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Ross Ulbricht: pionero en una nueva modalidad de delincuencia.
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Ross Ulbricht: pionero en una nueva modalidad de delincuencia.

Actualizado 16/08/2021
José Alfredo Pérez Alencar

Ross Ulbricht: pionero en una nueva modalidad de delincuencia. | Imagen 1

En esta ocasión me dispongo a escribir de un tema que se nutre de varios elementos en los que soy neófito, lo que no impide que suscite mi curiosidad. También dejo constancia de qu,e a pesar de no ser un comentario cinematográfico, el Derecho está presente en varios ámbitos. Estás líneas surgen a raíz de haber visto la conjunción de un documental, Deep Web (2015), y una película, Silk Road (2021), que cuenta con alguna que otra cara conocida en su reparto, como Jason Clarke (El hombre el corazón de hierro, 2017, Everest, 2015, o El gran Gatsby, 2013), o bien Nick Robinson, hasta hace poco desconocido para mí (Love Simon, 2018, o la serie A teacher, de 2020 que tiene su antecedente en una película homónima de 2013). Considero importante, en los casos que se pueda, ver las películas, pero también dedicar tiempo a contrastar la información, bien sea con documentales o a través de otras fuentes. Por mi parte pretendo sacar rédito, mediante la escritura, a las horas empleadas en el visionado de estos materiales gráficos.

Sobre la persona de Ulbricht poco o nada puedo señalar que no se encuentre en un motor de búsqueda de las redes; sí considero importante dejar patente el hecho de que se trata de una persona de indudable capacidad intelectual, sobresaliente pues, aunque haya empleado sus aptitudes en un proyecto ilícito. No puede negarse que su creación solo está al alcance de ciertas mentes. El testimonio de un periodista que estuvo ligado a todo el discurrir del caso lo deja claro: "Ross Ulbricht es un personaje fascinante. El inventó esta cosa brillante", palabras posteriores a la condena y que proceden de una persona que manifiesta su convicción de que el sistema judicial logró probar su culpabilidad.

Su talento ha tenido por resultado una condena de por vida, aunque pudiera aseverarse que su actividad tenía por objeto la mera administración o gestión, es cuanto menos "autor intelectual" (si se quiere, desde la perspectiva española, inductor, pues alejándonos de una baremación de la presión psicológica ejercida en los aquellos que dieron uso de ese mercado, podría inscribirse en la definición de provocación dada en el art.18 de nuestro Código Penal), ya que su plataforma ha tenido un papel instrumental en el desarrollo de actividades delictivas.

Ross Ulbricht: pionero en una nueva modalidad de delincuencia. | Imagen 2

Es un caso estadounidense (las actuaciones de este país me parecen discontinuas y en muchas oportunidades, inexplicables o carentes de racionalidad, véase lo que está ocurriendo a día de hoy en Afganistán), sin obviar que este mercado irradiaba sus efectos en varios países. Por ello estamos ante una realidad que funciona de manera distinta. Desde la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, esta nación, de tardío surgimiento, se erigía como el paradigma que reconocía y ensalzaba los Derechos que nos pertenecen por el simple hecho de ser personas (me pareció curiosa la reflexión, en el documental del caso Amanda Knox, hecha por un jurista italiano, frente a las críticas emanadas de Estados Unidos, crítica que venía a transmitir la siguiente idea: mientras en Italia se fundaban facultades de leyes, en Norteamérica estaban todavía pintando en cuevas). Ahora entiendo mejor la alarma generada por el asalto al Capitolio realizada los seguidores del "peculiar" señor Trump, y comprendo el peligroso precedente que ello podría crear en el resto de países donde reina el civismo.

En la segunda parte del documental se introduce una duda, una confrontación en forma de debate acerca de posibles irregularidades, tanto en sede policial como en el enjuiciamiento. Estoy familiarizado con ciertos aspectos del Derecho estadounidense (por citar alguno de mis avances: conceptos como la Doctrina Alford, que conocí por el documental Paradise Lost, la figura del homicidio estatutario, la enorme importancia otorgada a la base jurisprudencial o las diferencias en torno a terminología jurídica), mas no me considero apto para otorgar una concreta valoración adecuada del supuesto, ya que, a diferencia de mis reflexiones sobre la realidad jurídica en España, aquí no estoy suficientemente formado para lograr una correcta fundamentación.

