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El Reglamento de la Plaza Mayor establece la autorización previa municipal para las actividades y...
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APROBADO EN COMISIÓN

El Reglamento de la Plaza Mayor establece la autorización previa municipal para las actividades y...

Actualizado 29/01/2015
Redacción

Se recoge un régimen de infracciones y sanciones que oscilan entre el apercibimiento y la sanción de 3.000 euros

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La Comisión de Fomento y Patrimonio del Ayuntamiento de Salamanca ha dado este jueves el visto bueno al primer Reglamento sobre la Utilización y Uso de la Plaza Mayor tras su aprobación por las comisiones de Patrimonio ?Técnico Artística del Consistorio y Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León? y el consenso de los dos grupos políticos municipales.

Este texto regulador ha sido estudiado y analizado durante un largo periodo de tiempo por expertos en Patrimonio hasta ser dictaminado este jueves favorablemente por la Comisión de Fomento y Patrimonio. Por primera vez, la Plaza Mayor dispondrá de un Reglamento específico de uso con los objetivos de garantizar el uso cotidiano de la Plaza por parte de los ciudadanos y proteger sus valores patrimoniales, que son también fuente de riqueza y creación de empleo para la ciudad.

Es un texto restrictivo, que establece como regla general la autorización previa municipal en la celebración de actividades y espectáculos y el permiso de la Comisión Territorial de Patrimonio de la Junta de Castilla y León cuando la Plaza tuviera cualquier tipo de afectación o intervención material.

Se permitirán, sin perjuicio de la normativa sectorial, las actividades y espectáculos incluidos en la programación de Ferias y Fiestas patronales, así como las Ferias del Libro y del Libro Antiguo y de Ocasión. En el caso de otros espectáculos, se tendrá en cuenta como criterio superior la protección de este bien, ponderando aspectos relativos a la promoción cultural, patrimonio, histórica, turística o económica de la ciudad.

Este reglamento recoge una serie de normas dirigidas a garantizar el uso y disfrute de este espacio por parte de los ciudadanos, estableciendo una serie de prohibiciones que puedan deteriorarla. Se trata, entre otras, de la prohibición de realizar pintadas, que será considerada infracción muy grave si se lleva a cabo en el ámbito de la Plaza Mayor.

También se prohibirá, con carácter general, la colocación de carteles, vallas, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad?salvo que se trate de elementos relativos a actividades de promoción municipal o relacionados con fiestas de interés municipal o supranacional, y mientras duren los mismos?; esparcimiento de folletos, octavillas o papeles de propaganda; deterioro de papeleras, farolas o bancos; depósito de residuos, desperdicios, basura o escombros; colocación de macetas en los balcones, tendido de ropa, o la circulación de vehículos, a excepción de los periodos de carga y descarga y otro tipo de vehículos (municipales, oficiales y de emergencia).

La realización de necesidades fisiológicas en el ámbito de la Plaza Mayor, pasará a ser considerada grave con el objeto de intentar atajar esta práctica tan incívica. Asimismo, las personas que paseen con animales de compañía deberán cumplir las normas respecto de los elementos de seguridad.

El reglamento establece un régimen de infracciones (muy graves, graves y leves) y sanciones que en función de la gravedad oscilan entre el apercibimiento y los 3.000 euros.

Una vez dictaminado favorablemente por la Comisión de Fomento y Patrimonio, el Reglamento requiere la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento para posteriormente publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento con el fin de abrir un periodo de información pública de 30 días.

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