La maravillosa manifestación de las libertades de expresión y de prensa conllevan en la actualidad una Babel de ánimos fervorosos donde se antoja ineludible el posicionamiento para reforzar nuestros discursos. Comienzo ensalzando el ejercicio de estos derechos, los cuales nos resultan tan inmanentes que en ocasiones no se valora su entidad. Y ello se debe a la costumbre, a la habitualidad, al menos para quienes hemos crecido en una sociedad democrática, pero no en todas las sociedades o países se tiene el privilegio de ejercer libremente Derechos y Libertades que forman el núcleo esencial de los verdaderos Estados Democráticos.
Sería ideal que todos partiéramos de unas bases, cuando menos fácticas, para entrar al debate de lo ocurrido en Venezuela, así como en cualquiera de las otras cuestiones que en los meses anteriores han nutrido la opinión pública. De lo contario, podemos incurrir en una verborrea integrada por titulares sensacionalistas o informaciones con que se nos avasalla a través de las redes, y que resultan insuficientes para responder sobre el trasfondo de nuestras afirmaciones.
La abstención es positiva, máxime cuando se requiere cierta templanza para entender el modo en que van a discurrir estos asuntos internacionales. La falta de mesura o análisis se torna más reprobable cuando son los políticos quienes adoptan posturas las cuales evidencian una profunda desconexión con la realidad. De igual manera, si se escribe sobre un contexto al cual no pertenecemos, exponiendo apreciaciones desde la comodidad, se ha de dejar constancia de ello y acompañar las ideas con un comedido énfasis.
La esencia de las siguientes líneas proviene de la información contrastada entre diversos medios de comunicación (con ello me refiero al periodismo ejercido responsable y seriamente) y a los testimonios escuchados desde hace bastantes años, los cuales emanan de las voces en el exilio. También las proclamas de aquellos que no pudieron emigrar y expusieron la coyuntura desde el seno del régimen chavista. Huelga decir que, los argumentos aportados para revestir dicha esencia están sometidos a presunción iuris tantum, es decir, salvo prueba en contrario. Si existe una visión contrapuesta, y está fundamentada racionalmente (no con vacuos escepticismos), bienvenida sea.
Observando el calado que en la sociedad española (y generando un cisma inexorable según se pertenezca a “una u otra línea”) están teniendo los conflictos internacionales, sea la guerra entre Urania y Rusia o los ataques contra Gaza perpetrados por Israel, trataré de ceñirme a las cuestiones que han suscitado debate con respecto a Venezuela.
Lo haré en tres partes, pretendiendo abordar sucintamente y con la mayor objetividad posible, en primer lugar: la soberanía de Venezuela en tiempos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro. En la siguiente publicación, continuaré con la flagrante y despreocupada vulneración del Derecho Internacional por parte de Donald Trump (incidiendo en una doctrina que tiene sus cimientos en la figura de Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca). Resulta más sencillo este último tema, partiendo de la diáfana contravención del principio de prohibición del uso de la fuerza sin estar sujeto a ninguna de las excepciones previstas en la Carta de las Naciones Unidas (tampoco existía una autorización por parte de la ONU, excepción derivada de la práctica). Esta reflexión dará lugar al último punto, el modo en que las acciones de Trump ponen en peligro los logros en el panorama internacional con respecto a suprimir el conflicto armado como método resolutivo y su manifiesta vesania en las relaciones internacionales.
Entonces, partiremos acorde con el prior tempore, ya que se trata de una situación existente desde hace años y ha sido foco de divergencia entre las facciones políticas españolas: ¿Era Venezuela una democracia?
Si damos crédito a su texto constitucional de 1999, observamos que así lo proclama sin demora en su Preámbulo: “[…] para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, […]” para continuar estableciendo, primero en su artículo 1: “[…] Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. […], y después en su art. 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. […]”.
