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La experiencia jamás vivida
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La experiencia jamás vivida

Actualizado 18/04/2020
Julio Fernández

Profesor de Derecho Penal de la Usal

Mi bisabuelo materno, Andrés, que nació en 1877 y murió en 1971, me contó muchas historias de su vida: de su juventud, durante el último tercio del siglo XIX, destacó siempre la enorme suerte que tuvo de librarse de la mili y, en consecuencia, de no ir a la guerra de Cuba (fue quinto del 98), porque era tan bajito que no "dio la talla" exigida para ello. Su estatura era pequeña, pero su corazón ocupaba la mayor parte de su cuerpo; siempre fue una persona buena y honesta. Los últimos 8 meses de su vida los vivió bajo una demencia senil que le sobrevino después de caerse del burro y darse un fuerte golpe en la cabeza cuando venía de realizar sus tareas agrícolas habituales y ya con 93 años cumplidos (por entonces no había pensiones de jubilación y había que seguir en la brecha laboral hasta morir). Aunque aún no había llegado mi pubertad cuando falleció, muchas de sus vivencias contadas se me quedaron grabadas para siempre en la memoria.

Ángela, mi abuela materna (1910-1996), asumió el papel de madre durante mis primeros años de vida debido a que mis padres emigraron al extranjero en busca de un mundo mejor y más próspero. Con ellos me marché a vivir al comenzar mi etapa escolar, pero el interés que mis padres tenían en que mi formación universitaria la realizara en Salamanca, hizo que regresara a las Arribes de mis entrañas y que Ángela se convirtiera en mi otra madre. Ésta, junto a Andrés, fueron los únicos abuelos que disfruté plenamente y que, con su infinita bondad y cariño, convirtieron mi infancia y juventud en una época de intensa felicidad.

Tanto a uno como a otro les escuché hablar de Alfonso XIII y los Borbones, del hambre que padecía nuestro país y del rayo de luz al final del túnel que se vislumbró con la llegada de la Segunda República. Cuando hablaban de la República siempre me recordaban que "de eso no se puede hablar". En aquéllos años de la infancia nunca entendí por qué lo decían, claro está, hasta que de mayor, con mi abuela, tuve varias y largas conversaciones sobre aquélla época. Ellos, como muchas de las personas que habitaban nuestros pueblos de León y Castilla la Vieja, vivían de la economía de la subsistencia: cuatro palmos de tierra que les proporcionaban los productos básicos: pan, aceite, legumbres, patatas y algún que otro frutal, pequeños rebaños de ovejas, cerdos, alguna vaca lechera y alguna cabra. No pasaron hambre, pero tampoco vivieron en la abundancia.

Ni a ellos ni a mis padres les escuché nunca que hubieran pasado periodos de confinamiento como el actual provocado por el Coronavirus. Sí me contaron que la gripe de 1917 afectó a mucha gente, entre ellos la primera hija de mis abuelos paternos, que mi padre no conoció; incluso a mi bisabuelo le oí decir que sus padres y abuelos le hablaban de otra epidemia muy peligrosa que, siendo mayor, identifiqué como el "cólera morbo" y las graves consecuencias que provocó en el segundo tercio del S. XIX. En el archivo municipal de Mieza he podido comprobar que por aquélla época murió mucha gente, el cementerio del pueblo estaba ubicado en la actual iglesia de San Sebastián, en la parte que ésta se ubica en la calle Osario, la pandemia provocó la urgente construcción del actual camposanto y a los cadáveres les echaban cal porque, al parecer, eso evitaba contagios aún mayores. Pero el nuevo cementerio se quedó pequeño en pocos años. Cuenta la tradición oral que en cierta ocasión, debido a que las zanjas de los enterramientos no quedaban suficientemente cerradas, la gente vio cómo un perro andaba por el pueblo con los restos de un brazo humano entre sus dientes, que, con toda seguridad, consiguió hurgando en alguna fosa funeraria. En el libro de actas de sesiones del ayuntamiento, en 1855, se recoge un acuerdo de la Corporación para realizar obras por venta de bienes propios. En el extracto de acuerdo se podía leer lo siguiente: "?habiéndose conferenciado sobre el particular por unanimidad se acordó que el 80 % que devenga la municipalidad por la venta de bienes de Propios de acuerdo con la ley de Desamortización, se invierta en la reparación de las fuentes de agua potable situadas en la plaza constitucional y del Humilladero cuyo estado actual perjudica seriamente a la salud pública? (todo ello debido a que una buena parte de sus habitantes se vieron afectados por el cólera morbo), y por razones de pura conveniencia en la ampliación y reparación del cementerio impidiendo así que sean abiertas sepulturas sin que no estén extinguidos los cadáveres como sucede cuando las defunciones se suceden con invadidos los cadáveres por animales como desgraciadamente ha sucedido?".

Cierto es que, por entonces, el Estado no decretaba cuarentenas tan restrictivas que obligaran al confinamiento que actualmente experimentamos. Pero tampoco es menos cierto que, por entonces, el Estado no intervenía como hoy en los procesos económicos para proteger a los ciudadanos en situaciones de necesidad. Las Constituciones Políticas no contemplaban entre sus preceptos lo que prevé la CE de 1978 en su artículo 128, al establecer que "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general" y, por tanto, dejaban al ciudadano en el más indigno desamparo. Esa es la diferencia entre las Constituciones de corte liberal del s. XIX y las actuales que garantizan el Estado Social de Derecho, es decir, el Estado del Bienestar. En los fundamentos jurídicos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/1982, de 28 de enero, se recoge expresamente ese mandato con la siguiente redacción: "En la Constitución Española de 1978, a diferencia de lo que solía ocurrir con las Constituciones liberales del siglo XIX y de forma semejante a lo que sucede en más recientes Constituciones europeas, existen varias normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica; el conjunto de todas ellas compone lo que suele denominarse la constitución económica o constitución económica formal?"

En estas situaciones de alarma es cuando podemos comprobar que resulta absolutamente necesario apoyar sin fisuras la estructura y funcionamiento de la actividad económica que avala nuestra Carta Magna. Y ello se consigue mediante el compromiso irrenunciable de apoyo permanente de las políticas públicas que garanticen unos servicios públicos de calidad, universales y gratuitos: sanidad, educación, pensiones y bienestar social, persiguiendo, por otro lado, todas las bolsas de economía sumergida que tanto perjudican al Estado del Bienestar y potenciando la inspección laboral y fiscal para evitar y perseguir el fraude. Y para ello, también, los ciudadanos tenemos que comprometernos, sin fisuras, a contribuir al sometimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que establece el artículo 31 de la CE.

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