Los hosteleros podrán retomar su actividad en el interior de los establecimientos. Foto de archivo


LOCAL
Actualizado 04/03/2021
Redacción

Este viernes se publicará la orden, aunque la medida entrará en vigor el 8 de marzo

Francisco Igea, portavoz de la Junta, afirmaba esta mañana, tras el consejo de Gobierno que "se va a publicar mañana el acuerdo que permitirá levantar las medidas restrictivas a partir del lunes". Es decir que se permitirá abrir, con un tercio de aforo, en el interior de la hostelería, centros comerciales, gimnasios, otros centros deportivos y casas de apuestas.

Las nuevas restricciones son las siguientes:

Con carácter general, las acciones ordinarias de contención que volverán a entrar en vigor suponen, en el caso de hostelería y restauración, que el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 por ciento del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 por ciento del aforo.

En ocio y cultura, museos y salas de exposiciones deberán respetar la limitación de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.

En centros comerciales y comercios minoristas se limita el aforo a un tercio tanto en locales de interior como en zonas comunes. Se mantendrá las limitaciones y condiciones de horario establecidas por el actual Estado de Alarma (R.D. 926/2020) y su toque de queda.

Por lo que se refiere a la práctica deportiva, se permite al aire libre, sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas, un tercio del aforo, uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico (máximo seis personas simultáneamente), excepto deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento; y en cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.

En el ámbito social el aforo al 50 por ciento en lugares de culto; y a un máximo de diez personas en velatorios en lugares cerrados y a 15 si es al aire libre.

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