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Pautas empresariales a seguir en relación con el registro de jornada laboral
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Registro jornada laboral

Pautas empresariales a seguir en relación con el registro de jornada laboral

Actualizado 20/05/2020
Redacción

En el caso de que una empresa sea sometida a una Inspección de Trabajo en relación con el registro de jornada, el empresario puede tomar algunas medidas para adaptarse a las exigencias de la propia normativa

Una de las principales novedades que se ha producido dentro del ámbito laboral es la obligatoriedad, por parte de las empresas y trabajadores, de llevar a cabo un informe de registro diario de jornada. No atender a esta obligatoriedad puede ser objeto de sanción por parte de la Inspección de Trabajo.

Esta nueva imposición atiende a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, modificando en algunos aspectos el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que una empresa sea sometida a una Inspección de Trabajo en relación con el registro de jornada, el empresario puede tomar algunas medidas para adaptarse a las exigencias de la propia normativa.

Mantenimiento de datos

A raíz de la entrada en vigor de la citada normativa, el empresario tiene la obligación legal de conservar los datos relativos al registro de la jornada laboral durante, al menos, cuatro años.

Para ello, una medida que no debe pasar por alto el empresario es la utilizar un sistema de almacenamiento (ya sea en formato físico o digital) donde se deje constancia fehaciente de todos estos puntos.

Entregar copias a los trabajadores

Aunque es cierto que el Real Decreto-ley no articula una obligación real de entrega de copias de registro de jornada a los trabajadores, no es menos cierto que puede servirle al empresario como medio de prueba, ante una posible Inspección de Trabajo, de que ha cumplido fielmente las exigencias normativas.

Esto puede hacerse a través del documento donde conste la firma del trabajador, o bien el correo digital utilizado para ello.

El registro debe estar en el propio centro de trabajo

Otras de las exigencias a las que la normativa hace referencia es que el registro de jornada esté disponible en el propio centro de trabajo, todo ello con el objetivo de que pueda ser verificado por el inspector que lleve a cabo la investigación. Además, si cualquier trabajador o representante de los trabajadores lo solicita, el registro de jornada debe encontrarse asimismo en el recinto del centro de trabajo.

Privacidad de los trabajadores

Respecto a la privacidad de los trabajadores, el texto es muy claro al respecto. Deben respetarse, en todo caso, las máximas garantías relativas a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

En este punto, el empresario debe informar a todos los trabajadores de la plantilla cuál es la finalidad del método que se lleva a cabo con el registro de jornada, el método que va a aplicarse, así como el alcance que va a tener dicha medida.

Cómo se reflejan los tiempos de descanso

El registro de jornada debe reflejar los tiempos de pausa o interrupciones que lleven a cabo los trabajadores, al no considerarse tiempo de trabajo efectivo.

En definitiva, los empresarios deben adaptarse a las indicaciones establecidas en el Real Decreto-ley, en relación con el control efectivo del registro diario de la jornada laboral. Incumplir esta obligación puede ser objeto de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, con multas que pueden alcanzar hasta los 6250 ?.

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