LAS ARRIBES
Actualizado 26/04/2025 12:26:27
Miguel Corral

Javier Sendín aclara que tras la sentencia de la Audiencia Provincial entra de lleno el artículo 6.2.b). de la LOREG, por el que es incompatible mantenerse en cargo público tras haber sido inhabilitado por delito contra la Administración pública, aunque la sentencia no sea firme, “para que no pueda seguir delinquiendo”

El portavoz del Grupo Villarino y Cabeza (VyC) en el Ayuntamiento de Villarino de los Aires, Javier Sendín, asegura que no cabe la suspensión cautelar de la sentencia de inhabilitación del alcalde de Villarino, Julián Martín Jiménez, decretada por la Audiencia Provincial, porque “el tribunal sentenciador no puede aplazar la retirada de la credencial de concejal a un alcalde condenado por prevaricación hasta que la sentencia sea firme cuando la condena conlleva inhabilitación especial para empleo o cargo público”. Contrariamente a lo manifestado por el secretario y que recogía ayer Las Arribes al Día, para Sendín “lo que dice el secretario es mentira, no puede pedir a la Audiencia la suspensión cautelar porque es la Junta Electoral Central la que retirará el acta a Julián Martín, nada que ver con la ejecución de la sentencia. Es la Junta Electoral la que ejecuta la sentencia, no la Audiencia”.

Según el artículo 6.2.b). de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), son inelegibles y, por tanto, incompatibles si ya ostentan el cargo público, "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación...", por lo que según Sendín,”en la práctica, esto significa que la inhabilitación y la pérdida de la condición de concejal/alcalde son automáticas desde la sentencia condenatoria, aunque esté recurrida, y no cabe que el tribunal sentenciador posponga su ejecución hasta que la resolución sea firme. La finalidad es evitar que personas condenadas por delitos graves contra la administración pública puedan seguir ejerciendo cargos públicos durante la tramitación de recursos y seguir delinquiendo”.

A diferencia de lo habitual en el Derecho penal, en este caso la LOREG hace una distinción respecto a que la pena de inhabilitación especial impuesta a un alcalde no se ejecute hasta que la sentencia sea firme. De este modo, lo que parece una contradicción jurídica no lo es, “sino una diferencia de naturaleza y efectos entre ambas normas”, señala Sendín abogado de profesión.

Si bien “la pena de inhabilitación especial para cargo público, como sanción penal, solo puede ejecutarse cuando la sentencia es firme, es decir, cuando ya no cabe recurso ordinario contra ella, hasta ese momento, y permite al condenado ostentar formalmente el cargo a efectos penales, salvo que se adopten medidas cautelares específicas”, a efectos electorales y extrapenales de la condena, según la LOREG en su artículo 6.2.b) imposibilita el ejercicio de cargo público a aquellos condenados por delitos contra la Administración Pública aunque la sentencia no sea firme. “Esto significa que, desde el momento en que se dicta una sentencia condenatoria, aunque no sea firme, la persona pierde su condición de concejal y, en consecuencia, de alcalde, por un efecto extrapenal y automático de la ley electoral”.

Sendín recuerda que “el Tribunal Supremo y la Junta Electoral Central han reiterado que este efecto es ex lege y no requiere la firmeza de la sentencia ni acuerdo del Pleno municipal: basta la existencia de la condena en sentencia, aunque esté recurrida”. Esto es así porque “la finalidad es proteger la ejemplaridad y confianza en los cargos públicos, evitando que personas condenadas por delitos graves contra la Administración Pública sigan ostentando cargos electos mientras recurren su condena y puedan seguir delinquiendo”.

De acuerdo con lo manifestado por el portavoz de VyC, “el Tribunal Supremo ha confirmado esta interpretación en varias sentencias recientes, subrayando que la pérdida del cargo por condena penal no firme es una consecuencia electoral, no penal, y por tanto no vulnera la presunción de inocencia ni el derecho al cargo público, ya que no es una ejecución anticipada de la pena, sino un efecto accesorio previsto por la ley electoral”.

Asimismo, añade que “el Tribunal Constitucional ha avalado este régimen, señalando que responde a la necesidad de preservar la confianza pública en los representantes y que no supone una sanción penal anticipada, sino una medida de protección del interés general”.

Por tanto, “el tribunal no puede aplazar la retirada de la credencial: la pérdida de la condición de concejal debe ser inmediata tras la sentencia condenatoria, conforme a la ley electoral y la doctrina de la Junta Electoral Central (JEC)”, de ahí que el portavoz de VyC espera que en breves días se produzca el comunicado de la JEC por el que le retira el acta de concejal a Julián Martín.

Escrito de Sendín a la JEC

Con anterioridad a que el secretario municipal haya remitido la documentación de la toma de razón del pleno de la sentencia condenatoria, el portavoz de VyC remitió un escrito a la JEC para informarle de la sentencia que afecta a Julián Martín y de que a fecha del 23 de abril, nueve días después de que el pleno conociera la sentencia, el alcalde seguía ejerciendo estas funciones sin que el secretario le requiriera apartarse de representar al Ayuntamiento, hecho que se producía un día después del envío de este documento a la JEC, lo que Sendín califica de “hechos claramente delictivos del Sr. Secretario y el condenado del tipo del art. 506 CP”, además de denunciar que “se está produciendo una situación de ingobernabilidad en la institución que urge corregir”, pues señala que ante la inhabilitación del alcalde “le corresponde al teniente de alcalde, Matías Martín, ejercer las funciones de la Alcaldía hasta que la Corporación elija un nuevo alcalde. Pero esto no se está produciendo y hay un vacío total en el Ayuntamiento”, asegura

Por ello, solicita que “se dicte resolución por esa Junta de retirada del acta de concejal de D. Julián Martín Jiménez; sea expedida el acta del siguiente candidato que corresponda; y se arbitren las medidas coercitivas que correspondan en derecho para que tanto el Sr. Secretario como el condenado cumplan con las obligaciones que la ley les impone”.

Una vez que la JEC tiene conocimiento de la sentencia y que el pleno municipal conoce, Sendín espera que en breves días se reciba la resolución por la que retira el acta de concejal a Julián Martín. Una vez se produzca este hecho, la Junta electoral de zona deberá emitir el acta correspondiente al siguiente de la lista del PP, que este caso sería a favor de Jesús María Gómez Cano, número cinco de la lista. Tomada posesión del nuevo concejal, la Corporación deberá proceder a la elección de nuevo regidor.

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