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Los propietarios pueden desalojar a sus inquilinos ?por necesidad del arrendador?, ¿cómo funciona este derecho tan particular?
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Los propietarios pueden desalojar a sus inquilinos ?por necesidad del arrendador?, ¿cómo funciona este derecho tan particular?

Actualizado 28/10/2021
A.M.P.

El inquilino dispondrá de un plazo de al menos dos meses para desalojar la vivienda alquilada

La vida da muchas vueltas. Tan pronto tienes un inmueble en alquiler, como de repente sucede algo inesperado a nivel familiar que convierte en una necesidad imperiosa el recuperar esa vivienda. Esta posibilidad, aunque pueda parecer remota y poco habitual, está contemplada dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el propietario puede exigir la recuperación de su vivienda de forma repentina aunque el contrato no haya concluido.

Si bien es cierto que siempre que se habla de desahucio de inquilinos se tiende a imaginar una situación de incumplimiento de contrato, donde el inquilino no paga las rentas o hace caso omiso de forma reiterada a las normas de la comunidad de vecinos, en esta ocasión es bien diferente. Y es que es el propietario el que dispone de la posibilidad de desalojar al arrendatario por motivos de necesidad sin mediar ningún incumplimiento.

Esta opción viene incluida en el tercer punto del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dice lo siguiente: "Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar", explica esta ley. A lo que a continuación se añade que "el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto".

Las causas por las cuales esta vivienda puede ser reclamada se detallan, como bien dice este extracto, en el párrafo anterior, en el que se explica que esa necesidad puede surgir porque el arrendador necesite el inmueble para sí, para convertirla en su vivienda permanente, o para sus familiares en primer grado de consanguinidad. Asimismo, también puede deberse a que una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial ha fallado a favor del otro cónyuge, que pasa a tener la responsabilidad sobre ese inmueble; o por adopción.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para recuperar la vivienda por este cauce?

El abogado Eduardo Fernández-Fígares trabaja a diario con contratos de arrendamientos y conoce muy de cerca cuáles son las peculiaridades de este tipo de procedimientos tan particulares. Él explica que "el vigente artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador tiene que anunciar al inquilino, por burofax u otro medio fehaciente, no sólo que tiene la necesidad de la vivienda, sino que tiene que explicar al detalle el motivo de dicha necesidad".

Este especialista recalca que "dicho burofax debe enviarse tras el primer año de contrato, nunca antes, y debe dar un plazo al inquilino para que desaloje la vivienda de al menos dos meses". A continuación añade que "en el caso de que venza el plazo concedido al inquilino en el burofax y este no desaloje la vivienda, el propietario podrá interponer una 'demanda de desahucio por necesidad de vivienda', que se tramitará como juicio ordinario, siendo su duración media superior a los 12 meses normalmente".

Uso de este derecho con fines fraudulentos

Uno de los problemas que surge a raíz de este derecho es que muchas veces los propietarios lo utilizan fraudulentamente y dicen que necesitan la vivienda para uso propio como vivienda habitual cuando en realidad el propietario quiere el inmueble para otros menesteres, como por ejemplo, alquilarla a un mejor precio.

Sobre estas situaciones, Fernández-Fígares es especialmente insistente en las "nefastas consecuencias que puede tener esta situación para el propietario en el caso de ser pillado". De esta manera, él explica que "si el propietario hace uso de este derecho y tras desalojar la vivienda, el inquilino es capaz de probar que el propietario no ha ocupado la vivienda sino que la ha alquilado, la penalización para el arrendador es muy severa". De hecho, asegura que ha llegado a ver "indemnizaciones en favor del inquilino por valor de más de 10.000 euros por utilizar esta opción con fines lucrativos".

Por eso la recomendación de este letrado es que "los arrendadores nunca se inventen este motivo para recuperar la vivienda, pues si se prueba que mintieron puede haber consecuencias muy graves para ellos".