En el nivel de alerta 2 se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Por su parte, las discotecas y salas de
El vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, ha anunciado este jueves una reducción de las restricciones, con lo que Castilla y León pasa de la fase 3 de alerta a la 2 que supone menos restricciones y cambios en algunas de las normas que se estaban aplicando. Quedaría así:
Hostelería
El consumo en el interior de los establecimientos hosteleros con el nivel de alerta 2 no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. No pude superarse el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
En el consumo en terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior basándonos en la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 10 personas.
En el nivel de alerta 2 se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
En este nivel de alerta 2, las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local seguirán cerrados.
Gimnasios
En las instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos podrá realizarse actividad físico-deportiva, garantizando la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, de acuerdo con las reglas del nivel de alerta 2, el aforo máximo será del 60% en espacios al aire libre y del 50% en espacios cerrados.
Piscinas
En las piscinas para uso recreativo o deportivo, incluidas las de los spas y balnearios, así como las que pertenezcan a comunidades de propietarios, tanto el acceso como la propia práctica deportiva o recreativa, estarán sometidas a un aforo máximo del 75% en piscinas al aire libre y 50% en piscinas cubiertas.
Casas de apuestas
Los establecimientos y locales de juego y apuestas tendrán un aforo máximo del 50% y ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
Turismo rural
Casas rurales con un límite de 10 personas con dos grupos de convivientes máximos
Toros y peñas
Cosos taurinos: 50% de aforo máximo, con un asiento libre entre espectadores. Peñas cerradas.
Albergues
En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se establece un aforo máximo 50%.
Bodas
Las ceremonias nupciales religiosas o civiles y similares celebraciones en un nivel de alerta 2 tendrán un aforo máximo de 1/3. En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo al aire libre, se establecen un aforo máximo del 50%.
Velatorios
50% de aforo en lugares cerrados y 50 personas máximo de comitiva, en abierto sin limitación, si hay distancia
Locales minoristas
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que formen, o no, parte de centros o parques comerciales tendrán un aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
Mercados
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, se deberá respetar un aforo máximo del 50%. De igual modo el aforo sería a la mitad si los mercados de ganado y entes feriales desarrollan su actividad en espacios cerrados.
Establecimientos comerciales
Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente Plan ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, podrá desarrollar su actividad con un aforo máximo del 50%.
Actividades grupales y de animación
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas, incluidos los monitores.
En las actividades colectivas o grupales se aplicarán un aforo máximo de 10 personas en instalación cerrada y de 15 al aire libre, incluidos los monitores y control de acceso en vestuarios y duchas para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.
Bibliotecas
Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario. La ocupación de salas y actividades culturales estarán sujetas a un aforo máximo del 75% para cada una de sus salas o espacios públicos.