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Los desempleados sin prestaciones se quedan sin la ayuda del Plan Prepara
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su vigencia finalizó el 16 de agosto

Los desempleados sin prestaciones se quedan sin la ayuda del Plan Prepara

Actualizado 25/08/2017
Redacción

CCOO denuncia que el Gobierno no lleva al Consejo de Ministros la prórroga de esta medida que concedía a los parados 400 euros durante seis

El Consejo de Ministros de este viernes no prorrogará el Plan Prepara, que facilitaba una subvención de 400 euros durante seis mes a los desmpleados con las prestaciones agotadas. CCOO lamenta que no lo trate, al agotarse la vigencia el pasado 16 de agosto, com o tampoco se llevará al Consejo de Ministros las modificaciones al Prepara propuestas por este sindicato ni ninguna otra medida para las personas que carecen de protección.

El sindicado explica que este programa surgió en una situación en la que el paro es muy superior en España al existente en nuestro contexto económico, al de la zona euro, como un programa especial de protección por desempleo. Esta situación, y por tanto la necesidad del programa, sigue manteniéndose hoy en día: la tasa de paro en 2016 en la eurozona era de 10,2% frente al 19,7% de España, es decir, una diferencia de más de 9 puntos, cuando antes de la crisis, entre el año 2004 y el 2007, la diferencia media era de 0,7 puntos.

Para CCOO, mientras la diferencia entre las tasas de paro de España y de la zona euro sea superior a 2 puntos, el Plan PREPARA, cuya vigencia se agotó el pasado día 16 de agosto, debería ser prorrogado, aunque la tasa de paro este trimestre se haya situado en el 17,22%, por debajo del límite del 18% que el Gobierno fijó ? sin obedecer a ningún criterio objetivo: ¿Por qué el 18% y no el 14% o el 12%? - para que la subvención se mantuviera. "El Consejo de Ministros debería prorrogar sin más retrasos el plan o proponer otra medida para quienes hayan agotado todas las prestaciones".

Ante la situación de desprotección de tres de cada cuatro personas paradas, CCOO plantea modificar este programa:

  • Modificar el apartado f) del artículo 2: Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Modificar el apartado 1 del artículo 6: El programa tendrá por objeto la activación y la inserción laboral de sus beneficiarios, y solo se podrá ser beneficiario de dos derechos al programa de activación para el empleo aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima.

Con estas dos modificaciones, se podrán incorporar por una segunda vez quienes ya lo hayan disfrutado, así como aquellas personas que, careciendo de cargas familiares, carezcan también de ingresos. Esta alternativa al Prepara debería haber sido llevada al Consejo de Ministros, como propuso CCOO.

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