Jueves, 25 de abril de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
El despertar de la justicia penal internacional
X

El despertar de la justicia penal internacional

Actualizado 16/11/2021
Marcelino García

Por primera vez desde el Tribunal Militar Internacional de Núremberg y de Tokio tras las II Guerra Mundial, pasando por el Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia de 1993 y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda de 1994, con la Corte Penal

Carlos Javier Álvarez Gonzalvo. Defensor de los derechos humanos.

Se llama Fatou Bom Bensouda, nació hace 60 años en Gambia, y tiene un empleo de alto riesgo. Es la fiscal general de la Corte Penal Internacional y desde hace unos meses están arreciando contra ella vituperios y descalificaciones del gobierno de Israel. No es la primera vez que Fatou Bensouda tiene problemas en el ejercicio de su cargo. En abril de 2019 EEUU, aliado tradicional del Israel, le impidió la entrada en territorio norteamericano por investigar posibles crímenes de guerra y violaciones de derechos humanos por fuerzas estadounidenses desplegadas en Afganistán, y el entonces ministro de asuntos exteriores de EEUU acusó a la Corte Penal Internacional ?CPI- de que "sigue atacando a los estadounidenses".El despertar de la justicia penal internacional | Imagen 1

La crítica del gobierno estadounidense al citado tribunal penal intenacional con sede en la Haya se ha quedado en un simple pataleo si lo comparamos con las recientes declaraciones del presidente israelí, Netanyahu: "El tribunal ha demostrado de nuevo que es un organismo político y no una institución judicial", "A pesar del acoso legal, Israel seguirá protegiendo a sus ciudadanos y soldados por todos los medios", o "En esta decisión, la CPI violó el derecho de las democracias a defenderse contra el terrorismo y se aprovechó de quienes socavan los esfuerzos por expandir el círculo de la paz".

Al margen de que esas palabras del mandatario israelí implican planteamientos teóricos dignos de sesudos estudios filosóficos, a saber, si la defensa de la democracia justifica la violación impune de los derechos humanos del presunto agresor democrático, o el estímulo de un victimismo de Israel alimentado artificialmente desde el propio gobierno hebreo para buscar la complicidad internacional, lo que patentizan, en todo caso, es la falta de aceptación y sometimiento del estado de Israel a la jurisdicción de la CPI, consecuencia natural, por lo demás, del hecho de que Israel no se ha adherido hasta el momento al Estatuto de Roma de 17 julio de 1998, documento fundacional de la CPI que como tal Tribunal entró en funcionamiento el 1 de julio de 2002.

Por el contrario, el estado de Palestina, no reconocido unánimemente como estado en el contexto internacional, se adhirió al Estatuto de Roma y pasó a ser miembro de la CPI en abril de 2015, momento a partir del cual la Sección de la Fiscalía de este máximo Tribunal penal dio inicio a la investigación de las últimas actuaciones desarrolladas en territorio palestino no sólo por el ejército sionista sino también por Hamás y la Yihad islámica, lo que provocó el recelo de unos y de otros, pero de manera más destacada del gobierno de Israel.

El último escalón de la investigación de la Fiscalía viene marcada por la consulta que Fatou Bensouda efectuó en diciembre de 2019 a la Sección de Cuestiones Preliminares de la CPI, para que se pronunciara sobre si dicho Tribunal tenía jurisdicción para enjuiciar y, en su caso, sancionar, unos presuntos crímenes de guerra acaecidos en territorio palestino habida cuenta la especial situación legal de dicho territorio, consulta cuyo resultado ha sido conocido en febrero de 2021 y en que la Sección de Cuestiones Preliminares, integrada por tres magistrados, ha dado una respuesta afirmativa merced a una decisión dividida que ha contado con el voto favorable de dos de sus magistrados y uno en contra.

