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La nueva Ley de Vivienda: bonificaciones por bajar precios del alquiler y recargo a pisos vacíos
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La nueva Ley de Vivienda: bonificaciones por bajar precios del alquiler y recargo a pisos vacíos

Actualizado 27/10/2021
Redacción

Bonificaciones fiscales por bajar los precios de los alquileres o el recargo a los pisos vacíos, entre las novedades

Bonificaciones fiscales por bajar los precios de los alquileres, declaración de las zonas tensionadas o recargo en el IBI a los pisos vacíos son algunas de las claves de la nueva Ley de Vivienda, la primera ley estatal de vivienda que, una vez aprobada en el Consejo de Ministros iniciará su tramitación parlamentaria.

La normativa protegerá de forma permanente el parque público de vivienda social que no podrá ser enajenado. Además, introduce el concepto de vivienda asequible incentivada de titularidad privada, que otorgará beneficios fiscales o de cualquier otra índole para los propietarios que ofrezcan un alquiler a precios reducidos.

Para evitar los pisos vacíos, el anteproyecto establece recargos del 150% al IBI en la cuota líquida. De esta forma, se abre el abanico del 50% permitido en la actualidad hasta ese 150%. Este recargo máximo se aplicará a viviendas desocupadas durante más de dos años y a propietarios titulares de un mínimo de cuatro viviendas en el mismo municipio.

Para estimular fiscalmente el alquiler de vivienda de manera asequible las deducciones irán del 50% al 90% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Eso sí, los incentivos fiscales a los pequeños propietarios de pisos quedarán limitados a las comunidades autónomas en las que se aplique la normativa.

En las áreas tensionadas en las que los propietarios bajen un 5% la renta respecto al contrato anterior, la bonificación ascenderá al 90%. La deducción será del 70% si se alquila por primera vez a jóvenes de 18 a 35 años en esas zonas tensionadas. Si en el inmueble se han realizado obras de rehabilitación o mejora, la bonificación será del 60%.

Asimismo, los propietarios que firmen un contrato de, al menos, 10 años podrán librarse de la congelación de los precios en las zonas tensionadas y podrán incrementar el alquiler hasta en un 10% a cambio de ampliar la duración del contrato. Además, en estas zonas el inquilino podrá prorrogar su contrato tres años más de lo que se contempla actualmente, manteniendo las mismas condiciones, con lo que se aseguran que la renta sola suba con el IPC durante un periodo más amplio.

Las Administraciones locales serán las encargadas de definir la declaración de las zonas tensionadas, por un periodo de tres años, aunque podrá prorrogarse año a año si se dan las circunstancias. No obstante, existirá una moratoria de 18 meses desde la aprobación de la ley hasta que rija el índice de referencia de los precios en las zonas tensionadas.

La nueva Ley también obligará a reservar un 30% en el suelo urbanizado para vivienda protegida.

El anteproyecto define también el concepto de 'gran tenedor' como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, exceptuando garajes y locales, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

Se creará el Consejo Asesor de Vivienda, que será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación de las políticas públicas de vivienda, que estará integrado por asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas de intereses afectados por la Ley, representantes empresariales y profesionales, del sector financiero, así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.

Para mejorar las garantías en la compra o el alquiler de vivienda a través de información básica de las condiciones de la operación, la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, una serie de información básica, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra.