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Derechos humanos en la futura ley de vivienda
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Derechos humanos en la futura ley de vivienda

Actualizado 24/08/2021
Marcelino García

Vivienda, ¡qué bonita palabra!, lugar acondicionado para que las personas desarrollen sus vidas, lugar separado del exterior que nos permite cobijarnos del frío, la lluvia, el calor, el sol, poder tener intimidad para escribir, leer, pintar, y demás activ

Víctor Hugo Acevedo León

El Comité de derechos económicos, sociales y culturales de la ONU solicita al Gobierno de España medidas que hagan frente a las carencias actuales en el derecho a la vivienda, cumpliendo así con el artículo 47 de la Constitución, los derechos humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales al que España está obligada por haberlo ratificado.

Para paliar las carencias en relación con el problema actual, el gobierno tiene presente exponer en el congreso de los diputados un boceto de ley estatal que dignifique el derecho a la vivienda; si es así, será un suceso histórico al ser el primero de nuestros gobiernos democráticos que lo hace.

Cuando se redactó la Carta Magna, en 1978, se incluyó el artículo 47, en el que se dicta y queda reflejado el derecho a una vivienda digna. De acuerdo con que de la Constitución no se debería realizar una interpretación literal y directa de sus artículos, pero totalmente diferente es la no aplicación en algunas ocasiones como ésta.

La voluntad de su aplicación tendría que ser iniciativa, y por qué no decirlo, obligación de los poderes estatales, los cuales tendrían que establecer condiciones pertinentes y, en el ámbito legal, preceptos convenientes en materia de vivienda. Socialmente hablando, y a nuestro pesar, no se han estado realizando las actividades procedentes para darle forma y enriquecer la puesta en marcha de una ley interesante, y a su vez necesaria. Ahondando, se ha estado reduciendo la participación de los poderes públicos en la solución del problema, lo que ha tenido importantes repercusiones, desde 2008, como han sido los numerosos desahucios que han dejado desamparados y sin respaldo a muchas personas y familias que no disponían de más alternativa que verse en la calle; ello vulnera el espíritu constitucional de protección de más vulnerables en un estado social y democrático de derecho.

Según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, se vieron envueltos en este problema, en los últimos diez años, casi un millón de personas, pero que se multiplican por la probabilidad existente de que tengan familias.

Debido al descontento social acontecido, algunas Comunidades Autónomas han tenido iniciativas legislativas aprobando leyes relacionadas con el derecho a la vivienda, atendiendo a sus competencias, pero la inexistencia de una legislación estatal, necesaria, las deja sin funcionalidad. Ejemplos de Comunidades Autónomas que han redactado estos proyectos, aunque suspendidos, por lo enunciado con anterioridad, son Valencia, Euskadi y Navarra. Una comunidad que no ha elaborado ningún proyecto, ni parece que tenga intención, es la Comunidad de Madrid.

En relación con este tema, nuestro país ha sido condenado por la violación del derecho que se ha venido apuntando en estas líneas, en particular por la ejecución de desahucios sin proporcionar otra vivienda adecuada, por lo que el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de la ONU nos solicita medidas que hagan frente a las carencias actuales salvaguardando los derechos humanos, cumpliendo, a su vez, el artículo 11, del Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales al que España está obligada por haberlo ratificado.

Todo ello evidencia la necesidad de utilizar los recursos disponibles y disponer de la legislación que lo exija. Con estas medidas se podría establecer una política de vivienda adecuada a las necesidades y demandas de los ciudadanos.

Haciendo alusión al contexto pandémico vivido recientemente, la coalición de gobierno actual implantó una provisional protección legal a los ciudadanos afectados para evitar nuevos desahucios. Con ello ha quedado patente que una intervención adecuada es factible e imprescindible.

La ley futura de vivienda presenta la ocasión de redimir la deuda con la sociedad y con la población afectada y mejorar una penosa situación que se ha venido sosteniendo, en particular, durante los últimos veinte años. El derecho a la vivienda es un derecho fundamental que debe ser protegido por el Estado.

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