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El aborto en España: legal desde 1985
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El aborto en España: legal desde 1985

Actualizado 30/08/2022 23:03
Rosa M. García

Distintas leyes han ido regulando el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo

El aborto en España es legal desde 1985 (Ley Orgánica 9/1985). La conocida como Ley de Supuestos recogía una serie de supuestos o justificaciones para que la mujer pudiera acceder a este derecho a interrumpir su embarazo, pero no de una forma libre y voluntaria.

Se despenalizó, por tanto, el aborto, que hasta ese momento podía tener penas de prisión tanto para los profesionales que lo facilitarán como para las mujeres embarazadas que abortarán. Pero solo se hizo en tres supuestos: en caso criminológico (violación), dentro de las primeras 12 semanas; que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada sin límite en las semanas de gestación; o que el feto pudiera nacer con graves anomalías físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practicara dentro de las 22 primeras semanas de gestación.

En 2010 se amplió el alcance de la norma con la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Se conoce como Ley de Plazos, porque permite el aborto de la mujer dependiendo de la semana de gestación. Esta norma, además de ampara el derecho a las mujeres a abortar libremente, estipula que es una prestación más de la Sanidad pública y que se incluye dentro de su cartera de servicios.

En dicha ley se recoge que en las primeras 14 semanas del embarazo el aborto es libre siempre que se halla informado a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Siendo necesaria la espera de reflexión de al menos 3 días tras la entrega de la documentación para proceder a la interrupción del embarazo.

El plazo para abortar se puede ampliar hasta la semana 22 de gestación si un médico acredita que hay malformaciones en el feto o la embarazada sufre una enfermedad grave, algo que debe ser confirmado por dos especialistas independientes.

Y después de la semana 22 solo está permitida la interrupción del embarazo si existen anomalías fetales incompatibles con la vida, con un dictamen emitido por algún especialista que no sea quien realizará el procedimiento de interrupción o se detecta una enfermedad fetal extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

En dicha Ley, las mujeres de 16 y 17 años podían interrumpir el embarazo por decisión propia, sin que fuera necesario ningún consentimiento adicional, aunque al menos uno de los representantes legales o tutores de las joven tenía que ser informado. Pero el PP la modificó en 2015 para que todas las menores de 18 años necesiten el consentimiento de sus padres o representantes legales para poder abortar. No obstante, si la menor justifica fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo, entonces la decisión la tomará un juez.

La reforma de Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que se ha aprobado por el Gobierno y ha pasado a su tramitación en el congreso, supone un paso más, ya que modifica algunos de los supuestos mencionados, como el periodo de reflexión de tres días, la entrega obligatoria del sobre informativo de ayudas a la maternidad y la supresión de la necesidad del permiso paterno para las jóvenes de 16 y 17 años. Además el texto incluye dos medidas por las que se lleva luchando décadas y que impedía ejercer este derecho al aborto: el ejercicio del derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en la sanidad pública y también la regulación de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios".