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Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Italia condenada por delitos de tortura
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Italia condenada por delitos de tortura

Actualizado 19/02/2019
Marcelino García

Lo más importante de la sentencia es la condena a la conducta de las autoridades de orden público, a las que se culpó de haber violado el artículo 3 del Convenio Europeo de DDHH, que prohíbe la tortura y el trato inhumano y degradante

Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Italia condenada por delitos de tortura | Imagen 1

Alberto Calogero

Activista por los derechos humanos

El 21 de julio del 2001, Génova era una ciudad blindada. Un día antes de la incursión de las fuerzas del orden en la escuela Díaz, un joven italiano, Carlo Giuliani, había muerto en mitad de una plaza tras recibir el disparo de un carabinero durante una carga policial contra los manifestantes contrarios a la reunión del G8, que se estaba celebrando esos días en la ciudad. La noche del 21 al 22, cuando el encuentro entre las principales potencias del mundo había finalizado y la mayoría de los líderes internacionales habían abandonado la ciudad, la policía interrumpió de manera brutal en una escuela donde, además de multitud de activistas y manifestantes, se encontraba el centro de prensa de varios medios de comunicación alternativos, entre ellos los estudios de Radio Gap, la emisora oficial del 'contra G8'.

La acción violenta de las fuerzas del orden provocó más de 80 heridos y dos de estos en riesgo de vida, mientras que casi un centenar de personas fueron detenidas. De entre los cerca de 300 policías que irrumpieron en la escuela, solo 17 fueron condenados por el Tribunal de Casación italiano, acusados solo de calumnia y falso testimonio, entre ellos varios altos cargos. Las condenas por lesiones prescribieron.

En particular, los sucesos que han llevado a un veredicto de culpabilidad ocurrieron en dos lugares distintos: el asalto a la escuela Díaz la noche del 21 de julio de 2001 y los sucesos ocurridos en el cuartel de Bolzaneto. En abril de 2015, el TEDH juzgó la denuncia presentada por Arnaldo Cestaro, que estuvo en la Escuela Díaz la noche del asalto, sufriendo graves lesiones, y ordenó una indemnización del Estado italiano. Pero lo más importante de la sentencia fue la condena a la conducta de las autoridades de orden público, a las que se culpó de haber violado el artículo 3 del Convenio Europeo de DDHH, que prohíbe la tortura y el trato inhumano y degradante. El tribunal criticó también las deficiencias de la legislación italiana, que por aquella época no incluía el delito de tortura en su código penal e imponía un plazo de prescripción para la persecución de tan graves denuncias.

La última sentencia (el 26 de octubre de 2017) del TEDH se refiere a los hechos ocurridos en el cuartel de Bolzaneto, donde los manifestantes detenidos durante la contracumbre del G8 fueron agredidos por las fuerzas policiales, que además marcaban una X sobre las mejillas de los arrestados para distinguirlos de los otros. Tras analizar los hechos, el Tribunal determinó que se había violado el artículo 3, y no tanto por trato inhumano y degradante, sino por un delito más grave: tortura.

En la sentencia, el TEDH reconoce los esfuerzos realizados por los tribunales nacionales para llevar a cabo las investigaciones, a pesar de la falta de cooperación de las fuerzas policiales. Sin embargo, el Tribunal destacó que el plazo de prescripción y la inexistencia del delito de tortura en el momento del juicio (el Tribunal señaló que, de hecho, en ese tiempo se había introducido en el código penal el delito de tortura) permitieron que muchos de los acusados fueran absueltos.

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