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Las devoluciones en caliente: otro retroceso de los derechos humanos en Europa
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Las devoluciones en caliente: otro retroceso de los derechos humanos en Europa

Actualizado 01/06/2021
Marcelino García

Jesús Piñuela

Defensor de los Derechos Humanos

El anhelo del ser humano por encontrar las mejores condiciones posibles de vida es consustancial a la historia de la propia humanidad. Movimientos migratorios de la antigüedad dieron lugar al nacimiento de algunas de las ciudades más conocidas en nuestro país. Pero viniendo a la actualidad, está muy vivo el debate, en los últimos años, sobre la despoblación en la llamada España vaciada. Andalucía y las dos Castillas suman el cincuenta por ciento de la producción agraria de nuestro país, y al mismo tiempo envían población joven y preparada a otras regiones con más nivel de renta. Algo similar ocurre en todo el planeta. La denominada globalización precisa de estados proveedores que se encargan de suministrar aquellos recursos de los que carecen los países más avanzados. Cómo señaló Eduardo Galeano, refiriéndose a Latinoamérica, su riqueza es la causa de su pobreza. La diferencia de nivel de vida entre Europa y África es abismal. Esto hace que un número importante de personas, jóvenes y decididas, deseen escapar de una vida de miseria y, en muchas ocasiones, de conflictos que ponen en riesgo su vida. Las imágenes en la frontera, tanto de Ceuta como de Melilla, no son una casualidad o capricho.

Una parte de la sociedad reaccionó, en su momento, ante lo que se ha dado en llamar las «devoluciones en caliente». Distintos colectivos y organizaciones presentaron reclamaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente a nuestro país. En 2017, la Sección Tercera de dicho tribunal consideró que se había producido una devolución que revestía «un carácter colectivo» condenando por ello al Estado. Sin embargo, en febrero del pasado 2020 el tribunal dio marcha atrás corrigiendo dicha sentencia.

Para entender la argumentación legal debemos partir del artículo 4 del Protocolo nº4 relativo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH). así como el 13 de este último texto. De los dos preceptos citados se deduce claramente que están prohibidas las devoluciones «colectivas de extranjeros». Los estados pueden, en principio, establecer en sus fronteras disposiciones destinadas a permitir el acceso a su territorio nacional únicamente a las personas que cumplan los requisitos legales pertinentes, recoge el fallo. Eso sí, continúa, «los problemas» que puedan encontrar los países en la gestión de los flujos migratorios o en la recepción de solicitantes de asilo «no pueden justificar» la utilización de prácticas que no sean «compatibles» con las garantías establecidas en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos. Una vez deja claro esto, la resolución se mete de lleno a analizar si las devoluciones fueron «colectivas». En este punto, Estrasburgo señala que el hecho de que varios extranjeros sean objeto de decisiones similares no permite concluir que existe una expulsión colectiva si se ha dado a cada persona interesada la oportunidad de presentar argumentos contra su expulsión a las autoridades competentes de manera individual».

Para la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), que intervino como «tercera parte» en la demanda junto a otras entidades, la sentencia fue desalentadora, si bien no debe entenderse como un respaldo legal general a las expulsiones colectivas, sobre todo teniendo en cuenta que la Gran Sala justifica su decisión en que estas personas podrían haber solicitado asilo en el puesto fronterizo de Melilla, pese a que ninguna persona de origen subsahariano ha podido acceder a este puesto desde su creación. La organización destacó en su momento que era de sobra conocida la imposibilidad de solicitar asilo en una embajada para ser trasladado a territorio español. Desde que existe esta posibilidad en la Ley de Asilo solo ha sido aplicada en casos contados y muy excepcionales.

Incluso más contundente fue la directora asociada de Human Rights Watch en Europa, ya que, en su opinión, las devoluciones sumarias vulneran las leyes internacionales por varios motivos: «Hay un daño irreparable a las personas que son retornadas a lugares donde su vida o su libertad son amenazadas; se les niega el derecho a solicitar asilo y también el derecho a una evaluación individual sobre sus circunstancias».

En línea con la anterior sentencia, recientemente el Tribunal Constitucional ha hecho suyos algunos de los argumentos con los que Estrasburgo amparó en febrero del año pasado estas prácticas y ha respaldado la norma en la que se apoya el Gobierno para expulsar a migrantes sin seguir un procedimiento individualizado.

Para Amnistía Internacional, la sentencia de Estrasburgo supuso, en su momento, un golpe para los derechos de las personas refugiadas y migrantes. En resumen, podríamos concluir, con lo que destacan distintas organizaciones, que estas sentencias convalidan una práctica que conculca gravemente los Derechos Humanos partiendo de una más que discutible valoración tanto de los hechos como de las normas internacionales.

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