, 05 de mayo de 2024
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El abominable crimen del niño de Lardero
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El abominable crimen del niño de Lardero

Actualizado 06/11/2021
Julio Fernández

Profesor de Derecho Penal de la Usal

Hace unos días, un criminal sin escrúpulos, Francisco Javier Almeida, asesinó vilmente a un niño de 9 años -al que, al parecer, confundió con una niña- en Lardero (La Rioja). Se da la circunstancia de que el presunto autor de los hechos estaba en libertad condicional por otros dos gravísimos delitos cometidos en 1998, agresión sexual y asesinato de una agente inmobiliaria y por los que fue condenado a un límite absoluto de 25 años de prisión. Conforme a los criterios establecidos en la legislación penitenciaria, el penado había disfrutado un total de 39 permios ordinarios de salida, cada uno de ellos de hasta un máximo de 7 días de duración (normalmente en penados clasificados en segundo grado de tratamiento estos permisos son de 6 días cada dos meses, aproximadamente, una vez cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en la legislación penitenciaria: estar en segundo o tercer grado, haber extinguido al menos la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta y tener informe favorable del Equipo Técnico que debe acreditar que el permiso es una medida muy favorable como preparación del interno para la vida en libertad, fomentando sus lazos familiares y sociales y disminuyendo el rigor de la vida en prisión, como así reconoce el propio TC en varias sentencias), no habiendo existido ningún dato desfavorable para el penado en ninguno de los permisos disfrutados desde el año 2013 y tampoco tuvieron repercusión negativa sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Con estos datos favorables, del buen comportamiento en prisión y de haber realizado actividades y programas de tratamiento de forma satisfactoria, además de haber cumplido las tres cuartas partes de la condena en 2017(cómputo por el que el Código Penal prevé que se puede conceder la libertad condicional a un penado si cumple el resto de los requisitos legales para ello), se le progresó al tercer grado de tratamiento penitenciario en 2020, con el que se aplica el régimen abierto y que es previo y obligatorio para que al penado se le apruebe la libertad condicional. No obstante, en esa revisión de grado, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario donde cumplía condena -y que la componen, además de los técnicos jurista criminólogo, psicólogo, educador y trabajador social; el director, subdirector de tratamiento y otros directivos de la cárcel- decidió (por mayoría de votos) mantener al recluso en segundo grado de tratamiento. El penado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario, decidió recurrir al Centro Directivo (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias). Allí, los técnicos (los mismos que en las Juntas de Tratamiento), reunidos en segunda instancia, decidieron resolver estimando la petición del interno y progresándole al tercer grado. Algo absolutamente legal y normalizado en la práctica diaria de la Administración Penitenciaria.

Es lo mismo que ocurre en los tribunales de justicia. Muchas veces el órgano jurisdiccional que tiene la competencia para emitir sentencia (juzgado o tribunal a quo), la dicta, pero es recurrida a una instancia judicial superior (tribunal ad quem) y éste puede resolver con una sentencia diferente. Esta práctica la tenemos diariamente en los tribunales. Ejemplo, la Audiencia Provincial de Navarra condenó a los integrantes de "la manada" por delitos de abusos sexuales con penetración y el Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación interpuesto dictaminó que la conducta no era abuso sexual con penetración, sino violación, que es una conducta mucho más grave. Por tanto, la decisión del Centro Directivo se ajustó plenamente a la legalidad vigente. Posteriormente, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a propuesta de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, concedió la libertad condicional del penado, en 2020, tres años después de la fecha en la que el interno podría haberla obtenido, puesto que las tres cuartas partes para la concesión de esa libertad condicional la extinguió en 2017, como se ha dicho. Decisión, en consecuencia, ajustada a derecho.

Así las cosas, resulta tendencioso, obsceno y torticero que un famoso periodista emita un video en el que califica al ministro Marlaska de "hacer trampas cada vez que habla" y de "engañar a la opinión pública", por decir que la decisión de concesión del tercer grado a este penado se realizó en las formas descritas anteriormente. Además, ese "acreditado comunicador" manifiesta que la decisión técnica de la Junta de Tratamiento del Dueso (Santoña) fue revocada por una "decisión política", la de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (que como órgano "ad quem", era competente para resolver, también técnicamente, como se ha explicado). Nada hay de engaños y de trampas en la respuesta del ministro, por tanto.

Por otra parte, este ciudadano sigue intoxicando la verdad cuando mezcla esta información con otra totalmente diferente, denunciando que el Secretario General de Instituciones Penitenciarias está abonando complementos de productividad a directivos de prisiones por potenciar las clasificaciones ejecutivas en tercer grado a condenados a penas de hasta 1 año de prisión, conforme al artículo 103.7 del RP; penas muy cortas que de acuerdo a las circunstancias concretas del penado, con perfil de baja peligrosidad criminal y una prognosis favorable en todos los aspectos (familiares, laborales, sociales) merezca cumplir la pena en régimen abierto o de semilibertad. La previsión del artículo 103.7 del RP es perfectamente compatible con la orientación constitucional de las penas de prisión: reeducación y reinserción social, prevista en el artículo 25.2 de la CE y los postulados y filosofía de la Ley Penitenciaria que, en su artículo 72.3 establece que "siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar directamente por los que le preceden".

