CAMPO
Actualizado 28/03/2015

Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención

La modificación del Código Penal, aprobada esta semana en el Congreso, recoge, entre otras cuestiones, las propuestas de especial relevancia para el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en relación con los incendios forestales, los hurtos en el campo, la protección de animales y la realización de actividades de marisqueo sin el debido título habilitante.

De esta forma, el nuevo Código Penal ofrece una respuesta penal más adecuada ante los incendios de mayor gravedad que, en muchas ocasiones, tienen una causa intencionada y ocasionan importantes daños al patrimonio  natural y bienes públicos y privados, o generan situaciones de peligro para la integridad física de las personas.

Aunque el nuevo texto mantiene el tipo básico vigente hasta ahora (penas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses), en los supuestos agravados se prevé una sanción autónoma. De esta forma, quienes provoquen el incendio serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de 18 a 24 meses, cuando el incendio alcance especial gravedad y concurran las circunstancias establecidas en el Código.  

Asimismo, se incluyen nuevas agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente, o que sean generadores de un peligro elevado. En el caso de que los incendios afecten a espacios naturales protegidos, se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio ambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior.

Dada la complejidad de este tipo de delitos y la necesidad de realizar una investigación lo más ágil posible, la instrucción y el enjuiciamiento de los incendios forestales se encomendará a tribunales profesionales, y se elimina la competencia del tribunal del jurado en el delito de incendios.

Robos en el campo

Para ofrecer una respuesta al problema que plantean actualmente los delitos patrimoniales cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas, se ha añadido un nuevo supuesto en el Título que recoge los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De esta manera, entre los delitos castigados con la pena de prisión de uno a tres años se incluye  "cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderos y se cause un perjuicio grave a las mismas".

Por otra parte, con esta reforma se refuerza la protección de los animales mediante una definición de los que son objeto del delito, que incrementa la seguridad en la aplicación de la norma, y una revisión de las conductas punibles, incluyendo la explotación sexual de animales, y de las sanciones aplicables a las mismas.

Por último, en el apartado de los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales, se modifica el artículo 335 para incluir la realización de actividades de marisqueo sin la necesaria concesión o autorización marisquera.  Este delito será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad por tiempo de uno a tres años.

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