La Consejería de Educación pone como fecha límite para entregarlo el 1 de septiembre
Las direcciones provinciales de la Consejería de Educación de la comunidad han remitido a todos los centros escolares una carta en la que se vuelve a recordar a los profesores la obligatoriedad de presentar el Certificado Negativo Antipederastia, con el que los docentes deben acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Un articulado penal en el que se incluyen las agresiones, acosos o abusos sexuales, la corrupción de menores, el exhibicionismo, la provocación sexual, o la protitución, así como la trata de seres humanos.
Este certificado se considera obligatorio espués de que el pasado año 2015 se modificase la ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, con el objetivo de garantizar los derechos de los menores de edad, y avanzar en la prevención, tanto de conductas de abusos sexuales en el ámbito social y laboral, como en el educativo. La ley fijaba un plazo de seis meses desde la entrada en vigor para que toda persona que ejerciera la profesión, oficio y actividades «que impliquen contacto habitual con menores», presentasen el Certificado Negativo que debe de expedir el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Por ello, la Junta les recuerda en una carta que tienen que presentar personalmente este certificado, o autorizar a la Consejería de Educación para que efectúe la petición al considerarse que la misma implica una gestión de datos personales.
«Faltan profesores que no lo han presentado, y aquellos que no lo hagan el día 1 de septiembre se les abrirá un expediente de responsabilidad disciplinaria, que puede llegar a considerarse como infracción grave», señalan fuentes de la Consejería, que añaden que esta falta laboral puede acarrear incluso la suspensión de empleo y sueldo.
Estas mismas fuentes interpretan que el hecho de que sean más de un centenar los profesores que no lo hayan presentado es por «descuido y dejadez». El plazo dado por la Consejería se pactó con los sindicatos a finales del pasado año, y tenía como límite el 31 de mayo.
Por esta circunstancia, el departamento de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que dirige Jesús Manuel Hurtado, no ha cerrado todavía la lista definitiva de los docentes a los que afecta la normativa del certificado.
La cuestión ahora es saber si los expedientes disciplinarios que se incoen supondrán la separación temporal de las aulas, ya que el decreto establece que para ejercer la profesión con menores «será requisito aportarlo». La ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia recoge además la responsabilidad de toda persona o autoridad, «y especialmente aquellos de que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor», de comunicar a los agentes más próximos tal situación y «prestarle el auxilio inmediato que precise».
Con la nueva redacción que se dio el paso año a la ley, el Ministerio de Justicia justificaba la misma no solamente por la recopilación de toda la normativa española y europea antipederastia y de persecución de la pornografía infantil, que tantas detenciones se han generado en los últimos años, sino también «hacer posible un seguimiento y control de las personas condenadas por estos delitos en España y en otros países».
Pero la presentación de estos certificados abarca también a otros colectivos que están relacionados con el ámbito educativo y formativo. La obligación incl uye a los monitores de campamento, entrenadores deportivos, socorristas, empleados en comedores escolares infantiles, y catequistas.