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Las donaciones de viviendas se multiplican por 6 en Salamanca ante el temor a pagar más impuestos desde enero  
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Las donaciones de viviendas se multiplican por 6 en Salamanca ante el temor a pagar más impuestos desde enero  

Actualizado 24/10/2021
Redacción

Cambiará la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Las donaciones de viviendas en Salamanca se han multiplicado por 6 durante este año, y lo que motiva este incremento es el temor al alza impositiva que entrará en vigor a partir del próximo mes de enero. Así, en Salamanca se han registrado 66 donaciones de viviendas en los ocho primeros meses del año, frente a las 11 del mismo periodo del año anterior, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

A partir del 1 de enero de 2022, cambiará la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El nuevo valor de referencia determinará los impuestos que debe pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación un inmueble

Estos cambios empezarán a surtir efecto en las operaciones que se lleven a cabo a partir del próximo ejercicio, por lo que no tienen carácter retroactivo. Hasta ahora, el pago de estos impuestos se calculaba a través del precio que se hubiera acordado en la compraventa del inmueble, pero a partir del próximo año se realizará con un cálculo medio del Catastro. Dicho de otra manera, el comprador no pagará impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado.

Esta modificación, recogida en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, obedece a la necesidad de resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real.

Inmuebles urbanos y rústicos

En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto teniendo en cuenta diversos criterios, como son las diferencias de calidad, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo de valor medio. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.

En el caso de inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.

No afectará al IBI

En todo caso, tal y como explican desde el Ministerio de Hacienda, el valor de referencia es distinto del valor catastral, y no afecta en modo alguno a los valores catastrales vigentes, de forma que tampoco a los impuestos cuya base imponible sea ese indicador, como es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Por lo tanto, el valor de referencia sólo afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Igualmente, sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de la entrada en vigor de la norma, en ningún caso afecta al patrimonio preexistente.