Hace unos días fui testigo involuntario de una pequeña discusión relacionada con perros en una plaza. Según la Ordenanza Municipal sobre Animales de Compañía “su tenencia tiene un enorme valor para un número cada vez más elevado de ciudadanos”, integrados frecuentemente en la familia como un miembro más. Se va teniendo tan claro en nuestra sociedad que se asume y acepta sin alharacas compartir el espacio público con ellos, llegando a dedicarle parte en exclusividad. Incluso, aunque con lentitud, mejorando su atractivo con el tiempo.
Zona para perros en la Plaza de Julián Sánchez el Charro.
Pero, como advierte la propia Ordenanza, “la estrecha convivencia con los mismos puede entrañar riesgos higiénico-sanitarios, medioambientales y de seguridad y tranquilidad para la comunidad, que es preciso evitar.” Siempre es importante dotarnos de criterios facilitando la convivencia, supongo sería una vana ilusión confiar en ser capaces de hacerlo sin esa necesidad regulatoria. Y en este caso es ineludible saber a qué atenerse cuando esos animales, salvo raras excepciones suelen ser perros, circulan por la vía pública y, por ejemplo, no pueden evitar hacer sus necesidades.
La ordenanza no olvida “la creciente sensibilidad social en torno al respeto, la protección y la defensa de los seres vivos que integran el mundo animal, en general, y de los animales que más cerca o íntimamente conviven con el hombre, en particular”. Aquí quizás convendría una corrección evitando una expresión innecesariamente sexista. Pasado el titulo preliminar, el articulado regula esa coexistencia, tal y como ratificaron en 1999 los oportunos órganos municipales con la aprobación definitiva del Pleno Municipal. Y, a veces, algunos carteles públicos lo recuerdan.
La plaza de la discordia, en el barrio de El Zurguén, antes tuvo columpios y cartel informativo.
“En las vías públicas los perros irán obligatoriamente sujetos por correa o cadena al collar o arnés.” (art 23). “Se prohíbe la presencia de perros en el interior de zonas ajardinadas y en parques infantiles.” (art .25.1). “El poseedor o conductor de un animal deberá impedir que éste deposite sus deyecciones fuera de estos espacios acotados.” Si no es posible, “deberá recoger de forma inmediata estas deposiciones, mediante bolsas higiénicas y depositarlas debidamente” (art. 27.1). Todo parece bastante claro, otra cosa es que los interesados se preocupen por conocer y respetar la norma. Y a los demás.
En algunos lugares, caso de plazas o jardines con zonas de juegos infantiles salvo excepciones por ¿desidia?, suele colocar nuestro Consistorio un cartel razonablemente visible resumiendo pautas de comportamiento en ese lugar. Incluyendo la prohibición de acceso a perros. También se puede encontrar, sin infancia por medio, cartel recordatorio poniendo el acento en la convivencia. Incluso existen otros muy taxativos de reducido tamaño colocados en farolas, tan altos que se vuelven invisibles. Y se da algún caso paranormal, aparecen y desparecen.
Resulta que en El Zurguén hay una amplia zona para perros.
En la discusión origen de este recordatorio se pretendía dejar sueltos unos pequeños canes por un espacio ajardinado. Un vecino recordó esa imposibilidad, no bien asumido por los dueños de los animales, originando la oportuna disputa. En esa plaza hubo una vez columpios, con su cartel normativo bien mantenido de información adicional durante la pandemia. Luego se ajardinó sin columpios, pero recordando la convivencia. En algún momento este cartel también despareció, y aquí tenemos el altercado. Además de ser consciente de las obligaciones que se contrae para con los animales y con los demás, quizás sería buena idea sembrar más carteles recordándolo.
Y en El Zurguén, esa parada cuenta en semanas la "incidencia" de la pantalla informativa.
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