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La cuestión catalana y la legalidad
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La cuestión catalana y la legalidad

Actualizado 02/12/2019
José Alfredo Pérez Alencar

La cuestión catalana y la legalidad | Imagen 1

La llamada Sentencia del "Procés" forma parte de un entramado más grande y diferido en el tiempo, el cual es el proceso soberanista catalán. Su actualidad es indudable aunque tenga sus comienzos en 2012 y se haya recrudecido con mayor intensidad estos últimos años. Toda esta situación se ha tornado en una espiral de actos hostiles de un bando y la consiguiente respuesta de las instituciones del Estado. La última fase de este proceso comienza con un acto de desobediencia, la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre de 2017, lo que provocó aquel intenso debate acerca de la aplicación del art. 155 CE.

En estas líneas no buscamos posicionarnos en una postura u otra (si bien es cierto que nuestro bagaje jurídico nos condiciona), ni mucho menos entrar en los numerosos entresijos del problema catalán. No podemos omitir el trasfondo que es el origen de todo, como es la independencia de la comunidad autónoma y la legitimidad o no de la misma. Si leemos el artículo 2 de nuestra Constitución, a nuestro entender se está produciendo una vulneración de la misma. Ello en términos de pura interpretación de la literalidad del precepto, puesto que indisoluble e indivisible son adjetivos más que tajantes. Pudiendo ser que la segunda parte del enunciado fuera la que diera pie a una interpretación sesgada por parte de la fuerza independentista, no cabe duda de que se refiere a la descentralización que caracteriza a nuestro Estado. Todo ello revestido por las palabras iniciales como son "La Constitución se fundamenta en? ", puesto que para la búsqueda del fin que persigue una parte de la población catalana, ya que no hablamos de la totalidad, cabe preguntarse si directa o indirectamente se busca alterar nuestra Constitución.

Con respecto a esto, son tres las ideas que pueden hacernos reflexionar: en primer lugar, la autodeterminación (desde el Parlament no cesan los intentos de burlar la suspensión llevada a cabo en el mes de noviembre por el Tribunal Constitucional), utilizada de manera equívoca por el sector independentista, puesto que la autodeterminación (en su caso) sólo puede ser tomada en sentido interno. Siendo así que la normativa internacional reflejada en la Carta fundacional de 1945, Resoluciones 1514 y 2625 o el Pacto Internacional de Derechos Civiles avala esa autodeterminación interna. Dejando la otra ramificación, la externa, para casos muy restringidos como supuestos de colonización o figuras análogas. En segundo lugar, la mención a la doctrina y jurisprudencia, mayoritarias, del TC cuya orientación con respecto a llevar a cabo un referéndum sobre el art. 2 CE es la de exceptuar la posibilidad de realizarlo. Por último, la confrontación de derechos. Confrontación en el sentido de que se alegan derechos como la libertad de expresión (art.20 CE) o de manifestación, los cuales son fundamentales (art. 21 CE). Si bien en este caso debemos sacar a relucir la limitabilidad de estos preceptos del título primero de la Constitución, más aún cuando peligra el orden público.

Tras un breve resumen de lo que es la cuestión de Cataluña, cuyo desarrollo podría abarcar una infinidad de hojas, trataremos de manera sucinta el último suceso clave que ha desencadenado de nuevo una tensión en dicho territorio, siendo este la sentencia emanada del Tribunal Supremo acerca del juicio del Procés.

Lo importante, una vez determinada la implicación de los doce condenados (nueve de ellos en prisión y tres en libertad con penas de inhabilitación especial más la multa correspondiente), será la tipificación de la conducta penal. ¿Sedición o rebelión? Siendo esta la cuestión acerca de la cual deliberaría el Tribunal Supremo. Finalizando con un veredicto de culpabilidad del delito de sedición para nueve de los procesados y, además, para cuatro de ellos lo fue en concurso con un delito de malversación.

