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La marca en el ganado
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TAUROMAQUIA, PINCELADAS A SU HISTORIA, A SU CULTURA Y A SUS PERSONAJES

La marca en el ganado

Actualizado 24/06/2020
Fermín González

El auge y la importancia de la ganadería en España fue siempre un pilar de su economía, en especial el bovino y el ovino, consiguiendo un rango importante cuando el rey Alfonso X el Sabio creó, en 1273, el "Honrado Consejo de la Mesta de Pastores",

La costumbre inveterada de marcar al ganado, como distintivo o identificación de pertenencia, fue una necesidad perentoria del hombre primitivo desde que comenzó a domesticar los animales, primero para distinguirlos de los de sus vecinos, en caso de que se mezclasen, y por otro evitar el robo del ganado; marcas que, posteriormente, desembocaron en la fórmula utilizada para legalizar la pertenencia del ganado de forma oficial.

El auge y la importancia de la ganadería en España fue siempre un pilar de su economía, en especial el bovino y el ovino, consiguiendo un rango importante cuando el rey Alfonso X El Sabio creó, en 1273, el "Honrado Consejo de la Mesta de Pastores", conocido vulgarmente como "La Mesta", concediéndole una serie de privilegios de paso, en los periodos de trashumancia, entre Castilla y León y en detrimento de la agricultura, con la creación de las famosas "cañadas reales" entre esas dos regiones.

Con la llegada al trono de los Reyes Católicos, las cortes de Toledo de 1480, hacen extensivos tales privilegios entre Castilla y Aragón, privilegios que fueron expandiéndose a otros territorios a medida que avanzaba la reconquista, dado el alto valor de la lana y los ingresos que reportaba a las arcas reales. Todo ello, como es de suponer, llevaba aparejado que el ganado debía estar perfectamente identificado con su marca correspondiente.

Suposición que se ve confirmada por la pragmática dictada por los reyes Católicos, en 1499, sobre la obligatoriedad de "marcar, herrar y señalar el ganado", todo tipo de ganado que usase las cañadas reales. Tras más de 560 años de existencia, el "Honrado Consejo de la Mesta de Pastores", fue abolido en 1836.

Con el descubrimiento de América, el emperador Carlos I trasladó a la Nueva España, en 1537, algo parecido a "La Mesta" en España, con el requerimiento de que cada ganadero debía tener una marca única e identificable que, posteriormente, fueron registradas en un libro en la ciudad de México, vigente hasta 1778, fecha en que fue trasladado a la ciudad de San Antonio, la segunda ciudad de la ganadera Texas.

También tenemos noticias de que los primeros bovinos trasladados a la Nueva España se realizó en tiempos de Hernán Cortés, en 1526, quien formó una ganadería en el valle de Matlazingo, (municipio de Toluca del estado de México), y que marcaba su ganado con un hierro integrante por tres cruces latinas. En una carta a su padre Martín Cortés le daba cuenta de las posesiones que tenía en la Nueva España y muy especial en «Matlazingo, donde tengo mis ganados de vacas, ovejas y cerdos?» (11)

De todos es conocido que la cría del toro bravo siempre se ha realizado de modo extensivo, generalmente en dehesas con abundante arbolado de encinas y en total libertad, con las únicas limitaciones que imponían las lindes perimetrales de las fincas, sin que apenas existieran tantos cerrados como en la actualidad, que en ciertas ganaderías parece que los toros están estabulados, más que en libertad.

Sánchez de Neira nos habla, en su tratado "El Toreo", de un tal D. Juan Álvarez de Colmenar, que en su obra titulada "Las Delicias de España y Portugal", que dice fue editada en francés en Ámsterdam en 1741 (una edición, también en francés, de 1715 se conserva en la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid), en ella se describe la forma de celebrar las corridas de toros en el primer tercio del siglo XVIII y la forma de proveerse de los toros que se necesitaban para los festejos reales: "Algunos días antes van a la Sierra de Andalucía, donde se hallan los toros salvajes más furiosos, y los cogen por estratagema?". Con abundancia descriptiva relata la forma de apresarlos, para lo que construyen unas empalizadas a lo largo de los caminos, a donde los llevan acompañados de cabestros y unas vacas amaestradas, llamadas "mandarinas", para incitarlos a seguirlas, y una vez estabulados en una especie de corral que construyen en medio de la plaza: "?Cuando ya han descansado, se les hace salir unos después de otros y paisanos jóvenes, fuertes y robustos, llamados herradores, vienen, los cogen un par por los cuernos y otro por la cola, los marcan con hierro hecho ascuas y les cortan las orejas?" (8). Aunque hasta mediados del siglo XVIII no aparecen las primeras ganaderías españolas perfectamente identificadas, entre cuyos ganaderos famosos figuraron D. José Gijón, los hermanos Gallardo, D. Rafael Cabrera, el conde de Vistahermosa etc. no es hasta el siglo siguiente cuando se generaliza la costumbre de marcar y numerar los toros de lidia, tal como señala Cossío: "la costumbre de numerar las reses data de mediados del siglo XIX, es decir, del tiempo en que la selección de las ganaderías empezó a tener un carácter riguroso y una orientación segura". No obstante dice Cossío que "el duque de Veragua (D. Pedro Colón y Ramírez de Baquedano, décimo tercer duque de Veragua, 1821-1866) no numeraba los becerros y los diferenciaba por la forma y el lugar de estar colocado el hierro".

Aun así algunos siglos antes ya existían vacadas en España y así lo señala Guerrita, en su Tauromaquia. Al ocuparse de la ganadería que considera más antigua, afirma que ya "en el siglo XVI y XVII, los toros de esta vacada (se refiere a la de D. Alonso Sanz, que se anunció después a nombre de su nieto D. Pablo Valdés), conocida por los de Raso del Portillo?eran los que, con los de la vega del Jarama, se lidiaban en las funciones reales". A partir de mediados de ese siglo XIX, las legislaciones sobre el control del toro bravo se han ido sucediendo con relativa periodicidad, "como instrumento básico para su mejor defensa, conservación y selección", argumentos reseñados por el B.O.E. de 7 de febrero de 1980, para aprobar la reglamentación específica del "Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia".

Con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, toda la legislación al respecto ha tenido que adecuarse a las directrices comunitarias de modo que, aun respetando las normas generales, se mantiene y defiende la especificidad de la Raza Bovina de Lidia y así ha quedado regulada la "Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia", por una Orden, de 12 de marzo de 1.990, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, BOE nº 69 de 21 de marzo de 1.990, cuyo "Libro Genealógico" estará constituido por los siguientes registros:

Además de especificar los contenidos de cada uno de los registro señalados, esta norma legal se ocupa, también, sobre la "identificación y denominación de ejemplares", del "Desarrollo del Libro Genealógico", de los requisitos para realizar los "Herraderos", "Certificados", "Importaciones y exportaciones" e "Información estadística".

En los estados democráticos garantistas y defensores de los derechos y especificidades de cada sociedad, nos parece muy bien venida toda legislación que potencie la defensa, la conservación, selección y pureza de la raza del "Toro Bravo", al tiempo que defendemos se cumplan todos los requisitos, en ellas esgrimidos, por los ganaderos responsables de su selección. Pero estamos en contra del cumplimiento a "rajatabla" de algún aspecto de la misma, como es la del espectáculo esperpéntico de ver salir por la puerta de toriles un toro con los "crotales" puestos, que le dan un aspecto más de "damisela" que de fornido y bravo animal.

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