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Principios jurídicos con uniforme de goma
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Principios jurídicos con uniforme de goma

Actualizado 30/12/2019
Francisco López Celador

Cuando se carece de los conocimientos jurídicos que se adquieren en una Facultad de Derecho, para no patinar a la hora de emitir una opinión se debe acudir a los textos legales. Leyendo nuestra Constitución, al llegar al art.º 9 encontramos la primera expresión técnica susceptible de ser interpretada por un profano: ordenamiento jurídico. Se dice así del conjunto de normas que rigen la organización legal de un determinado país. En el caso particular de la democracia española, este ordenamiento jurídico lo constituyen, en primer lugar, nuestra Constitución y, además, todas las leyes, reglamentos y disposiciones que se dicten de forma legal. Es de suponer que, dentro de este ordenamiento jurídico, existan unos principios jurídicos como soportes en los que dicho ordenamiento pueda apoyarse para su aplicación más ajustada a derecho. Suelen ser aquellos conceptos que los no versados en leyes solemos dar por sentados, aunque, a veces, puedan inducirnos a errores de concepto.

No hay que buscar demasiado para encontrar en cualquier medio de comunicación actual varias noticias muy directamente relacionadas con temas jurídicos: procesos de duración difícilmente explicable contra políticos implicados en delitos de diversa índole, demasiadas sentencias a "manadas" de agresores sexuales con resultados dispares, tensas negociaciones para cubrir vacantes de instituciones jurisdiccionales, presiones, más o menos encubiertas, para que alguna de esas instituciones incline sus decisiones en direcciones concretas, etc. En todos los casos, o en una gran mayoría, el espectador de a pie tiene la sensación de que algo está fallando; que aquello que uno creía inamovible puede ser adaptado al deseo de una de las partes . Es decir, como si esos principios jurídicos de los que antes hablábamos fueran algo que se puede estirar o encoger a voluntad.

Si se supone que el poder judicial es verdaderamente independiente, no se comprende cómo alguien puede "maquinar" impunemente para alterar esa independencia. Si un tribunal legalmente constituido juzga una determinada situación, ningún otro poder debería presionar la decisión final del mismo. Cuando ese ordenamiento jurídico crea la Fiscalía y la Abogacía del Estado, deberían muy claras las misiones de ambas instituciones. A la vista de lo que se lee y se oye, ya no está tan clara esa misión. En esta situación, hay que llamar a las cosas por su nombre. No falla la norma, fallan las personas. En el momento que se tolera cualquiera de esas presiones -en más de un caso, verdaderos chantajes-, existen dos clases de responsables: el inductor y el inducido; es decir, el que propone el abuso y el que le da forma.

Asistimos a un continuo atropello de los principios jurídicos que encierran una carga moral, y que, hasta hoy, suponíamos fuertemente protegidos por la ley y por la ética profesional. Da la impresión de que los hemos revestido de un uniforme de goma, que los convierte en susceptibles de admitir cualquier alteración, por defecto o por exceso. Estamos tirando piedras contra el propio tejado. No tardaremos muchos días en comprobar el resultado de esas presiones. Manteniendo estos hábitos, que nadie se rasgue las vestiduras cuando nuestro ordenamiento jurídico sea ninguneado desde el exterior.

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