Lo citado emula el texto constitucional de un Estado Democrático, pero cabe preguntarse si estamos ante un verdadero texto jurídico, entendido como la norma jurídica suprema que cumple con lo expuesto por Jorge Rodríguez-Zapata (Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional español) en su manual Teoría y Práctica del Derecho Constitucional: “[…] Para que una Constitución pueda calificarse genuinamente como tal es necesario que reúna todos y cada uno de los tres rasgos esenciales siguientes: formación democrática, carácter solemne y finalidad de ser tutela efectiva y real de la libertad. Si a un texto constitucional le falta alguna de estas características no se está ante una Constitución real, sino ante una Constitución de fachada o ante un gobierno constitucional pervertido.”
Puede suceder que en la elaboración se pretenda simular el cumplimiento de estas premisas. Surge este texto con el triunfo electoral, por escasa mayoría, de Hugo Chávez (tras un golpe de estado fallido, como buen populista logra rentabilizar en las urnas el ánimo popular, el deseo de cambio) lo cual es significativo, si con un cambio de gobierno puede derogarse (o sustituir) la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico. Los motivos podrían ser que el anterior texto adoleciera de innumerables fallos, resultara inservible, fuera nocivo, o bien que el líder está iniciando su proceso de aclimatación (la Constitución de 1961 limitaba la reelección presidencial inmediata en su art. 185: “Quien haya ejercido la Presidencia de la República por un periodo constitucional o por más de la mitad del mismo, no puede ser nuevamente Presidente de la República ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato.”).
Y hubo una declaración encubierta de intenciones, en concreto una enmienda a dicha constitución operada en 2009 por la que se permite la reelección indefinida de cargos públicos (por no hablar del intento fallido en 2007 de convertir a Venezuela en un Estado comunal socialista). Enmienda que propugnó Hugo Chávez de forma ladina, sometiéndola a referéndum bajo la premisa de ampliar los derechos políticos de los ciudadanos.
En torno a esta enmienda, surge la duda de si existe un régimen verdaderamente democrático donde se permita una presidencia vitalicia. Tal vez exista un gobernante excelso que no sufra desgaste en su integridad ni merma en su salud por tantos mandatos, logre contentar a la gran mayoría de la población, no se corrompa... En este punto también debe hacerse una crítica al modelo español, el cual permite la relección indefinida. Crítica comedida porque, y por mucho que se empeñen los discursos “antisistema” (cuando les conviene), aquí sí existe el pluralismo político, libertad de manifestación, inviolabilidad por las opiniones vertidas por los políticos, la oposición no se ve obligada a operar en la clandestinidad y existen mecanismos extraordinarios de control como la moción de censura (así ocurrió en el mandato de Mariano Rajoy) para cesar a un Presidente del Gobierno. Es cierto que genera controversia el hecho de que un partido obtenga la mayoría de los votos, pero gobierne una coalición de partidos cuyos votos, sumados, constituyan mayoría absoluta: esta agrupación no resta legitimidad, tratándose de una posibilidad contemplada en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
En cualquier caso, resulta conveniente la alternancia en el poder. Incluso en la Antigua Roma, donde estaba prevista una magistratura revestida con el máximo poder en aras de resolver situaciones de especial entidad como los conflictos bélicos, la figura del dictador, estaba limitada temporalmente (el caso de Julio César es reflejo de las “medidas” adoptadas para preservar la República. Un paradigma tal vez ineficiente, habida cuenta de que su sobrino dio los primeros pasos, larvados y por ello exitosos, hacia la constitución de Roma como Imperio).
Una enmienda relativamente llamativa, pues perpetúa un rasgo propio en la estirpe de los regímenes llamados socialistas o comunistas (como se prefiera, pues la laxitud con que se emplean los términos en la actualidad, los está desproveyendo de sentido) en los cuales sus baluartes, con una mano prometen devolver el poder al Pueblo, y con la otra urden la forma de ocupar el trono sine die. Esto recuerda la promesa de elecciones prometida por Fidel Castro en el cénit de su revolución (se sustituyó una dictadura, la de Batista, por otra) o, retrocediendo un poco más, la consolidación en el poder de Lenin tras unas votaciones diremos reñidas (Fanni Kaplán, quien atentó contra la vida del bolchevique por considerarlo un traidor a la revolución, no auguraba mal en cuanto al devenir de la Unión Soviética). Y es que Lenin que sin duda fue un gran intelectual, desde sus inicios demostró su personalidad categórica desdeñando cualquier visión contraria a la suya (al margen de sus elaboraciones teóricas, la intención era detentar el poder absoluto junto con sus acólitos).
