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La munición que mata a la población civil de Yemen es de marca española
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La munición que mata a la población civil de Yemen es de marca española

Actualizado 17/01/2022 14:52
Marcelino García

Arabia Saudí lidera desde 2015 una coalición que bombardea sistemáticamente a la población civil de Yemen, en lo que ya nadie duda en calificar como un auténtico genocidio con más de 233.000 yemeníes muertos y una de las más graves crisis humanitarias que se recuerdan. Parte del armamento que utiliza procede de España.

Carlos J. Álvarez Gonzalvo. Defensor de los derechos humanos.

Conciliar dentro de un estado su política de autorización de venta de armamento militar con su política de protección de derechos humanos es un ejercicio de funambulismo del que ni el más avezado equilibrista saldría bien parado.

A nivel mundial, España es el séptimo país del mundo en la exportación de armamento, y la industria armamentística representa el 1% del PIB de la economía española.

Dentro del contexto de Unión Europea –UE-, nuestro país se ha convertido en uno de sus principales vendedores de armamento militar, ocupando el tercer puesto en 2018 con un porcentaje total de transacciones del 19% sobre el total de las exportaciones realizadas por países miembros de la Unión Europea, sólo detrás de Francia (28%) y deAlemania (20%), según datos ofrecidos por un reciente informe del “Stockholm Internacional Peace Research Institute de fecha11 de marzo de 2020.

Ese considerable tamaño del sector armamentístico español contrasta con su falta de transparencia y control que caracterizan a la legalidad reguladora del sector armamentístico.

En principio, España como miembro de la UE está afectada normativamente por la Posición Común del Consejo de la UE sobre Exportación de Armas que fuera aprobada en 2008, y cuyo artículo 2 establece que los Estados miembros de la UE deben denegar una licencia de exportación de tecnología militar en caso de que “pudiera utilizarse en la comisión de graves violaciones del derecho internacional humanitario”, si bien se trata de una resolución no vinculante por lo que en esta materia la soberanía nacional de cada país impera.

La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso y su reglamento de 2008, constituyen el corpus jurídico básico de que se ha dotado España, y en él se establecen previsiones de denegación y suspensiones de autorizaciones de venta a empresas españolas cuando existan indicios racionales de que el material de defensa que pretende venderse puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad mundial o regional ( art. 8.1. a), lo que puede hacerse extensivo a la violación de derechos humanos en una población civil.

Ahora bien, la aplicación de estas previsiones jurídicas acerca de la posibilidad de la no concesión de licencias para una venta armamentística a países que presumiblemente utilizarían el material vendido en acciones vulneradoras de derechos humanos resulta ficticia cuando, como en el caso español, no existe un efectivo mecanismo de control externo a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso –JIMDDU, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio,integrada a su vez en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que se ocupa de la concesión de las licencias de venta armamentística, es decir, no existe un control externo que se halle fuera de la propia administración General del Estado, que tenga competencia para valorar y fiscalizar la idoneidad o adecuación a la legalidad humanitaria nacional e internacional de las licencias de venta armamentística otorgadas por el órgano administrativo encargado de ese cometido, y en su caso revocar la licencia.

Esta laguna en el control viene propiciada por el propio ordenamiento jurídico español merced a la aún vigente Ley de Secretos Oficiales de 1968, de la época tardo-franquista, que lejos de haberse derogado o modificado, ha sido invocada y aplicada por los sucesivos gobiernos españoles durante todo el período democrático para conceptualizar la venta de armamento como un secreto de Estado.

¿De qué manera? La respuesta hay que buscarla en un decreto del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 1987 por el que se acordó clasificar como secretos de Estado precisamente a las actas de la JIMDDU encargada de la concesión de licencias a las empresas para la venta y exportación de material armamentístico, arguyéndose razones de seguridad nacional para justificar la necesidad de esa clasificación.

Nos encontramos pues con la situación de que el concepto legal de secreto de Estado habilita desde 1987 a los sucesivos gobiernos españoles a no facilitar información sobre la venta y exportación de material armamentístico, y es tal el blindaje legal del pararrayos del secreto de Estado que ni siquiera los Juzgados y Tribunales tienen posibilidad de acceder a esa información aunque la requirieran, pues como reza la Ley de Secretos Oficiales“El secreto de Estado está protegido frente a cualquier petición de información, incluso de la propia justicia”. La falta de control y fiscalización de la decisión gubernamental por agentes externos, fuera de la propia estructura del gobierno, es absoluta y con ello campa a sus anchas la impunidad.

Una reciente víctima de la opacidad de la legislación española y de la ausencia de efectivos mecanismos de control de la venta y exportación de armas es Yemen.

España es uno de los principales proveedores de armas a Arabia Saudí, destacándose en los últimos estudios que entre enero de 2015 y junio de 2018 el gobierno español concedió licencias para venta de material de defensa a Arabia Saudí por un total de 2.438 millones de euros. No es un dato baladí, ya que Arabia Saudí lidera desde 2015 una coalición de nueve países de Oriente Medio y África que desde tal año bombardea sistemáticamente a la población civil de Yemen, bajo el pretexto de que el entonces presidente yemení-Abb Rabbuh Mansur al-Hadi había sido derrocado por un golpe de estado perpetrado por los hutíes, en lo que ya nadie duda en calificar como un auténtico genocidio con más de 233.000 yemeníes muertos y una de las más graves crisis humanitarias que se recuerdan.

Parte de ese material armamentístico que se utiliza por la Coalición de Riad en la perpetuación del genocidio yemení procede lamentablemente de España, circunstancia que ha sido denunciada en múltiples ocasiones en diferentes medios de comunicación nacionales e internacionales y que, a lo sumo, sólo ha obtenido buenas palabras del gobierno español, a modo de ligera disculpa, pero no les ha espoleado para hacer la urgente y necesaria reforma legislativa que deje sin efecto la clasificación como secreto de Estado de las decisiones de la JIMDDU sobre las licencias para la venta y exportación de material armamentístico, única solución efectiva para evitar que nuestro país sea cómplice y encubridor de los autores materiales de masacres vergonzosas.

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