cerca de 26.300 castellanoleoneses podrían recuperar 4.500 euros de media por la plusvalía municipal pagada de más como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de las normas forales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava y la hace extensible a la normativa aplicable al territorio común, a toda España.

De acuerdo con el número de inmuebles que, según Tinsa, ha tributado de más por este impuesto en Castilla y León, la cifra de afectados asciende a 26.300, por lo que si se considera el importe medio a recuperar por afectado, se trataría de 118.350.000 euros como cantidad total potencialmente a reclamar a los 2.248 municipios castellanoleoneses.

Liquidación y autoliquidación

Según Reclamador.es, hay que distinguir entre supuestos de autoliquidación (aquellos casos en los que el propio contribuyente presenta el impuesto y calcula la cuantía a pagar) y liquidación (aquellos otros en los que el contribuyente simplemente informa al Ayuntamiento de que se ha producido el hecho imponible del impuesto y es éste quien gira de oficio una liquidación al sujeto pasivo indicando el periodo de pago y la cuantía total).

Para los casos de autoliquidación, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de un escrito de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos) es de cuatro años desde que se hizo efectivo el pago del impuesto.

En cambio, para los casos de liquidación, el plazo para instar la devolución del impuesto (a través de la presentación de un escrito de reposición o directamente mediante la presentación de una reclamación económico-administrativa) será de un mes desde que se notificó el acto.

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