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Solicitan la declaración BIC para la muralla prerromana de la calle de la Rúa
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PODEMOS cursa la petición en las Cortes

Solicitan la declaración BIC para la muralla prerromana de la calle de la Rúa

Actualizado 11/09/2017
Redacción

Esta zona arqueológica fue descubierta en el año 2010 a la altura del 49, en un solar privado cuya fachada esta apuntalada desde hace más de quince años

Podemos ha presentado una Proposición No de Ley en las Cortes de Castilla y León, con el fin de lograr la declaración BIC para la muralla prerromana que se encuentra en la calle de la Rúa, número 49.

La iniciativa la ha llevado a cabo la procuradora por Salamanca, Isabel Muñoz, que defiende "valorar las acciones encaminadas a la expropiación forzosa de la propiedad en la que se encuentran los restos arqueológicos, siguiendo lo dispuesto en la legislación vigente, tal y como recoge la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León".

En este sentido, recuerda que los restos se localizaron en 2010 y que el exterior del edificio está apuntalado desde hace 15 años. "Se trata de un cubo defensivo de planta semicircular, que formaría parte de una de las puertas de la fortificación de un asentamiento prerromano, de gran calidad y en un buen estado de conservación", explica.

Comunicado de Podemos Castilla y León

Isabel Muñoz, procuradora por PODEMOS en las Cortes de Castilla y León, presenta en la Comisión de Cultura y Turismo una Proposición No de Ley con la que incoar del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de zona arqueológica la muralla del castro prerromano descubierta en el año 2010 en Calle Rúa Mayor nº 49; que se realice, por los técnicos del Servicio Territorial de Cultura, las comprobaciones pertinentes para valorar el estado en que se encuentra el solar y el correcto mantenimiento de las medidas de protección adoptadas en su día para asegurar la preservación de la construcción descubierta; completar la excavación arqueológica; y valorar las acciones encaminadas a la expropiación forzosa de la propiedad en la que se encuentran los restos arqueológicos, siguiendo lo dispuesto en la legislación vigente, tal y como recoge la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Hallazgo arqueológico

En el año 2010 se permiten obras de restauración estructural, restitución tipológica, mantenimiento de fachadas y reestructuración de cubiertas, según la ficha 222 del Catálogo de Edificios de Interés del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, en el edificio situado en la Calle Rúa Mayor nº 49 de Salamanca, que goza de protección estructural, por encontrarse en un desastroso estado de conservación, vaciado y apuntalado desde hace más de quince años, tras una larga serie de decretos municipales que no fueron atendidos por los propietarios y sin que el Ayuntamiento optase por actuar directamente.

A raíz de las excavaciones pertinentes realizadas en la parcela del edificio indicado, se descubrieron unos restos arqueológicos de extraordinaria relevancia ya que, a juicio de los expertos, por su entidad e importancia eran claves para entender los orígenes de la ciudad.

Se trata de un cubo defensivo de planta semicircular, que formaría parte de una de las puertas de la fortificación de un asentamiento prerromano, de gran calidad y en un buen estado de conservación.

Estos restos son igualmente de gran importancia histórica ya que vienen a demostrar lo que intuían algunos autores respecto a que el primer asentamiento salmantino en el Cerro de las Catedrales (siglos IV-III antes de Cristo) era continuidad del primitivo asentamiento en el Cerro de San Vicente (siglo VIII antes de Cristo). Lo que sin duda clarificará los datos recogidos hasta ahora respecto al trazado y ubicación de este asentamiento.

La singularidad de esta construcción también reside en el hecho de encontrarse en el suelo urbano de una ciudad, algo inusual, lo que le otorga un carácter de exclusividad, esencial para próximos estudios o excavaciones.

Estos importantes restos podrían constituir, junto a los encontrados en su día en el Cerro de San Vicente, un aula didáctica de excepción a la hora de explicar la historia de Salamanca, un atractivo cultural de primer orden para la ciudad, por su singularidad y ubicación estratégica en el casco histórico.

Junto a la construcción descubierta, han aparecido, así mismo, numerosos restos de objetos pertenecientes, en su mayoría, al periodo romano.

En la actualidad, tras la excavación arqueológica, el solar en el que se encuentran los restos arqueológicos se encuentra abandonado a su suerte; si bien los restos están tapados, lo que no impide, sin embargo, que las importantes construcciones descubiertas y otros restos pudieran aparecer ya que está pendiente la excavación derivada de la continuidad de las obras en el solar, estén afectados por las raíces de la numerosa vegetación que ha crecido.

Situación legal

Es imprescindible tener en cuenta, además, que dichos restos arqueológicos se encuentran en la zona inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial. Están sometidos, por lo tanto, a "las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en favor de los bienes culturales" promulgadas por la UNESCO, tal y como recoge la Convención de Patrimonio Mundial de 1972, en virtud de la cual la Ciudad Vieja de Salamanca, en 1988, fue inscrita en la citada lista. Es decir, que los citados restos deben de ser respetados de acuerdo con los principios de autenticidad, identidad y conservación establecidos por la UNESCO.

Según el artículo 53 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, "la Consejería competente, es decir, la Consejería de Cultura y Turismo, es la encargada de realizar las intervenciones arqueológicas que considere oportunas e iniciar el procedimiento para la declaración del lugar como Bien de Interés Cultural y de su inclusión en el Inventario de bienes".

Así mismo, según el artículo 29 de la citada Ley, llegado el caso, las Administraciones podrán acordar la expropiación de la propiedad "por causa de interés social de los inmuebles que impidan o perturben la utilización, la contemplación, el acceso o el disfrute de los Bienes de Interés Cultural, que atenten contra la armonía ambiental o que generen riesgo para su conservación".

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