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La Justicia que corresponde
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La Justicia que corresponde

Actualizado 13/12/2017
Fermín González

" Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón" (Francisco de Quevedo)

Vive la Justicia, uno de esos momentos decisivos, siempre ha sido muy cuestionada por su tardanza, por sus desniveles, por sus interpretaciones, y porque sabemos todos, que la misma no es igual para todos y además el anterior ministro Gallardón, le puso unos costes y unas rasantes, que el pueblo llano no podría subir nunca.

Pero en estos momentos, tumultuosos, y compulsivos, parece tener que esgrimir sus mejores dotes, sus mejores recursos, y sus estudios más afilados, así como que sus intérpretes se signifiquen con los mejores argumentos, con el fin de conseguir la confianza de unos ciudadanos, que necesitan de su protección, su amparo y su reconocimiento, que buena falta le hace.

Y es por eso mismo por lo que hace falta una autentica reconversión, una adaptación capaz de igualar al "rico" y al "pobre", pero también que sea eficaz y consecuente con cada caso. Por eso señor Ministro:

El objetivo es que presente, si es capaz, ante el poder Ejecutivo, el poder Legislativo de la Cámara de Diputados, una La Justicia que corresponde | Imagen 1propuesta de Ley de Estado, que derogue la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, (LAJG) 1/1996, de 10 de enero, con todas sus modificaciones y se publique una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, conforme lo dispone el artículo 119 de la Constitución Española, evitando la discriminación y desigualdad con los entes públicos de toda la Administración pública, que si la ampara, de manera interpretativa e incomprensible, produciendo discriminación y desigualdad, cuándo la administración pública tiene suficientes medios económicos, de infraestructura, de personas, Directores/as, Jefes/as de Departamento y de Servicios, Letrados/as del Estado, ?, incluidas las personas que desarrollan su trabajo público en los juzgados y tribunales de justicia teniendo todas ellas, la obligación y el deber inexcusable de cumplir las normas y la Constitución Española, por lo que sus resoluciones han de estar sujetas a los hechos, pruebas, derechos, jurisprudencia etc., siendo su obligación que sus resoluciones, no produzcan daño en los derechos a ningún español y obligarles si quiere defender sus DERECHOS, acudir ante los Tribunales de Justicia, sin tener recursos.

Nos consta que en la actualidad democrática del "cuento de la lechera", que nos obligan sufrir, son muchas las resoluciones y/o sentencias, dictadas por personas de la administración pública, defendidas por los letrados del estado, incluidas las que trabajan en la administración de justicia, personas que cobran su salario, de los impuestos de la Soberanía Nacional, con el deber y la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas democráticas, pero que incumplen el Derecho y la Constitución Española, quedando el/los miembro/s de la Soberanía Nacional, en impotencia e indefensión, por las violaciones de las citadas personas, al dictar su resolución y/o sentencia, obligando al que recibe la resolución y/o sentencia, a defender sus derechos ante los tribunales de justicia, sin tener recursos económicos suficientes para litigar, gravadas con tasas judiciales, depósitos judiciales, avales y demás, sobre todo las personas jurídicas, lo que les obliga a abandonar sus derechos y las consecuencias positivas que repercutirían en beneficios para una sociedad democrática.

El artículo 119 de la Constitución Española, (CE), dice: ? en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Lo que unido al artículo 14 de la CE,? o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Lo que conlleva también cómo el artículo 119 que han de ser acatados en su literalidad y no con una interpretación partidista, antidemocrática, por ser,La Justicia que corresponde | Imagen 2 anticonstitucional, para que los agraviados en su derecho, puedan acudir a los tribunales, que de no poderlo hacer, de manera subsidiaria, quedará "per se" en indefensión, lo que impide el artículo 24.1, de la CE.

Esta LAJG anticonstitucional denunciada, acrece por ser emergente, que la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cumpla escrupulosamente la literalidad de la CE, es decir: La Asistencia jurídica Gratuita incluirá a toda persona física y/o jurídica que pruebe no tener medios económicos suficientes para litigar, quedando excluidas todas las Administraciones públicas del estado español, que tienen cómo deber y obligación cumplir y hacer cumplir las normas, además, porque tienen medios estructurales, económicos, de personal,?, suficientes que le permiten litigar para defender los Derechos de la Soberanía Nacional que tienen encomendados en la Constitución, de la que le recuerdo que está al servicio, y la inviolabilidad de todos, y que la hemos de aplicar en todos y cada uno de los casos, que la ley imponga, y no solo al albur de lo que interese al partido, de turno, y a las interpretaciones, que cada cual considere de su interés. Vamos a ver si de una vez por todas se impone, la auténtica democracia, y la justicia le da el justo y equilibrado valor. Hoy más necesitado que nunca?

Fermín González, Salamancartvaldia.es, blog taurinerías

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