Sábado, 27 de abril de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
La Junta tramita dos anteproyectos de ley para regular el régimen jurídico de altos cargos y la...
X
Consejo de Gobierno

La Junta tramita dos anteproyectos de ley para regular el régimen jurídico de altos cargos y la...

Actualizado 03/06/2021
EP

Se amplía la transparencia de los procesos selectivos y los empleados públicos podrán presentar sus candidaturas para esos puestos

La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior presenta y abre a participación en el Portal de Gobierno Abierto el contenido del Anteproyecto de Ley por la que se regula el régimen jurídico de los altos cargos de la Administración de la Comunidad y de sus entidades adscritas y el Anteproyecto de Ley de participación ciudadana.

En el primero de los proyectos legislativos, en otros aspectos reseñables, se amplía la transparencia de los procesos selectivos, se extiende la limitación de mandatos a todos los altos cargos y se innova habilitando un mecanismo por el que los empleados públicos podrán presentar sus candidaturas para desempeñar la responsabilidad de alto cargo, a partir de unos perfiles profesionales determinados.

En el segundo, se introduce la relación de procesos de participación en el que se incluyen los presupuestos participativos; la regulación de los grupos de interés, la creación de un registro de participación ciudadana.

Según señala la Junta en un comunicado remitido a Europa Press, resulta necesario adoptar una nueva normativa reguladora de los altos cargos debido al avance en el proceso de regeneración política e institucional y en la transparencia en todas las cuestiones que forman parte de la condición y el ejercicio del alto cargo. En consecuencia, este anteproyecto de ley supone la tramitación de la derogación expresa de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La ley será de aplicación a quienes hayan ocupado algún alto cargo durante los dos años siguientes a la finalización del ejercicio del cargo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones y limitaciones derivadas del cese o la finalización de funciones. Además, les será de aplicación el régimen sancionador en tanto no hubieran transcurrido los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones, ni los plazos para su ejecución.

Si bien el texto se estructura en un título preliminar y otros seis títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales --en total, una treintena de artículos--, a continuación se destacan algunas cuestiones novedosas.

AMPLIACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE MANDATOS

La limitación de mandatos se incluye entre las medidas contempladas en materia de regeneración dentro de los compromisos adoptados por la Junta de Castilla y León a través de los acuerdos de gobernabilidad. Ahora, con la nueva norma, la limitación de mandatos para todos los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, superando con ello la aplicación de la limitación exclusivamente a los consejeros.

Como medida que permite reforzar y avanzar en el proceso de regeneración política e institucional, se extiende a todos los cargos incluidos en el ámbito de la ley la limitación de ocho años para ser nombrado titular de un órgano con iguales o similares responsabilidades.

Otra novedad recogida en el texto como causas que impiden el nombramiento como alto cargo es la comisión o la apertura de juicio oral por alguno de los delitos del Título XVI del Código Penal (relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, vinculados estrechamente con el ejercicio de las competencias públicas), dado que la honorabilidad en la conducta es un valor previo a cualquier otro requisito exigido a quienes han de ocupar los puestos de mayor responsabilidad en la gestión pública.

Esta incorporación resulta necesaria para que, de este modo, la ley sea coherente con el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas, donde ya se contempla este supuesto.

PUBLICACIÓN DE MÉRITOS, CONCURRENCIA Y MECANISMOS

Una de las novedades que se presentan en este anteproyecto de ley es la previsión de que los altos cargos sean seleccionados mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, y atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

Se refuerza el carácter excepcional del nombramiento de secretarios generales y directores generales entre personas que no tengan la condición de empleados públicos, de manera que, aunque se admita excepcionalmente la posibilidad de su nombramiento, se introducen una serie de exigencias que aseguren la elección de los candidatos que reúnan el perfil profesional más idóneo para el desempeño del cargo.

A este fin responde la necesidad de que en los decretos de estructura orgánica de aquellos órganos que requieran una solvencia y competencia profesional determinadas se especifiquen los méritos que constituyan el perfil más idóneo para su ejercicio y, en consonancia con ello y como refuerzo de la transparencia en los nombramientos, se establece la publicación en el acuerdo de nombramiento de los méritos de las personas nombradas.

Se abre la posibilidad de que aquellos empleados públicos que se consideren idóneos para el desempeño de estas responsabilidades puedan postularse y presentar su candidatura para que, una vez analizada y evaluada, pueda ser tomada en consideración para el nombramiento de titulares de órganos directivos, organismos y entidades. Esta alternativa trata de conciliar la libre capacidad de los titulares de las consejerías para proponer a las personas que consideren más idóneas para conformar sus equipos, con el objetivo de profesionalizar de forma progresiva el desempeño de los más altos cargos directivos.

Se establece, además, la obligación de los altos cargos de asistir a la formación que se organice sobre las materias a que se refiere esta ley y otras relacionadas con la ética pública, los conflictos de intereses, el buen gobierno y la transparencia.

ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana en Castilla y León, regula en el Título III la participación ciudadana en la elaboración de las normas, las estrategias, los planes y programas, y otros procesos de toma de decisiones que afecten al interés general de la Comunidad. Ahora, con esta nueva norma, quedará derogado el Título III de la Ley 3/2015 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el anteproyecto de ley.

El principal objetivo de esta ley es lograr una mayor seguridad jurídica en el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre los asuntos que incidan directa o indirectamente en sus intereses, promover canales e instrumentos efectivos que garanticen la participación en procesos de deliberación, en consultas ciudadanas, en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, de planes y en la gestión de los servicios públicos.

Con esta norma se consigue fomentar una participación de calidad, tanto interna como externa, y establecer los mecanismos de coordinación que sirvan para promoverla, normalizarla y supervisarla. Si la participación se entiende como un derecho, es también derecho el saber quién participa en la toma de decisiones. Por ello es necesario abordar la regulación de los grupos de interés, por lo que es preciso definirlos y establecer el marco en el que han de desarrollarse las relaciones de los grupos de interés con los responsables públicos en términos de transparencia e integridad pública.

El establecimiento de un registro obligatorio y público para los representantes de estos grupos en sus relaciones con la Administración autonómica garantizará que su participación en la toma de decisiones se realice de forma legítima y su conocimiento sea accesible para el conjunto de la ciudadanía.