Los daños que produce el fuego bacteriano pueden provocar la muerte de los árboles infectados


CAMPO
Actualizado 22/12/2016
Redacción

La Consejería de Agricultura y Ganadería publicaba ayer en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden por la que se convocan las ayudas destinadas al saneamiento de plantaciones

La sanidad vegetal constituye un pilar fundamental de la producción frutícola de la Comunidad en términos de protección de los cultivos contra los daños producidos por plagas y enfermedades que amenazan la calidad y la seguridad de las producciones y que pueden suponer importantes daños económicos, sociales y para el medio ambiente.

Por este motivo, la Consejería de Agricultura y Ganadería desarrolla el Plan Regional de Controles de Sanidad Vegetal en Castilla y León como un instrumento para la prevención, vigilancia y control de los organismos nocivos de los vegetales estableciendo la ejecución de diferentes planes y programas fitosanitarios en todo el territorio de la Comunidad.

Entre las actuaciones incluidas en este Plan Regional se encuentra la ejecución de actuaciones de planificación, organización, dirección y puesta en marcha de campañas de prevención y control de tratamientos contra plagas. En el marco de esta planificación se encuadran las prospecciones e inspecciones oficiales de los organismos nocivos de frutales entre las que se incluye la enfermedad del fuego bacteriano (Erwinia amylovora). Esta enfermedad ha afectado en la Comunidad a determinadas plantaciones comerciales de frutales de pepita como manzano, peral y membrillero en algunas de las comarcas frutícolas.

Por este motivo, la Consejería de Agricultura y Ganadería, atendiendo a la demanda del sector, convoca esta línea de ayudas para el saneamiento de las plantaciones comerciales de frutales de pepita afectadas por esta enfermedad. La finalidad de la ayuda es fomentar la reposición de los árboles arrancados como medida fitosanitaria, ya que en la mayoría de los casos la bacteria se encuentra en el tronco del árbol, por lo que la medida más adecuada a adoptar es el arranque del mismo.

Esta convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 120.000 euros que irá destinada a la reposición de los árboles enfermos que se hayan plantado entre el 1 de enero de 2016 hasta la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, aunque el arranque se hubiera producido en alguna de las campañas 2013, 2014 o 2015 como medida fitosanitaria.

La reposición se realizará con material vegetal certificado con plantones de la misma especie que se arrancó o con otras especies o variedades que sean menos susceptibles al ataque de la bacteria. Además la nueva plantación podrá hacerse en la misma parcela o en otra de la misma explotación.

Beneficiarios

Los beneficiarios podrán ser los titulares de las explotaciones frutícolas afectadas que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos: ser agricultor activo, estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León y haber entregado su producción a un operador frutícola. Además, deberán mantener todas las plantaciones de la explotación cultivadas de manera sostenible, con adecuadas prácticas fitosanitarias y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo.

La parcela de frutales afectada debe contar con un número de ejemplares dañados que supere el tres por ciento de los árboles de la parcela de frutales o tenga un mínimo de veinte árboles enfermos, no presente estado de abandono ni incluya otros cultivos asociados y que la infección de la plaga no haya sido causada deliberadamente o por negligencia del beneficiario.

La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 40 % de la inversión subvencionable y teniendo en cuenta que dicha inversión no podrá sobrepasar el coste máximo de la planta por árbol repuesto de cinco euros.

En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define la Ley Agraria de Castilla y León, el importe de la ayuda puede incrementarse en cinco puntos porcentuales. Este mismo incremento se aplicará cuando la titular de la explotación sea una mujer. Además, en el caso de que la explotación estuviera ubicada en zona desfavorecida, se puede incrementar dicha cuantía en diez puntos porcentuales.

Además, se permite que los expedientes de ayuda acogidos a la Orden AYG/865/2015, de 29 de septiembre, que no hayan sido resueltos, se resuelvan con cargo a los créditos asignados en la presente orden.

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