Los controles de velocidad se realizaron la semana pasada en distintas localizaciones y en colaboración con la Dirección General de Tráfico
Durante la semana pasada la Policía Local de Salamanca ha realizado controles de velocidad en distintas localizaciones, en colaboración con la Dirección General de Tráfico, registrando el paso de 12.005 vehículos, con un porcentaje de infracciones del 1,17%. En concreto, 140 conductores fueron denunciados al circular con velocidades excesivas o inadecuadas, superando los límites de velocidad establecidos en el casco urbano. No obstante, ninguno de los conductores denunciados superó en 60 kilómetros por hora los límites establecidos, por lo que no fue necesario aplicar el artículo 379 del Código Penal.
Los controles de velocidad se llevan a cabo en distintas vías y calles de la ciudad, especialmente en aquellos puntos más susceptibles de peligro por altas velocidades, como el segundo cinturón de circunvalación, los accesos a la ciudad y las vías transversales de comunicación. Estos operativos de control tienen como objetivos prioritarios el incremento de la seguridad de peatones y conductores, la prevención de posibles accidentes de circulación y, en definitiva, la mejora del tráfico urbano.
Superar el límite en más de 60 kilómetros por hora en ciudad es un delito
Los límites de velocidad en vías urbanas y travesías se encuentran regulados en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero), en el cual se establece, con carácter general, la velocidad máxima de 50 kilómetros por hora que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora. En el casco urbano de Salamanca también rigen limitaciones más restrictivas de velocidad en zonas determinadas, como calles residenciales y entornos de centros escolares.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán, como mínimo, la consideración de graves. En materia de seguridad vial y de control de velocidad, el Código Penal especifica en su artículo 379 que los conductores que superen en sesenta kilómetros por hora la velocidad permitida reglamentariamente podrán ser castigados con penas de prisión de tres a seis meses y a la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años. Superar ese límite dará origen no sólo a la apertura del correspondiente atestado policial, sino también a la incoación de diligencias judiciales con el resultado penal que el juez determine.
La Ley del Permiso por Puntos, de obligado cumplimiento para todos los titulares de licencia de conducción, prevé la pérdida de hasta 6 puntos por cometer infracciones relacionadas con el exceso de velocidad en lo que se refiere a vías urbanas y travesías. Las sanciones económicas por exceso de velocidad oscilan entre 100 y 600 euros, en función de la gravedad de la infracción.