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La caza y la pesca quedan prohibidas en Castilla y León mientras dure el estado de alarma por el...
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EL EJERCICIO DE ESTAS ACTIVIDADES CONTRAVENDRÍA EL REAL DECRETO DEL GOBIERNO

La caza y la pesca quedan prohibidas en Castilla y León mientras dure el estado de alarma por el...

Actualizado 18/03/2020
Redacción

La Junta pretende aclarar interpretaciones erróneas de una nota interna remitida ayer a los servicios territoriales sobre autorizaciones para el control de poblaciones de fauna silvestre

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha dejado sin efecto una nota interna de servicio a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las nueve provincias de Castilla y León con aclaraciones sobre las autorizaciones de controles poblaciones de fauna silvestre por daños para favorecer la producción agrícola y ganadera, en el marco del actual estado de alarma por el Covid-19. Sobre la base de la prohibición de la caza y la pesca como actividad cinegética por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma, y la supresión de actividades no expresamente autorizadas, y dado que la interpretación no adecuada de la nota interior puede generar situaciones contrarias al cumplimiento del Real Decreto y su finalidad, se deja sin efecto.

Ante algunas las informaciones aparecidas en medios de comunicación y redes sociales con respecto a la nota interna de servicio emitida en el día de ayer de aclaraciones sobre la aplicación de la Instrucción 7/FYM/2018, de 8 de agosto, de la Dirección General del Medio Natural, sobre normalización de los procedimientos de autorización de controles poblacionales de fauna silvestre cinegética con motivo del COVID-19 y el dictado del Real Decreto 463/2020, desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se ha dejado sin efecto la nota interna de servicio indicada habida cuenta que su interpretación pudiera tener la operatividad de generar situaciones contrarias al cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del Estado de Alarma, debiendo ser preponderante la seguridad jurídica y la claridad taxativa en el cumplimiento de dicho Estado de Alarma y el Real Decreto que lo declara.

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