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El Constitucional declara que la libertad de expresión no ampara el uso de las redes sociales para ...
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JUSTICIA

El Constitucional declara que la libertad de expresión no ampara el uso de las redes sociales para ...

Actualizado 17/05/2021
Redacción

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la que fue concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la que fue concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) contra la sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo que la condenó pagar una indemnización por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio al que se refirió como asesino (de toros) en las redes sociales a las pocas horas de fallecer.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, subraya que, atendidas las circunstancias del caso, las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo "se evidencia como innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".

Y es que "para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Victor Barrio y mostrar alivio por su muerte. Menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares".