Hay una frase ? si es acertada, poco importa quién la pronunció - que dice: "Los pueblos que no conocen su historia están condenados a repetir los mismos errores". Con nuestra Constitución sucede lo mismo que con El Quijote, todo el mundo ha oído hablar de estos textos, pero son muchos los que ni los han leído. Antes de nada, conviene recordar que España ha tenido ocho constituciones: seis en el siglo XIX y dos en el XX. Por eso he querido hacer un poco de historia de la forma en que se gestó la actual, cuya fiesta celebramos hoy.
Las primeras elecciones generales celebradas en España después de la Segunda República, tuvieron lugar en junio de1976. Fruto de ellas surgieron las llamadas Cortes Constituyentes. Se formó la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, encargada de nombrar una ponencia de siete diputados para elaborar el anteproyecto de constitución. Por parte de UCD, Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y J. Pedro Pérez-LLorca; por A.P., Fraga; por Minoría Catalana, Miquel Roca; por PSOE, Peces-Barba y por PSUC, Solé Tura.
Estos siete políticos han sido llamados Padres de la Constitución, aunque, en realidad, y después de no pocos rifirrafes, hubo más padres de la criatura. Por razones no demasiado explicadas, existía un cierto interés en dejar fuera de esa comisión al retorcido Tierno Galván y a los nacionalistas vascos. Ese error de cálculo seguimos pagándolo muy caro: los vascos se negaron a votar la Constitución por sentirse peor tratados que los nacionalistas catalanes, y estos, que sí la votaron, tampoco la respetan. Unos y otros venden muy caro su apoyo a cuantos gobiernos necesiten su voto. De esta forma, han conseguido ser siempre las dos Autonomías más favorecidas en el reparto anual. El consenso, la condescendencia y la necesidad de pasar página al continuo reproche mutuo que parecía nunca acabar, fueron los cimientos de lo que conocemos como Transición. Es de justicia señalar que, sin formar parte de ese equipo titular, otros dos políticos, Alfonso Guerra y Abril Martorell, llevaron desde la sombra el peso de no pocos acercamientos de posturas. Había que terminar con el recuerdo de nuestra guerra civil, cuya silueta seguía dibujándose en los primeros momentos de esa Transición.
Era imprescindible dar un paso intermedio para pasar del franquismo a la democracia. Se dio con la Ley para la Reforma Política. Gestada por Torcuato Fernández Miranda, el gobierno de Adolfo Suárez la sometió a referéndum el 15 de diciembre de 1976, aprobado por amplia mayoría. Así se dio el paso, optando por la reforma y no por la ruptura del orden jurídico anterior
Después de pasar por las deliberaciones del Congreso y del Senado, las discrepancias entre uno y otro texto fueron "limadas" por una comisión mixta. La aprobación definitiva tuvo lugar el 31 de octubre de 1978. Según lo establecido, el siguiente paso era someter el texto a referéndum, cosa que se llevó a cabo el 6 de diciembre, con un 87% de votos afirmativos. Fue firmado por el Rey el 27 de diciembre y, para no hacerlo coincidir con el día de los Santos Inocentes, fue publicado en el BOE el 29 de diciembre. No fue hasta 1986 cuando se declaró la fecha del referéndum, 6 de diciembre, como Fiesta Nacional.
Entre las peculiaridades de esta Constitución, podemos citar la forma adoptada para la Jefatura del Estado, que aleja totalmente al Rey de las decisiones políticas en favor de un Gobierno que debe dar cuenta a las Cortes, la distribución territorial del poder, el modelo económico o la regulación de la libertad religiosa, entre otras. En el artº 2 se deja muy claro el carácter indivisible de la nación. El consenso también queda reflejado en el deseo de que sea el legislador quien regule, por Ley Orgánica, la organización del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y otros organismos del Estado
En el Título X se establecen dos procedimientos para reformarla, uno ordinario y otro extraordinario. Dada la excesiva dificultad y rigidez de este último, las únicas dos reformas habidas en estos 43 años de vigencia -la del artº 13.2 y la del artº 135- se han hecho por el procedimiento ordinario, previsto en el artº 167. La primera de estas reformas fue una de las consecuencias del Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de 1992, que establecía una nueva "ciudadanía europea" y obligaba a posibilitar, entre otros derechos, el del voto a los ciudadanos extranjeros residentes legales en nuestro territorio. La proposición fue presentada por todos los grupos parlamentarios de Congreso y Senado, consistente en intercalar la expresión <
En cuanto a la reforma del artº 135, más reciente, también fue originada por un mandato del Tratado de la Unión Europea por el que se requería la incorporación al texto constitucional del principio de estabilidad presupuestaria. Este principio constituía el fundamento de la política económica comunitaria, de cuya correcta adopción dependía que las finanzas de los estados miembros estuvieran debidamente saneadas, requisito que se hizo extensivo a las Comunidades Autónomas Bien es verdad que la crisis financiera de 2008, y ahora la pandemia, han venido a dificultar estos condicionantes, hasta el punto de hacer la vista gorda cuando los excesos son desorbitados ?como está sucediendo en nuestro caso-.
La irrupción continuada de estas crisis, tanto económicas como desafíos soberanistas, aconsejan que la negación al diálogo, la inestabilidad y mucho menos la confrontación, no son el mejor ambiente para futuras reformas. Hay que agradecer a los que consensuaron su redacción, la previsión de plasmar una Constitución cuyas reformas dependieran de mayorías suficientemente cualificadas y el refrendo de los ciudadanos mediante referéndum. La Constitución debe ser un ente vivo, ajustado a la evolución de la sociedad, pero nunca sujeta a satisfacer las pretensiones de minorías agitadoras. Así pues, tengamos la fiesta en paz ?nunca mejor dicho- y ¡Larga vida a la Constitución!
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