El caso presentado ante el órgano supremo de nuestro poder judicial revestía de una mayor complejidad, comenzando por la enorme presión al no ser un hecho aislado si no que forma parte de un todo mucho más amplio. No sólo debe de tratarse de juzgar a los procesados sino también, en el caso de ser condenados por apreciarse una conducta criminal en sus actos, de sentar un precedente en aras de la función preventiva.

Pero no acaba ahí la dificultad, pues el TS debería interpretar si podrían ser procesados por un delito de sedición o de rebelión. Tipos penales que no distan mucho el uno del otro en sus definiciones, pero difieren en los fines que se persiguen y en el bien jurídico que se protege. Con respecto al bien jurídico protegido en el delito de rebelión, como es el ordenamiento constitucional democrático, ha de hacerse un tratamiento cuidadoso empezando por la consideración que le ha dado en el tiempo el TS como uno de los delitos más graves del Código Penal, además de atentar contra nuestra norma jurídica suprema. Para decantarse por una u otra figura, teniendo que en cuenta que ambas se inician por un alzamiento público, tenemos que fijarnos la forma en que se lleva a cabo este alzamiento.

En la sedición se habla de fuerza o fuera de las vías legales en el art. 544 CP, fijándonos en ese atributo, ya que en la rebelión el alzamiento ha de ser de manera violenta y organizada. La violencia es uno de los dos obstáculos a superar en la interpretación junto con el fin perseguido.

El TS realiza una interpretación restrictiva respecto de la violencia del delito de rebelión dado que, a pesar de apreciarse evidentes episodios de violencia, la Sala interpreta lo siguiente: "La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes". Siempre se ha de tener presente el argumento teleológico que busca la finalidad que persigue la norma jurídica, ello más aún con atención a los casos en que se rompe con el tenor literal de la misma.

Solucionado el apartado de si esa violencia es suficiente o no, queda vislumbrar los fines de los autores. Si leemos el art. 472 CP en lo que respecta al tipo de rebelión seguramente nos fijemos en dos puntos: "1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional." El TS no considera que se den estos presupuestos o al menos con la suficiente intensidad, exponiendo que todos los procesados eran conscientes "de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación" sumando a su motivación la idea de que "Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular".

No entraremos en la justicia o no de la sentencia, o de las normas en general. Como siempre, pretendemos guiarnos por criterios objetivos, fijándonos únicamente en lo establecido en las normas de nuestro Derecho Positivo. En el caso de que el referéndum independentista se concibiera como una mera consulta sin vinculación jurídica no habría óbice para su realización.

La sentencia ha sido bastante propicia para los reos, lo cual no significa que entre en desacierto. Dicho lo anterior en base a que en el tipo de la rebelión se prevén penas más altas con respecto a la sedición en el caso de los inductores, por lo que la interpretación llevada a cabo por los magistrados, de las actuaciones que tuvieron lugar en Cataluña. Es gracias a que los pilares sobre los que se asienta este independentismo son como castillos en el aire, que el TS consideró que los condenados nunca persiguieron los fines que prometieron a una parte de la población catalana para lograr su movilización. El único fin que se aprecia es el de ejercer una presión sobre el Estado.

Los hechos que han tenido lugar en las últimas semanas en dicha comunidad autónoma, en forma de protesta, podrían incluso considerarse de sedición, en la medida que buscan el incumplimiento de una resolución judicial. Y, siguiendo la estela de lo reciente, en los últimos días se ha producido otro hecho importante, como es la ruptura de la unidad de los magistrados del Tribunal Constitucional con respecto a la cuestión de Cataluña. Esto ha llegado a raíz del recurso presentado por Oriol Junqueras acerca de la prisión preventiva que se le impuso. Si bien en el pleno del TC sigue primando una gran mayoría (nueve magistrados) que constituye un grupo de cohesión en la toma de decisiones. Esta idea contrasta con la unidad presentada por el TS en su sentencia, a pesar de lo cual la defensa busca la vía española a través del TC y la internacional a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para seguir litigando.

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