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Todo lo que debes saber sobre la ley de caza del siglo XXI
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Periodos, días hábiles, modalidades de caza y especies

Todo lo que debes saber sobre la ley de caza del siglo XXI

Actualizado 05/07/2021
Miguel Corral

Entre las novedades cabe destacar un decálogo en el que se establece la creación de cotos colaboradores o la compatibilidad de esta actividad con otros usos recreativos del campo

El pasado 23 de junio el pleno de las Cortes de Castilla y León aprobó la Ley de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos, norma que tras su publicación en el Bocyl vendrá a sustituir a la ya obsoleta Ley de Caza de 1996 y que tantos dolores de cabeza ha ocasionado al Gobierno autonómico en los últimos años, con sentencias desfavorables y que obligaron a la aplicación de parches para su adaptación a la normativa europea, especialmente en lo referido a las épocas hábiles, y sobre todo para la caza de aves migratorias.

Así las cosas, con el objetivo de clarificar y dar al marco regulatorio un carácter completo, estable y moderno a la actividad cinegética, y adaptarla a la realidad ambiental y social actual, la Junta de Castilla y León elaboró y aprobó el nuevo Proyecto de Ley, remitido posteriormente a las Cortes, como respuesta a los nuevos retos sociales y ambientales, dando a la regulación una garantía legal y reduciendo la actividad administrativa. De esta manera se asegura un marco legal estable que garantice la práctica cinegética, tan demandada en Castilla y León ?más de 120.000 licencias de caza y más de 5.500 cotos privados de caza-, de forma absolutamente compatible con la preservación del patrimonio cinegético, contribuyendo a la vez al impulso de actividad y empleo en el medio rural.

Las novedades principales de la Ley de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos podrían resumirse en un decálogo con diez puntos clave:

1º Control de los recursos cinegéticos: se prevé la elaboración de una Estrategia de la Caza de Castilla y León, de Planes Territoriales de recursos cinegéticos y de Planes de Gestión de Especies cinegéticas, para aquellos territorios y especies que requieran de una consideración especial. Igualmente, los planes cinegéticos de los cotos de caza deberán ser elaborados por técnicos especializados, y basarse en censos rigurosos realizados con una metodología avalada técnicamente.

En este primer punto cabe añadir que se mantiene la obligatoriedad de contar con vigilancia privada, prevista ya en la ley de 1996, si bien no llegó a desarrollarse reglamentariamente, considerando que es una medida que tendría una importante repercusión en la generación de empleo en el medio rural, y dotaría al sector cinegético de mayor peso y solidez.

2º Especies cinegéticas: se regulan las especies cinegéticas, que son las únicas que pueden ser objeto de caza, declarándose como tales las enumeradas en el anexo I de la ley. No obstante se habilitan mecanismos de rango reglamentario para declarar otras especies como cinegéticas, que se limita en el fondo y en la forma, mediante un decreto con un proceso muy garantista, o para excluir, bien temporalmente o con carácter definitivo, a determinadas especies. Se trata, por tanto, de limitar a la administración para considerar cinegética una nueva especie, pero la habilita para excluirla de forma rápida. Y se regula la posibilidad de que una especie cinegética sea declarada "de atención preferente", por lo que será objeto de planes de gestión específicos.

3º Seguimiento poblacional de las especies cinegéticas: esta será una herramienta imprescindible para garantizar que la práctica de la caza no pone en peligro el estado de conservación de las mismas. A tal fin, se prevé implantar un nuevo "Sistema de Seguimiento de las Poblaciones Cinegéticas de Castilla y León", que utilizará todas las fuentes de información disponibles, y un novedoso y riguroso sistema de control de las capturas realizadas por los cazadores.

4º Creación de los cotos colaboradores: esta figura deberá contar con asesoramiento técnico permanente que asegure la obtención de información de calidad, y del cazador colaborador, que aportarán importante información sobre la gestión cinegética, las capturas, el seguimiento poblacional y otros aspectos que contribuirán a mejorar el conocimiento y la gestión de la caza en Castilla y León.

5º Terrenos cinegéticos: la ley unifica en 250 hectáreas la superficie mínima necesaria para su constitución, y sobre todo introduce cambios relevantes en cuanto al régimen de intervención administrativa, estableciendo con carácter general el procedimiento de declaración responsable para su constitución; además se simplifican los trámites y se hace obligatoria la tramitación telemática.

6º Zonas de caza controlada y cotos regionales: ambas figuras desaparecen por su escasa aceptación, haber quedado obsoletas y ser superadas por el actual marco de nuestras figuras de protección. En lo referente a las reservas regionales de caza, el Proyecto de Ley prevé la posibilidad de segregación de sus terrenos a petición de los propietarios, y se mejora el funcionamiento y el control del fondo de gestión de las reservas mediante la creación de una comisión del fondo de gestión para cada reserva.

