TITULO VIII DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO TERCERO
De las Comunidades Autónomas
Artículo 155
- 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comuniad autónoma y, e
n el caso de no ser atentido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. - 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
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