Esta resolución de la Sección de Cuestiones Preliminares ha levantado una gran polvareda en el ámbito de la geopolítica, pero su trascendencia desde un punto de vista estrictamente jurídico es menor pues a efectos prácticos se traduce tan sólo en que la CPI se ha declarado competente para investigar e instruir judicialmente la posible comisión de crímenes de guerra, de genocidio, de lesa humanidad o de agresión en territorio palestino desde el 13 de junio de 2014, tanto por parte de las fuerzas armadas de Israel como de grupos militares palestinos, particularmente de Hamás y la Yihad Islámica; pero no supone ninguna valoración judicial de fondo que resuelva el conflicto litigioso, hasta el punto de que ulteriormente la propia Sección de Cuestiones Preliminares de la CPI puede archivar la causa si así lo entendiera a partir de las actuaciones practicadas. En caso de que fuera superado ese filtro de Cuestiones Preliminares, nada impediría que se celebre el juicio y recayera una resolución judicial absolutoria.

Ahora bien, esa trascendencia jurídica menor no impide apreciar el gigantesco avance de la justicia penal internacional en el proceloso camino de la protección de los derechos humanos a escala mundial, protección que siempre se ha visto muy comprometida en función de la hegemonía internacional del país infractor, pasando de la total impunidad caso de ser hegemónico el infractor a la completa vulnerabilidad en el caso de que el infractor no tuviera un peso relevante en el contexto económico internacional.

Por primera vez, desde el Tribunal Militar Internacional con los juicio de Núremberg y de Tokio tras las II Guerra Mundial, pasando por el Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia de 1993 y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda de 1994, con la CPI se instituye un Tribunal internacional en el orden penal con jurisdicción a nivel mundial, es decir, con vocación general y permanente, sin ceñirse a concretos ámbitos geográficos, temáticos o temporales, y su funcionamiento, lento y débil al inicio, empieza a dar muestras de vida con actuaciones como la de su fiscal general Fatou Bom Bensouda y de la Sección de Cuestiones Preliminares, que nos llevan a pensar en las principales características de un órgano judicial, la independencia e imparcialidad.

La reciente actuación de la CPI invita a la esperanza de que por fin se instaure definitivamente una justicia penal internacional, ajena a la preponderancia económica de las naciones, guiada sólo por la estricta aplicación del derecho internacional y de los principios penales de todo ordenamiento jurídico democrático. Muchos palitos en las ruedas se han puesto a la CPI, baste con señalar que países como EEUU, Rusia, India, Cuba o Israel no se han adherido al Estatuto de Roma en una actitud que, lejos de deslegitimar al CPI, a quien verdaderamente deslegitima es a tales países no miembros del CPI cuyos gobiernos, muchas veces autoproclamados campeones de la democracia y de los derechos humanos, tratan de asegurarse injustificadamente una inmunidad e impunidad internacionales.

El ministro de Exteriores israelí, Gabi Ashkenazi, al conocer la decisión de la Sección de Cuestiones Preliminares de reconocer a la CPI competencia jurisdiccional para enjuiciar los posibles crímenes de guerra perpetrados en territorio palestino desde el 13 de junio de 2014 la tildó de "acto de decadencia moral y legal", y uno se pregunta si quizá no se estaría refiriendo al protagonista de la novela "American Psyco" de Bret Easton Ellis, o, en un ataque de lucidez, a la decisión del gobierno de Israel de no ser miembro de la CPI.

La empresa Diario de Salamanca S.L, No nos hacemos responsables de ninguna de las informaciones, opiniones y conceptos que se emitan o publiquen, por los columnistas que en su sección de opinión realizan su intervención, así como de la imagen que los mismos envían.

Serán única y exclusivamente responsable el columnista que haga uso de nuestros servicios y enlaces.

La publicación por SALAMANCARTVALDIA de los artículos de opinión no implica la existencia de relación alguna entre nuestra empresa y columnista, como tampoco la aceptación y aprobación por nuestra parte de los contenidos, siendo su el interviniente el único responsable de los mismos.

En este sentido, si tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las opiniones o imágenes utilizadas por alguno de ellos, agradeceremos que nos lo comunique inmediatamente para que procedamos a deshabilitar el enlace de acceso a la misma.