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Los buitres matan una oveja en Vilvestre mientras pastaba tranquilamente en las proximidades del...
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Segundo ataque en menos de una semana (las imágenes pueden herir la sensibilidad del lector)

Los buitres matan una oveja en Vilvestre mientras pastaba tranquilamente en las proximidades del...

Actualizado 17/05/2021
M. C.

El suceso tenía lugar sobre las 21.00 horas en un prado colindante a la nave ganadera en la que su propietario estaba ordeñando parte del rebaño

Ni una semana ha transcurrido desde que el 10 de mayo pasado tuviera lugar en Vilvestre un ataque de buitres al ganado, entonces con una vaca y sus dos terneros como víctimas. Ayer domingo, el mismo ganadeo, J.A.G.M., sufría un nuevo ataque de estas aves necrófagas. La víctima en esta ocasión era una oveja que pastaba en un prado situado en las proximidades del casco urbano del municipio, junto a la conocida quesería de la localidad, lo que permitió a uno de los vecinos contemplar la secuencia completa de lo sucedido.

Los hechos tenían lugar a última hora de la tarde, sobre las 21.00 horas, en una parcela en la que la oveja pastaba plácidamente. Según el ganadero, "la oveja pastaba tranquilamente en la parcela, estaba preñada y muy gorda, pero no había comenzado a parir. Incluso se puede apreciar en una de las imágenes cómo el animal tiene hierba en la boca. Y de pronto varios buitres se abalanzaron sobre ella para comenzar a picarla en la zona de la vulva", explica J.A.G.M.

Los hechos ocurrieron junto a las primeras casas del pueblo, en la carretera hacia Cerezal de Peñahorcada: "Estaba en un prado junto a la nave donde estábamos ordeñando y comencé a sentir las voces de un vecino y salí fuera, entonces se ahuyentaron varios buitres que estaban acosando a otra oveja, y mientras esto sucedía, en otro punto del prado estaban otros buitres con la oveja que han matado", asegura el ganadero.

Esta agresividad que están experimentando estas carroñeras, más propia de aves rapaces depredadoras, se podía percibir este fin de semana en varios puntos del Parque Natural Arribes del Duero, donde decenas de buitres aparecían diseminados por distintos lugares inspeccionando el terreno en busca de alimento, generalmente en zonas en las que pasta ganado.

Al contrario de lo que se piensa en el entorno urbanita, la escasez de alimento en el campo, como consecuencia de la retirada de cadáveres de animales y el cierre de vertederos, está obligando a estas aves carroñeras a modificar sus hábitos naturales y a convertirse en auténticas depredadoras. En la mayoría de estos ataques, los buitres aprovechan la debilidad que presentan vacas y ovejas en el momento del parto para abalanzarse en bandada sobre ellas y en un momento de excitación comenzar a picar a los animales en la zona genital, hasta que la aparición de sangre sobreexcita aún más a las aves hambrientas.

Los ganaderos de Castilla y León no reciben indemnización alguna por las muertes causadas por buitres, la Junta de Castilla y León, a diferencia de otras administraciones regionales, no reconoce los ataques realizados por buitres, como tampoco las compañías aseguradoras incluyen estos daños en sus pólizas, solamente algunas consideran estos daños como 'accidentales', lo que comporta la recuperación de parte de los daños, pues siempre conlleva el pago de una franquicia. A diferencia de los daños ocasionados por el lobo, las pérdidas por los ataques de buitres no son asumidas por la Administración a pesar de ser también una especie protegida.

Aves protegidas sin alimento

Los buitres son aves protegidas, por lo que la responsabilidad civil de los daños que pudieran ocasionar recae en la Administración autonómica por tener asumidas las competencias en Medio Ambiente. Sin embargo, hasta la fecha la Administración no ha reconocido estos ataques, y como ?a diferencia de los producidos por ataques de lobo? los daños son muy inferiores a lo que supondría un coste judicial, las denuncias nunca llegan a los juzgados.

El debate sobre los ataques de estas aves al ganado, consideradas siempre carroñeras, se abrió especialmente a raíz de la puesta en marcha de la normativa para la recogida de cadáveres de animales como consecuencia de la enfermedad de las vacas locas en el 2000. A partir de ese momento comenzaron las denuncias de los ganaderos en los medios de comunicación sobre los ataques de estas aves al ganado, lo que vendría derivado de la falta de alimento en el campo y una explosión demográfica anterior de las poblaciones de buitre por la existencia de vertederos, hoy casi todos clausurados.

La Junta de Castilla y León ha tratado de incentivar la creación de muladares en las explotaciones ganaderas e extensivo y semiextensivo, pero sin demasiado éxito debido a la normativa para la creación de este tipo de instalaciones y las características específicas que deben cumplir los animales en cuanto a edad, pues no se pueden dejar cadáveres de animales de más de cuatro años de edad, en cuanto a especies bovinas. Esta circunstancia obliga a los ganaderos, de igual modo, a mantener contratada la póliza de recogida de cadáveres sin que los muladares les reporten beneficio alguno.

Creación de muladares en explotaciones ganaderas

Las condiciones para la creación de muladares parten de la base de que han de ser explotaciones en régimen no intensivo y son muy exigentes en materia de sanidad animal. Aun así, y gracias a la buena situación sanitaria de la cabaña ganadera, todas las explotaciones extensivas de ovino cumplen los requisitos sanitarios ya que Castilla y León se ha declarado libre de brucelosis ovino/caprina.

En cuanto al ganado bovino, debe tratarse de explotaciones libres de tuberculosis y brucelosis y estar ubicadas en municipios calificados; además se exige que en la Unidad Veterinaria a la que pertenecen no haya habido ningún caso de 'vaca loca' en los últimos 5 años; y los animales han de tener una edad inferior a 48 meses.

Condiciones a cumplir para la alimentación en muladares

Para la concesión de la autorización de un muladar, deben reunirse, al menos, las siguientes condiciones: estar alejado de zonas habitadas y de comederos, bebederos o puntos de alimentación suplementaria del ganado, instalaciones pecuarias, cursos de agua superficial o aguas subterráneas; disponer de una zona acondicionada para la alimentación que esté delimitada y cuyo acceso esté restringido a los animales de la especie que se desea conservar, por medio de vallas o por otros medios adecuados a las pautas de alimentación natural de esas especies; tener una superficie suficiente y estar situado en una zona despejada que permita el acceso y la huida de las aves necrófagas a las que se pretende alimentar; contar con un único acceso para los vehículos de transporte y tener delimitada una zona en la que depositar los subproductos animales; el gestor o responsable del muladar deberá mantener un sistema de registro que contenga, al menos, el número, especie, identificación de los animales, peso estimado y origen de los cadáveres de las especies usadas para la alimentación en el muladar; las explotaciones de origen de los cadáveres no deberán estar sometidas a ninguna medida específica de restricción del movimiento pecuario por motivos de sanidad animal y cumplirán el programa de vigilancia de EET y la normativa zoosanitaria y de bienestar animal de aplicación.