Me permitirán una breve exposición de la cuarta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que reza lo siguiente: "El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas." Y lo hago mediante la analogía con el Derecho contenido en el Ordenamiento Jurídico español, recogido en el art. 18 de nuestra Constitución, de cuya vulneración (no solo del precepto sino también de la propia doctrina del Tribunal de Garantías) por uno de los brazos de la Administración, hemos sido testigos este año. Me refiero a los allanamientos de morada que se han producido en más de una ocasión (https://www.iberley.es/temas/concepto-domicilio-constitucionalmente-protegido-63134. Por ello les comparto este enlace en el que se expone, a grandes rasgos, la concepción de domicilio). En el caso Ulbricht la reclamación se basa en la obtención de datos sin respetar la burocracia procedimental requerida; en definitiva, se argumenta un atentado contra la intimidad. Sigo teniendo fe en nuestra norma jurídica suprema, pese a que en ciertas situaciones los que deberían ser sus protectores y promotores "pierdan el norte"; es más, en la mayoría de los análisis que realizo procuro construir mis razonamientos en torno a ella. El Derecho a la Intimidad tiene más exponentes en la esfera europea: baste una lectura del art.8 contenido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o el art.7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; inclusive remontémonos al art. 12 de aquella Declaración Universal de los Derechos Humanos (también resulta de interés su art. 8, en torno al amparo judicial de las personas). La conclusión de esta última idea es que, aunque sean enumeraciones de Derechos que podríamos catalogar de abstractos, al menos sobre el papel gozan de un extenso reconocimiento.

Se muestran testimonios de los agentes intervinientes en el caso, quienes procuran en varios momentos legitimar su actuación, dejando latente que en ningún momento rebasaron las barreras de la legalidad, pues ello supondría la invalidez de su trabajo. Desde luego, tienen a su favor esa presunción de veracidad, lo cual, si ven alguno de la infinidad de documentales sobre casos reales, puede llegar a transmitir el temor de caer en las manos de ciertos grupos policiales. Dejando a un lado las inexplicables actuaciones policiales desde el prisma del racismo (lamentablemente a través de la muerte del afroamericano George Floyd, entre otras influencias, nuestro Tribunal Constitucional ha dotado de primacía a la libertad de información a través de las imágenes o grabaciones en los casos de abuso policial), los que más me impactan son aquellos que muestran las confesiones obtenidas a través de la coacción y la fuerza probatoria que estas poseen (en "Making a Murderer" se puede apreciar un buen ejemplo). El cuestionamiento de las autoridades policiales propicia, en este caso, que el conjunto de instituciones estatales adquiera una estructura indisoluble que dirige toda su fuerza contra el ya encarcelado Ross Ulbricht. Respecto de si hubo o no un juicio "justo", creo que ese calificativo conlleva en la actualidad a opiniones sin fundamento, pues la concepción de lo que es la justicia es demasiado maleable, dependiendo de cada persona: lo correcto sería preguntarse si se amoldó a la normativa existente.

Mentar a Ulbricht es sinónimo de Deep Web, aquella parte "esotérica" o misteriosa de internet, ya que podríamos definir su acceso como restringido. Es cierto que existen páginas o videos, a modo de tutoriales, que explican cómo entrar al internet profundo, si bien dudo que sirvan para superar siquiera las primeras "capas" de ese amplio universo. Cuando realicé mi crítica de la película Hard Candy (2005) hice unas breves referencias sobre este tema; ahora cuento con un mayor bagaje informativo, solo a efectos teóricos, lo cual me hace seguir en el desconocimiento. Ese desconocimiento es posiblemente una de las causas por las que se hayan hecho escasas películas en este sentido. Únicamente he visto Eliminado: Dark Web (2018), a la que podrían integrarse algunas otras, como Tesis (1996), que trata de los vídeos snuff, pero no abordan de manera directa la problemática.

Decía que soy una persona cuyos conocimientos en informática son básicos, por tanto no pretendo centrarme en el prisma tecnológico sino más bien dar una concisa valoración de los ideales; pues sean buenos o malos siguen siendo ideales los que se perseguían con esta iniciativa.

