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“El objeto de la patente debe ser una solución técnica a un problema técnico"
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b. Tejedor, Oficina de Patentes

“El objeto de la patente debe ser una solución técnica a un problema técnico"

Actualizado 13/06/2017
Redacción

Charla informativa de la USAL y la UPSA, con el objetivo de mantener actualizados a los investigadores en materia de propiedad industrial

La Fundación General y las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de Salamanca y de la Universidad Pontificia de Salamanca, en el marco del programa TCUE, han celebrado este martes una charla informativa con el objetivo de mantener actualizados a los investigadores en materia de propiedad industrial.

La charla ha sido impartida por Beatriz Tejedor, experta de la Unidad de Información Tecnológica de la OEPM, que ha explicado 'Cómo evitar duplicar esfuerzos en la investigación utilizando la información de patentes', a partir del proceso de concesión "que sirve de protección de un objeto técnico o información tecnológica, utiliza los documentos de patentes desde el principio y están sujetas a un 'examen sustantivo' para su concesión".

En su intervención, Tejedor Miralles, ha detallado el procedimiento de solicitud y concesión de patentes, a partir de la nueva Ley de Patentes que entró en vigor en abril de 2017: "hay que tener en cuenta la nueva ley y para evitar duplicidades, se realiza un estudio completo del estado del arte, para evitar investigaciones redundantes, lo que ayuda a su financiación y contribuye a hacerla más atractiva para la industria".

La experta ha explicado dos tipos de patentes que los investigadores se pueden encontrar: las propias "que protege las innovaciones e investigaciones, permite mayor trazabilidad y llega más fácilmente a los mercados internacionales" y, las patentes ajenas "herramienta clave de transferencia técnica y fuente de información técnica y comercial".

Tejedor Miralles ha destacado también el gran número de solicitudes que se realiza en todo el mundo "hay 474 solicitudes por hora, pero hay que tener en cuenta que tan solo el 10% de información está protegida, o bien porque las patentes están caducadas o porque las solicitudes se han rechazado. El objeto de la patente debe ser una solución técnica a un problema técnico", insistió.

Una patente debe cumplir con estos requisitos y por este orden: tiene que ser una novedad "el objeto de la patente no está comprendido en el estado de la técnica y en la información accesible al público no está publicada. Normalmente se publica en una revista científica y luego se solicita la patente, esto implicaría una falta de novedad y por tanto se rechazaría la solicitud". También debe contener una actividad inventiva "que el objeto de la patente en el estado de la técnica no resulte evidente" y ser de aplicación industrial "el objeto de la invención puede ser fabricado y se puede reproducir".

Con la entrada en vigor, desde abril de este año, la nueva Ley de Patentes "se equipara al ámbito internacional, y establece un marco legal que prima la actividad verdaderamente inventiva y novedosa, implantando un único procedimiento de concesión, que beneficia a la seguridad jurídica de los solicitantes y mejora la imagen de la Patente española".

La nueva Ley presenta varias novedades: se equipara la figura del profesor universitario y del investigador como 'personal de investigación'. En el caso de que un profesor de una universidad desee solicitar la patente, debe hacerlo a la institución académica en un plazo de tres meses desde la conclusión de la invención y será la universidad quien informe al investigador de su intención de mantener sus derechos sobre la invención o no. Además, no podrá publicarse el resultado de una investigación susceptible de ser patentada antes de que transcurra dicho plazo o hasta que la entidad o el autor hayan presentado la solicitud de la patente. Además, el 50% de las tasas se pagan con la solicitud y se obtendrá un 100% de bonificación en el caso de que la patente se pueda explotar. También el investigador puede ser titular de la patente si la institución académica cede su derecho, reservándose la universidad una licencia no exclusiva, instransferible y gratuita de explotación o una participación de los beneficios que se obtengan de la explotación de las invenciones. El Consejo de Gobierno de la universidad determinará las modalidades y cuantía de la participación de supersonal investigador en los beneficios que se obtengan con la explotación de las invenciones y en su caso, de la participación de la Universidad en los beneficios obtenidos por el investigador con la explotación de las invenciones".

Fotos: David Fernández

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