En este caso, permite al vendedor reservarse el usufructo de la vivienda residiendo en ella hasta su fallecimiento
"Se vende la nuda propiedad de una vivienda. Los propietarios actuales se reservan el usufructo residiendo en ella hasta fallecimiento". Al leer este anuncio, la pregunta que lógicamente surge es qué es la nuda propiedad de una vivienda. En líneas generales, se puede definir como el derecho de adquirir una propiedad con la cesión del usufructo o disfrute de la misma a un tercero, que en la mayoría de los casos es una persona mayor (de más de 65 o 70 años). El nudo propietario disfrutará de la vivienda una vez finalice el usufructo. No es una novedad en el mercado inmobiliario, aunque es cierto que en comunidades como Castilla y León no es la fórmula de compraventa más extendida.
No obstante, no faltan los anuncios de compradores que consideran que la nuda propiedad es una inversión a medio y largo plazo. En estos días, por ejemplo, encontramos anuncios como éste en Salamanca: "Compro vivienda céntrica en edificio de calidad, exterior y con ascensor, por la compra de la nuda propiedad. El propietario que vende la vivienda se queda en ella como inquilino, sin pagar alquiler, hasta su fallecimiento".
¿Qué ventajas tiene la nuda propiedad?
El vendedor puede seguir usando la propiedad hasta su fallecimiento, mientras que el comprador puede adquirir un inmueble a precios generalmente más económicos. Precisamente, la principal ventaja para el vendedor es poder seguir haciendo uso de la vivienda para siempre. Una seguridad avalada legalmente con las máximas garantías, registrado correctamente y con escritura ante notario. El dinero de la venta se recibe en el instante de la cesión de la nuda propiedad y de una sola vez, permitiendo al usufructuario disfrutar de su propiedad y recibir esta compensación económica. Además, si el usufructuario no desea continuar viviendo en su casa, podrá alquilar la vivienda y obtener íntegramente esa renta.
Por otra parte, los compradores asumen el pago del IBI y las derramas extraordinarias de la comunidad de vecinos, mientras que los usufructuarios abonarán las cuotas de la comunidad de vecinos y los recibos de los suministros básicos (agua, electricidad, gas), siendo los compradores los que asumen, por ejemplo, el pago del IBI y las derramas extraordinarias de la vivienda.