CAMPO
Actualizado 05/03/2015
Redacción

Se unifican los 35 diferentes registros que hasta ahora existían en función de las distintas actividades, lo que facilitará el control de las ayudas de la PAC

El Consejo de Gobierno de Castilla y León ha aprobado dos decretos relevantes para el sector agrario y agroalimentario. El primero de ellos permitirá, por primera vez en la Comunidad, la puesta en marcha de un Registro único, público y gratuito en el que estarán inscritas todas las explotaciones agrarias de la Comunidad y permitirá acreditar y comprobar el cumplimiento de los requisitos de la nueva PAC. El segundo decreto regula en Castilla y León las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, el órgano de interlocución y toma de decisiones entre todos los agentes de la cadena de valor de la producción agroalimentaria.

Los dos decretos aprobados hoy, en reunión de Consejo de Gobierno, desarrollan la Ley Agraria, aprobada en marzo de 2014 y que se diseñó como herramienta fundamental para seguir incrementando al máximo la productividad y competitividad del sector agrario y asegurar su crecimiento en el futuro.

El decreto que regula el registro de explotaciones agrarias de Castilla y León supone que por primera vez estarán inscritas de forma obligatoria y también gratuita todas las explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad. Con ello se unifican los 35 diferentes registros que hasta ahora existían en función de las distintas actividades u orientaciones de cada explotación.

El carácter único de este Registro permitirá al Gobierno autonómico disponer de información completa, actualizada y homogénea de todas las explotaciones. Y sobre todo simplificará y facilitará los trámites a los profesionales del sector, pues la documentación depositada en el Registro una sola vez será válida para todos los procedimientos y expedientes de ayuda que se tramiten por la Consejería, sin tener que volver a presentarla en cada ocasión.

Aspectos destacados del Registro de explotaciones agrarias

Solo podrán declarar superficies de pastos, y por lo tanto percibir ayudas directas vinculadas a los mismos, quienes realicen una actividad ganadera real

Este Registro será imprescindible para recibir las ayudas agrarias tanto de la comunidad autónoma como de ámbito europeo; los agricultores y ganaderos de Castilla y León podrán acreditar que cumplen el requisito de ser agricultor activo o ganadero con actividad real -tal y como se estable para la percepción de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria-; y permitirá adecuar, aún más, las ayudas del Gobierno autonómico a la dimensión óptima de las explotaciones.

Para alcanzar este objetivo, el Registro -al contener toda la información referente a la superficie y el ganado de la explotación, el personal laboral, así como los medios de producción de maquinaria o edificaciones- facilitará un elevado y profundo conocimiento de todas las explotaciones agrarias de Castilla y León y de los diferentes modelos y sectores productivos, lo que permitirá establecer los parámetros y criterios para orientar adecuadamente las líneas de apoyo al sector.

Vinculación del Registro con el concepto de agricultor activo en la nueva PAC

Por primera vez en la historia de la aplicación de las sucesivas reformas de la PAC, los nuevos pagos directos a partir de 2015 se dirigirán a los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo y que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro de explotaciones correspondiente.

Todos los perceptores de ayudas directas de la PAC, y también de algunas ayudas del Programa de Desarrollo Rural, deberán acreditar su condición de agricultor activo; para ello de sus ingresos agrarios totales al menos el 20 % deben proceder de las ventas de las producciones obtenidas en su explotación y como máximo el 80 % restante procederá, en su caso, de los pagos directos.

Además, el concepto de agricultor activo estará totalmente relacionado con más condicionantes en relación con la realización de labores de mantenimiento y cultivo en las tierras arables y en las superficies de pastos. En este sentido, solo podrán declarar superficies de pastos, y por lo tanto percibir ayudas directas vinculadas a los mismos, quienes realicen una actividad ganadera real, es decir quienes puedan acreditar que disponen de al menos 0,2 UGM/ha, y tienen su explotación, con ese ganado, inscrita en un Registro.

Efectos sobre las solicitudes de ayudas PAC

La incorporación del concepto de agricultor activo y las nuevas exigencias en relación con la actividad agraria, ya tuvieron consecuencias en el año 2014, año de transición de la reforma. Así, en 2014 hubo en España casi 35.000 solicitudes menos que en 2013, lo que supone una reducción del 4 %. En Castilla y León hubo 5.000 solicitudes menos, lo que representa una reducción del 5 %. Para la solicitud de 2015, es previsible que el número de solicitudes siga descendiendo en un porcentaje en torno al 3 %, lo que para Castilla y León representaría un descenso próximo a las 3.000 solicitudes.

La información que contenga el registro deberá ser actualizada anualmente por los titulares de las explotaciones en las que se produzcan cambios

Quedarán excluidos del nuevo modelo de pagos directos aquéllos solicitantes de la PAC que declaraban exclusivamente superficie de pastos, y carecen de una actividad ganadera real, ya que sobre las superficies de pastos solamente se asignarán derechos a los titulares que dispongan de un código de registro ganadero activo y además justifiquen una densidad ganadera equivalente a al menos una cabeza de ganado vacuno por cada cinco hectáreas. Estos solicitantes que quedarán excluidos son casi 1.900 en Castilla y León y en 2014 percibieron 6,2 millones de euros, que ahora podrán percibir los agricultores y ganaderos que sí acrediten verdadera actividad agraria.