Así es, con independencia de la ideología, la Unión Soviética fue un totalitarismo donde también se cometieron actos de barbarie (en ocasiones no tan mencionados) como el Holodomor en Ucrania, hambruna que provocó el fenecimiento de millones de personas. También tuvo como atributos derivados de su ideología, y así lo esgrime Jorge Rodríguez Zapata al escribir sobre estas monocracias populares: “[…] repudiaba los dogmas burgueses de la división de poderes; el pluralismo de partidos o la posibilidad de una oposición al régimen […]”.
Por supuesto Hitler, Mussolini o Franco son ejemplos diáfanos de dictadura, aunque en este caso nos centramos en las de “izquierdas” (ironía con la que pretendo reforzar la fútil intención de diferenciar los extremismos. Posiblemente, parte de quienes consideran a Maduro presidente, no tengan mala consideración hacia los “gobiernos” de Lenin, Stalin o Fidel, algo que representa un notable sesgo cognitivo). Si bien el caso de Adolf Hitler resulta aún más singular, pese a la megalomanía inmanente en todo tirano, pues su “modelo de gobierno” se basaba en la sumisión absoluta de los alemanes a un líder perfecto, y no pretendió enmascarar sus intenciones buscando una legitimación desde el plano formal. Más pertinente sería mentar una primera fase del fascismo italiano, que no comenzó siendo un totalitarismo. En dichos albores se aprovecharon las estructuras ya existentes, para progresiva y subrepticiamente ir aglutinando el poder, manteniendo una fachada que legitimara su estancia en el poder. Todo ello para después poder, tras dicha legitimación, proceder con la restricción o supresión de Derechos y Libertades.
Reverberando la consideración inicial del párrafo anterior, sería difícil refutar equiparaciones hablando de “izquierdas” o “derechas” ya que al dictador únicamente le importa el poder (un hito que refleja lo expuesto anteriormente es el Pacto Mólotov- Ribbentrop, mediante el cual la Alemania de Hitler y la URSS establecían alianzas y el reparto de Polonia). Los medios, refiriéndome a su discurso o ideología, solo constituyen una forma más o menos acertada de engañar a los ciudadanos y obtener su apoyo.
El éxodo de ocho millones de venezolanos puede resultar insuficiente como aval para catalogar la Venezuela de Chávez y Maduro, pues podría ser síntoma de un país dividido (la no tan lejana historia de España es consciente de lo que entraña un cisma). Ahora bien, cómo lidiar con una absoluta falta de transparencia en un proceso electoral o con la ingente cantidad de presos políticos, síntomas inequívocos del cercenamiento en Derechos Fundamentales y Libertades Públicas propios de los totalitarismos y autoritarismos. A tenor de lo expuesto y citando nuevamente, a Jorge Rodríguez-Zapata (Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional español), quien escribe unos requisitos mínimos para la vida en democracia: “[…] La existencia del respeto al principio de división de poderes […] el pluralismo real de los partidos políticos, la celebración de elecciones libres; la libertad de prensa y demás medios de comunicación (asegurada por un pluralismo imprescindible en los mass media), y la subsistencia del pluralismo social […]”. Este afán por “eliminar” la oposición es mimética a la Rusia de Putin o a la versión, aunque menos sangrienta, de la “noche de los cuchillos largos” orquestada por Evo Morales al ingresar en el poder (exponentes más actuales de dictadura).
Ante la pregunta formulada por los que niegan una dictadura en Venezuela: ¿Quién es apto para calificar la forma de liderazgo en Venezuela? Parece ser que nadie, mas son los precedentes históricos quienes sientan las bases en el imaginario, aportando un elenco de caracteres comunes a los totalitarismos o autoritarismos (teniendo presente la distinción doctrinal entre ambos, en el segundo caso el estado dictatorial tolera estructuras no dictatoriales del país mientras no estorben o hagan peligrar al régimen, es decir, se preocupan por la apariencia). Si en Venezuela el grado de intensidad de estos caracteres ha sido menor que en otros casos, no ha sido por falta de voluntad de los mandatarios chavistas.
