LOCAL
Actualizado 29/07/2019
Redacción

Los propietarios también serán responsables de los actos incívicos o molestos de los clientes del establecimiento durante el horario diurno y nocturno

Freno a los pisos turísticos ilegales o sin reunir las debidas condiciones. La futura ordenanza municipal reguladora de los apartamentos y viviendas de uso turístico establece sanciones de entre 750 y 3.000 euros por incumplimiento de la normativa por parte de los propietarios, tal y como recoge el borrador que regulará esta actividad.

Se considerará infracción leve cualquier acción u omisión que vulnere la ordenanza municipal. Asimismo, será considerada infracción grave, la apertura del público del establecimiento por parte de una persona distinta al titular de la licencia de apertura; oponerse o entorpecer las labores de inspección por parte de la Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales; no contar con seguro de responsabilidad civil en vigor; las deficiencias en materia de salubridad, seguridad y evacuación del establecimiento; no adoptar las medidas oportunas para evitar actos o comportamientos incívicos o molestos de los clientes del establecimiento en horario diurno.

Por su parte, serán consideradas infracciones muy graves, no contar con licencia de apertura o sin haber realizado correctamente la comunicación de apertura con la documentación exigida; presentar una documentación que no ajusta a la realidad; no adoptar las medidas oportunas para evitar actos incívicos o molestos de los clientes del establecimiento durante el horario nocturno.

Los propietarios o titulares de pisos y viviendas de uso turístico también pueden enfrentarse a la suspensión cautelar de la actividad.

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