Inscripción y actualización del Registro de explotaciones agrarias

Para facilitar la primera inscripción de todas las explotaciones en este Registro, sin que los agricultores y ganaderos tengan que realizar ningún trámite, la Junta de Castilla y León ha iniciado un procedimiento por el que se practicará esta inscripción de oficio. Para ello, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha remitido una comunicación a 117.000 titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad, en la que se les traslada la información sobre su explotación de la que ya dispone la Administración autonómica, así como su código provisional de explotación. Los profesionales, una vez recibida esta información, tan sólo tendrán que verificar si la misma es correcta y actualizada o corregirla mediante un simple formulario si algún dato de los notificados debe ser modificado. Esta notificación se envió ya en el mes de diciembre, para que los agricultores tengan su número de registro disponible desde el primer momento del plazo de solicitud de la PAC y puedan cumplir los requisitos de la normativa europea.

La información que contenga el registro deberá ser actualizada anualmente por los titulares de las explotaciones en las que se produzcan cambios, para lo que se ha previsto que se pueda utilizar la solicitud única anual de ayudas de la PAC con la finalidad de facilitar lo más posible esta actualización a los agricultores y ganaderos.

Organización del Registro de explotaciones agrarias

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deberán contar con al menos el 51 % de las producciones afectadas en todas y en cada una de las ramas profesionales

El registro contemplará las explotaciones íntegramente localizadas en Castilla y León y también aquellas cuya superficie agrícola esté parcialmente ubicada en otras comunidades autónomas. En este caso se inscribirá en el registro la parte de la explotación perteneciente a la Comunidad. En cuanto a las explotaciones que abarquen más de una provincia, la explotación se considerará ubicada en aquella provincia donde se ubique la mayor superficie, o la mayor parte de los medios de producción, en el caso de explotaciones sin base territorial.

El Registro se organiza en ocho secciones: datos generales, agrícola, ganadera, vitícola, de producción ecológica, de producción integrada, de maquinaria agrícola y de arrendamientos rústicos. En la sección de datos generales son datos del propio registro, como por ejemplo los empleados de la explotación, si ésta es prioritaria o de titularidad compartida, la capacitación del titular, las instalaciones de la explotación, con su localización, si está acogida a marcas de calidad, etc. La sección agrícola se alimentará principalmente de las parcelas declaradas en la solicitud única de la PAC. De esta forma se evita aumentar la carga administrativa para el agricultor, ya que con la propia Solicitud Única de ayudas de la PAC se actualizarán las superficies. Si un productor no es beneficiario de la solicitud única también puede utilizar su misma solicitud para modificar sus parcelas.

Decreto que regula las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León también ha aprobado hoy el decreto que regula las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y que tiene como objetivos la creación de esta figura como órgano de interlocución y toma de decisiones entre todos los agentes de la cadena de valor, la extensión de las normas que integran sus acuerdos y la creación de un registro de estas organizaciones.

Serán consideradas organizaciones interprofesionales agroalimentarias aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 162.3 de la Ley Agraria: personalidad jurídica propia y no tener ánimo de lucro, representar para uno o varios sectores o productos un grado de implantación significativa, que el ámbito de referencia que abarque el conjunto de la producción sea autonómica, y que cuenten con unos estatutos de creación. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, como fija el artículo 162.3.b Ley Agraria, deberá contar con al menos el 51 % de las producciones afectadas en todas y en cada una de las ramas profesionales: producción, transformación y/o comercialización.

Adopción de acuerdos

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, tal y como señala el decreto, podrán solicitar a la Consejería de Agricultura y Ganadería la extensión de todas o alguna de las normas del acuerdo o acuerdos que adopten, al conjunto de productores y operadores del sector o producto en Castilla y León.

Los acuerdos que pueden alcanzarse en el ámbito de las organizaciones profesionales agroalimentarias deben referirse a reglas relacionadas con: la calidad de los productos, así como su normalización, acondicionamiento y envasado; normas de producción más estrictas que las establecidas por normativa nacional o europea; la mejora del funcionamiento del mercado de productos agrarios con derecho al uso de denominaciones geográficas de calidad u otras figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios; la mejor protección del medio ambiente; la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados; acciones promocionales; medidas para promover la investigación tecnológica; y la elaboración de contratos tipo compatibles con las distintas normativas nacionales y europeas.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias presentarán la solicitud para la adopción de las distintas normas de los acuerdos a la Consejería de Agricultura y Ganadería, que estudiará la solicitud y la publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para que se puedan realizar alegaciones. Tras este proceso, la Junta de Castilla y León aprobará, mediante decreto, la solicitud de extensión de normas que no podrá tener una duración superior a tres años o campañas

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