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Los Derechos a la Libertad y a la Privacidad son inherentes a cualquier sociedad democrática y a los Estados de Derecho, el error está en la creencia de que son absolutos, puesto que sin límites se corre el riesgo de adoptar comportamientos propios de la anarquía. Es inviable propugnar el cisma con el Estado y las leyes, porque ello haría que reinara el caos. Ahora bien, en Estados Unidos la intimidad de los ciudadanos ha quedado en entredicho con escándalos como el de Edward Snowden (evidentemente también se le dedica una película protagonizada por Joseph Gordon-Levitt, Snowden, del año 2016).

Libertad y Privacidad son inconcebibles si se alegan para llevar a cabo prácticas ilegales, tales como la compraventa (tampoco sería una locura darle esa terminología si leyéramos exclusivamente el art. 1445 de nuestro Código Civil; en todo caso, remontándonos a los arts. 1271 y ss. del mismo texto, se deduce que el objeto del contrato ha de ser lícito), de estupefacientes, armas o el intercambio de material pornográfico (cito el caso de Peter Scully, que he tenido la desventura de leer, para dejar constancia de la depravación que puede alcanzar el ser humano), entre otras muchas actividades.

La reducción de la violencia en estas transacciones es un argumento que mezcla el descaro con cierta parte de razón. Parece correcto sostener que al funcionar como un "delivery" se evitan las potenciales vicisitudes que entrañan estos negocios turbios, pero ¿qué hay de las consecuencias? La utilización de armas o los efectos de las drogas causan muertes, con lo cual esta "panacea" se antoja inservible. Esto no es óbice para que algunos miembros de los cuerpos de seguridad aboguen a favor de esta nueva forma de redireccionar el tráfico de drogas, con tal de que las trifulcas abandonen las calles o, inclusive, encontremos a periodistas que realzan la seguridad que aporta.

El encarcelamiento de Ulbricht ni siquiera logra cercenar esta modalidad delictiva a corto plazo, pues inevitablemente da lugar a una respuesta en forma de hidra, utilizando metafóricamente esta figura mitológica, un inspector de policía aparece en escena señalando con respecto a lo dicho: "[?] es como un perro persiguiendo su cola". Asimismo, un informático afirmaba que tras el cierre de Silk Road: "Luego han brotado decenas de diferentes mercados de drogas centralizados". Estableciendo un símil, más o menos acertado, recuerda a las páginas piratas de internet que contienen enlaces para ver fútbol o películas.

También debo hacer mi reiterativa disertación sobre el papel de los medios (con anterioridad le atribuí al reo la condición de inductor; pues bien, los medios en cierta manera generan influencia en los ciudadanos) en procesos como este, en mayor medida porque es un país en el que la figura del Jurado Popular es de cotidianeidad jurídica. Permítanme ser aventurado y hablar de indefensión, aunque en base a ley sea un tribunal lícito, ya que deseo ser atrevido en mis humildes interpretaciones y me adscribo al movimiento jurisprudencial (en diversas instancias) que cada vez más se experimenta en España con pronunciamientos contra legem orientados a la protección de personas o colectivos vulnerables. Sin embargo, soy consciente de que mis críticas y las de gente más docta y experimentada en la materia, son vanas. Su presencia en el art. 125 de la Constitución, lo cualifica y la opción más viable sería una remodelación de la Ley Orgánica que lo regula.

De otra parte, el Derecho Comparado, la ya no tan grande diferencia entre las sanciones penales previstas en España y Estados Unidos, divergencia que se ha reducido por la introducción en nuestro Código Penal de la prisión permanente revisable, la cual entiendo como una cadena perpetua respetuosa con el principio de resocialización amparado constitucionalmente. Sin obviar que En Estados Unidos la descentralización es más acentuada que la existente en España, porque aquí no se incluye en la misma al sistema judicial, a diferencia de lo que ocurre en la otra parte objeto de comparación.

Finalmente, destacar el componente humano que poseen el documental y la película, mostrando a Ross Ulbricht también como una persona, pues esa consideración nadie debería perderla sin dejar a un lado, claro está, la responsabilidad por sus acciones. Y también la pena de ver a unos padres afligidos, reconvertidos en "activistas" en defensa de la inocencia de su hijo. Recomiendo sobre todo el documental, pues es una fuente más fidedigna y contiene testimonios y pluralidad de opiniones (la sociedad norteamericana nunca adolece de sectores que defienden causas perdidas) de gente que directa o indirectamente estuvo en contacto con el caso.

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