7º Terrenos no cinegéticos: se elimina la figura del Refugio de Fauna, dada su prácticamente nula utilización, y por el hecho de existir actualmente otras figuras de protección establecidas en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, que cumplen sobradamente con los objetivos de aquélla, que también ha quedado obsoleta.

8º Periodos hábiles de caza: se cumplen, finalmente, los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y estatal, que no obstante podrán restringirse si las circunstancias así lo aconsejan en vía reglamentaria, pero no ampliarse por la Administración, manteniéndose la tónica del Proyecto de la reserva de Ley en el sistema, y la habilitación reglamentaria sólo para incrementar la protección. Además, se establece una pormenorizada serie de limitaciones y prohibiciones con el fin de proteger la conservación de las especies, su pureza genética y los hábitats en los que habitan.

9º Emergencia cinegética: este nuevo instrumento facilitará un adecuado control poblacional de las especies cinegéticas con el fin de evitar riesgos importantes sobre la salud, la seguridad de las personas y los daños a la agricultura. El establecimiento de la figura de Emergencia Cinegética permitirá acometer situaciones de urgente actuación en caso de importantes daños por una sobrepoblación intensa de determinadas especies.

10º Compatibilidad de la caza con otras actividades: será obligatorio hacer pública con suficiente antelación la celebración de monterías y ganchos, a través de una plataforma pública, cuestión ésta ampliamente demandada por los practicantes de actividades de uso público en la naturaleza, como el senderismo y el ciclismo de montaña, incrementando así los márgenes de compatibilidad de actividades y de seguridad en el uso público de nuestros montes y espacios naturales.

PERIODOS Y DÍAS HÁBILES

1. Temporada de caza. Se entiende por temporada de caza el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.

2. Periodos hábiles para la caza menor.

a) Temporada general. 1º. Caza de la liebre con galgo: desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente. Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León Anteproyecto 16/12/2019. Pág. 49 2º. Resto de especies y modalidades de caza menor: desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la 'media veda'.

b) Media veda. 1º. Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro. 2º. Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.

c) Zorro: además, se podrá cazar el zorro durante la práctica de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.

d) Palomas y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.

3. Días hábiles para la caza menor.

a) Temporada general: jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

b) Media veda: martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

c) Palomas y zorzales en migración en pasos: sin limitación.

4. Periodos hábiles para la caza mayor.

a) Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

b) Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

c) Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.

d) Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

e) Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

f) Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.

g) Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades. Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante la práctica de la caza de aquella especie.

5. Días hábiles para la caza mayor. Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes planes cinegéticos.

ESPECIES CINEGÉTICAS 1

Aves: especies de caza menor.
a) Migratorias: ? Codorniz común (Coturnix coturnix). ? Ánsar o ganso común (Anser anser). ? Tórtola común o europea (Streptopelia turtur). ? Avefría (Vanellus vanellus). ? Becada (Scolopax rusticola). ? Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus).
b) Sedentarias: ? Perdiz roja (Alectoris rufa). ? Faisán (Phasianus colchicus). ? Urraca (Pica pica). ? Corneja (Corvus corone). ? Focha común (Fulica atra).
c) Migratorias y sedentarias: ? Pato cuchara (Anas clypeata). ? Ánade friso (Anas strepera). ? Ánade silbón (Anas penelope). ? Ánade real o azulón (Anas platyrhynchos). ? Cerceta común (Anas crecca). ? Agachadiza común (Gallinago gallinago). ? Paloma bravía (Columba livia). ? Paloma zurita (Columba oenas). ? Paloma torcaz (Columba palumbus). ? Estornino pinto (Sturnus vulgaris). ? Zorzal real (Turdus pilaris). ? Zorzal alirrojo (Turdus iliacus). ? Zorzal común (Turdus philomelos). ? Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
Mamíferos: especies de caza menor.

Zorro (Vulpes vulpes). ? Liebre europea (Lepus europaeus). ? Liebre ibérica (Lepus granatensis). ? Liebre de piornal (Lepus castroviejoi). ? Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Mamíferos: especies de caza mayor.
Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero. ? Jabalí (Sus scrofa). ? Ciervo o venado (Cervus elaphus). ? Gamo (Dama dama). ? Corzo (Capreolus capreolus). ? Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva). ? Cabra montés (Capra pyrenaica victoriae). ? Muflón (Ovis gmelini).

Nota: El lobo será eliminado de la lista en septiembre.

PERIODOS Y DÍAS HÁBILES

1. Temporada de caza. Se entiende por temporada de caza el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.

2. Periodos hábiles para la caza menor.

a) Temporada general. 1º. Caza de la liebre con galgo: desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente. Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León Anteproyecto 16/12/2019. Pág. 49 2º. Resto de especies y modalidades de caza menor: desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda».

b) Media veda. 1º. Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro. 2º. Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.

c) Zorro: además, se podrá cazar el zorro durante la práctica de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.

d) Palomas y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.

3. Días hábiles para la caza menor.

a) Temporada general: jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

b) Media veda: martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

c) Palomas y zorzales en migración en pasos: sin limitación.