Es decir, la Ley Penitenciaria (aprobada en 1979 y por aclamación de todas las fuerzas políticas porque no hubo ningún voto en contra) lo que trata es de que se potencie el tercer grado, el régimen abierto, porque esta forma de cumplimiento de la pena tiene un componente resocializador mucho más fuerte, ya que el penado clasificado en tercer grado puede salir a trabajar y a programas de tratamiento en el exterior de la cárcel fomentando y manteniendo sus lazos familiares y sociales que eviten su desocialización. El famoso "predicador" llega a decir que esta potenciación del régimen abierto, este complemento de productividad que reciben los directivos por inculcar a los Equipos Técnicos y la Junta de Tratamiento para que cumplan la legalidad vigente, para que estudien técnica, individualizadamente y de forma seria y ponderada a los penados, es "una cortina de humo, una filosofía desviada, prevaricadora, sesgo ideológico?". Además, esta situación la une ?mezclando interesadamente las churras con las merinas- a concesiones de beneficios penitenciarios a presos de ETA y también a "revocar el criterio técnico de la Junta de Tratamiento" que decidió no progresar al criminal Francisco Javier Almeida, que posteriormente asesinó del niño de Lardero.

La verdad es que viendo una y otra vez el tendencioso video, no sé si el interlocutor se refiere a la administración penitenciaria actual o a la que dependía del ministro del interior Ángel Acebes, en el último gobierno de Aznar, quién, modificó la ley Penitenciaria, la del Poder Judicial y la de Planta y Demarcación Judicial, por LO 5/2003, de 27 de mayo, por la que se crea el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, órgano judicial que tiene como misión controlar judicialmente la ejecución de las penas privativas de libertad y actuar como salvaguarda de los derechos de los internos condenados por la Audiencia Nacional, es decir, fundamentalmente a los presos de ETA. De esta forma, Aznar se quitó de "en medio" a una jueza de vigilancia seria, comprometida y cumplidora de la legalidad, Ruth Alonso, y así le retiraba la competencia sobre los presos de ETA que estaban recluidos en cárceles de su jurisdicción, porque, para el gobierno de Aznar, Ruth Alonso era proclive a la concesión de beneficios a los presos de ETA y había que relevarla para que el Juzgado central de vigilancia penitenciaria fuera más dócil y proclive a los postulados del Ejecutivo.

A su vez, el señor Acebes tenía la osadía de llamar por teléfono a directores de cárceles donde la Comisión Disciplinaria no sancionaba a presos de ETA que por escrito renunciaban a salir al patio en sus horas de salida, prefiriendo quedarse en sus celdas (individuales). Esos profesionales, ante ese tipo de conductas y ante el criterio que seguían los jueces de vigilancia, no sancionaban porque, como decían las resoluciones de los jueces, esa conducta "es una renuncia, una declaración de voluntad dirigida al simple abandono, desprendimiento de un derecho subjetivo, facultad, beneficio, pretensión, expectativa o posición jurídica, por lo que no debe ser sancionada" (Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada, de 24 de enero de 2000, entre otros). Además, hace referencia a que "reconocida la eficacia jurídica de la renuncia en el artículo 6.2 del Código Civil, en tanto en cuanto no contraríe el interés o el orden público, ni perjudique a terceros, es forzoso reconocer que la decisión voluntaria y libremente aceptada por el interno de no salir al patio, es una decisión que escapa de la finalidad legal del régimen disciplinario que no es otra que garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada de los internos". Para Acebes, estas conductas deberían ser consideradas faltas muy graves reguladas en el artículo 108 a) del RP de 1981, es decir, por "participar en motines, plantes o desórdenes colectivos o instigar a los mismos si éstos se hubieran producido". Por lo que la renuncia a la salida al patio debería ser considerada como un plante, un motín. Así se calificaba después, avalada por el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria. Es claro, desde esta perspectiva más coherente, racional y ajustada a derecho, que si un interno de ETA renuncia a salir al patio las horas que le corresponden simplemente porque quiere que se ponga en libertad condicional a los presos al cumplir las tres cuartas partes de la condena (libertad condicional) o que se libere a los presos enfermos incurables (de la banda terrorista), no parece que esté participando en un "motín, plante o desorden colectivo". Es una conducta parecida al ejercicio de una huelga de hambre, que se reconoce como derecho a los internos hasta el momento en que pueda correr peligro su vida y en virtud de la relación de sujeción especial y el deber de garante de la Administración, se puede suministrar la alimentación forzosa en ese momento determinado sin que pueda ser considerado un delito de coacciones, como sabemos.

De la época de Acebes también fue la llamada a los centros penitenciarios para que se convocaran sesiones extraordinarias de las Juntas de tratamiento de los centros penitenciarios el día 12 de marzo de 2004 (día posterior al atentado del 11-M y dos antes de las elecciones generales que ganó ZP) para que procedieran -sin estudios técnicos ni nada que se le pareciera- a regresar al primer grado a todos los internos de ETA que no lo estuvieran y así intentar confundir a los funcionarios y la opinión pública, haciendo creer que fue ETA la organización terrorista que cometió los atentados de Atocha ¿Cómo se calificarían, por tanto, estas conductas de la era Acebes y de su equipo? ¿Esto no es, a juicio de nuestro querido periodista, una desviación o una presunta prevaricación? Estas prácticas sólo pueden encuadrarse en lo que podemos denominar "derecho penitenciario del enemigo" y no un derecho penitenciario acorde con los principios y valores de un Estado Social y Democrático de Derecho.

El delito cometido por Francisco Javier Almeida es abominable, horroroso y el autor un criminal muy peligroso sobre el que debe recaer todo el peso de la ley. Pero de ahí a que la derecha política y mediática se aproveche de esto para intentar culpar al Ejecutivo, dejando caer que hay una relación causal entre progresión de grado y concesión de libertad condicional con el horrendo crimen es triste y lamentable. Para esta derechona ultramontana y para sus aduladores mediáticos, el fin justifica los medios y todo vale con tal de llegar al gobierno cuanto antes.

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