Evidentemente, se puede recurrir a las concepciones teóricas (citando el manual del magistrado emérito Jorge Rodríguez-Zapata): “[…] existe una forma autocrática allí donde los gobernantes no son seleccionados por sus gobernados formando una camarilla o núcleo autónomo y encerrado en sí mismo que ocupa y mantiene el poder y degrada a quienes lo soportan. […] En todos aquellos casos en los que no se respeta la división de poderes ni los demás signos de libertad (dictaduras o sistemas autocráticos) es irrelevante la organización de las instituciones que ostenten el poder. Tales instituciones constituyen una mera fachada institucional carente de todo relieve jurídico-constitucional. […]”
Por ende, si el Pueblo no ostenta la soberanía ni posee los medios para revertir la tiranía, ¿sería lícito que la Comunidad Internacional permanezca inerte? ¿Deben perpetuarse sus penurias indefinidamente?
Al menos la Unión Europea, y desde hace bastante tiempo, tenía conocimiento de las prácticas acaecidas en Venezuela, por ello comparto un extracto de una noticia actual correspondiente al periódico El País: “[…] En ese año (2018), también la Unión Europea castigó a dirigentes venezolanos, entre ellos la actual presidenta encargada, Delcy Rodríguez “por violaciones o abusos graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Venezuela”. Esas sanciones llegaron después de que el régimen desmantelara la Asamblea Nacional elegida dos años antes, en la que tenía mayoría la oposición y las consecuentes protestas en las que hubo más de 100 muertos.”
Sea dicho esto, pues quienes optan por desmentir un régimen dictatorial en Venezuela emplean en ciertos casos el Derecho de los pueblos a su libre determinación. Con esta tesis puede darse a entender que debe ser un individuo o un grupo de venezolanos quienes encabecen una insurrección ¿ilegítima? Valga el interrogante si de las aclaraciones anteriores se dilucida que Nicolás Maduro había usurpado el poder.
Adoptando como fuente el manual de Instituciones de Derecho Internacional Público de Manuel Diez de Velasco (ex Magistrado del Tribunal Constitucional / Catedrático de Derecho Internacional Público y Privado) para esclarecer este principio, el jurista divide su tratamiento en tres epígrafes: el derecho de los pueblos coloniales, el derecho en su aplicación a situaciones no coloniales (me resultó útil al escribir hace años sobre el problema de Cataluña) y otros derechos de los pueblos. Bien, éste último es el que nos incumbe. El jurista plasma lo siguiente: “El principio de libre determinación opera en distintos planos (político, social, económico, cultural, humanitario), generando para los pueblos, hállense éstos o no constituidos o integrados en Estados, derechos de diverso signo. […] en el terreno de los derechos humanos, se reconoce que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público (art. 21, apartado 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), lo que se traduce en el derecho a participar en elecciones libres y periódicas, cuya realización práctica ha sido objeto en varias ocasiones de supervisión por parte de órganos de las N.U. […]
Bastante acertado el término supervisión, pues el verdadero resultado de aquellas elecciones sigue en el terreno del misterio. Con las menciones a la ONU dejo latente que su papel desempeñado en lo acaecido, y en acontecimientos anteriores, también constituye materia en los próximos fragmentos de este artículo.
Como término, señalar (en la misma forma empleada por los defensores de la legitimidad de Maduro) el palmario descontento imperante en determinados sectores de Venezuela por la caída de su adalid. Todas aquellas personas que se han beneficiado por contar con el favor del régimen no desean ver dañado su “ecosistema”, y además este es un enunciado bastante acertado, porque en todo régimen dictatorial, quienes están en la cúpula o vinculados a ella viven placentera. Tanto es así que, este humilde servidor del Pueblo, ha visto como sus cuentas en Suiza y las de otras personas vinculadas a él han sido congeladas.
En definitiva, el secuestro acometido para extraditar al “presidente” Maduro parece entregar el futuro de la soberanía (de un país otrora tan próspero) al arbitrio de Trump, quien valorará de entre las opciones para gobernar Venezuela, la más satisfactoria a sus intereses.
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