4. Periodos hábiles para la caza menor.

a) Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

b) Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.

c) Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.

d) Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

e) Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

f) Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.

g) Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades. Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante la práctica de la caza de aquella especie.

Nota: el lobo será considerado a partir de septiembre como especie no cinegética.

5. Días hábiles para la caza mayor. Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes planes cinegéticos.

MODALIDADES DE CAZA

1. Modalidades de caza mayor.

a) Montería: cacería colectiva practicada con ayuda de perros y/o batidores con el fin de levantar las piezas de caza mayor existentes en una determinada extensión de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores que, provistos de medios autorizados, fueron previamente colocados en puestos fijos distribuidos en armadas de cierre y/o traviesas y/o cortaderos y/o escapes.

b) Gancho: cacería colectiva, también denominada habitualmente como Batida, practicada con ayuda de perros y/o batidores con el fin de levantar las piezas de caza mayor existentes en una determinada extensión de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores que, en número máximo de veinte y provistos de medios autorizados, fueron previamente colocados en puestos fijos distribuidos en armadas de cierre y/o traviesas y/o cortaderos y/o escapes. El número conjunto de cazadores de los puestos fijos y batidores no podrá ser superior a veintisiete, y el número de perros autorizados no podrá ser superior a treinta.

c) Rececho: modalidad practicada por un solo cazador, quien provisto de medios de caza autorizados, de forma activa y a pie efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a la pieza de caza mayor con el fin de capturarla.

d) Aguardo o espera: modalidad practicada por un solo cazador, quien provisto de medios de caza autorizados, espera en un puesto fijo a que las piezas de caza mayor se pongan a su alcance con el fin de capturarlas.

e) Al salto: modalidad practicada por un solo cazador auxiliado por un máximo de tres perros, quien a pie busca y sigue activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas.

f) En mano: modalidad practicada por un conjunto de dos a seis cazadores, auxiliados o no por un máximo de seis perros, quienes a pie y formando una cuadrilla, buscan y siguen coordinada y activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas.

2. Modalidades de caza menor

a) Al salto o a rabo: modalidad practicada por un solo cazador, quien provisto de medios de caza autorizados, auxiliado por un máximo de tres perros (a rabo) o no (al salto), de forma activa y a pie efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a las piezas de caza menor con el fin de capturarlas.

b) En mano: modalidad practicada por un conjunto de cazadores, quienes provistos de medios de caza autorizados, auxiliados o no por perros, a pie y formando una cuadrilla, buscan y siguen coordinada y activamente a las piezas de caza menor con el fin de capturarlas.

c) Ojeo: cacería colectiva practicada con ayuda de batidores y/o perros con el fin de levantar las piezas de caza menor existentes en una determinada extensión de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores quienes, provistos de medios de caza autorizados, fueron previamente colocados en puestos fijos.

d) Espera o aguardo: modalidad practicada por uno o varios cazadores, quienes provistos de medios de caza autorizados, esperan en puestos fijos a que las piezas de caza menor se pongan a su alcance con el fin de capturarlas.

e) Caza de liebre con galgo: modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes a pie o a caballo, buscan coordinada y activamente a las liebres con el fin de que los galgos las capturen.

f) Conejos con hurón: modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes mediante hurones, acosan a los conejos en sus refugios con el fin de sacarlos de los mismos y ser capturados mediante los medios autorizados.

g) Zorros con perros de madriguera: modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes, mediante el empleo de perros de madriguera, acosan a los zorros en sus refugios con el fin de sacarlos de los mismos y ser capturados mediante los medios autorizados.

h) Caza de paloma torcaz y zorzales en migración invernal en pasos: Modalidad de espera o aguardo referida a las especies cinegéticas de este grupo de aves durante su período hábil en la que los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, son fijos, con una separación mínima de 50 metros y están emplazados en los pasos de estas especies.

i) Caza de acuáticas desde puestos fijos: modalidad de espera o aguardo referida a las especies cinegéticas de este grupo de aves durante su período hábil en la que los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, son fijos, con una separación mínima de 50 metros.

VALORACIÓN DE LAS PIEZAS DE CAZA

1. Piezas de caza mayor.

a) Cabra Montés (Capra pyrenaica): 12.348 ? (machos) o 5.145 ? (hembras).

b) Ciervo (Cervus elaphus): 6.174 ? (machos) o 3.087 ? (hembras).

c) Corzo (Capreolus capreolus): 6.174 ? (machos) o 3.087 ? (hembras).

d) Gamo (Dama dama): 3.087 ?

e) Jabalí (Sus scrofa): 3.087 ?

f) Muflón (Ovis musimon): 3.087 ?

g) Rebeco (Rupicapra pyrenaica): 9.261 ?

h) Lobo (Canis lupus): 9.261 ?. 2.

2. Piezas de caza menor.

a) Conejo, codorniz, zorro, urraca, corneja, estornino pinto y paloma: 308,7 ?. b) Resto de especies: 617,14 ?.