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Prorrogado hasta el 15 de abril el cierre de los puntos fronterizos con Portugal
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CIUDAD RODRIGO Y COMARCA , CORONAVIRUS

Prorrogado hasta el 15 de abril el cierre de los puntos fronterizos con Portugal

Actualizado 03/04/2021
David Rodríguez

La medida decaerá exactamente a la 1 de la madrugada del viernes 16, para que coincida con la medianoche en Portugal

El Boletín Oficial del Estado recoge en su edición de este sábado 3 de abril la prórroga hasta el jueves 15 del cierre de las fronteras terrestres de España con Portugal por culpa de la pandemia del coronavirus. Inicialmente, este cierre fronterizo finalizaba el próximo martes 6, pero "la situación epidemiológica en España y Portugal aconseja el mantenimiento de medidas preventivas en el interior del territorio, y en justa correspondencia, tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha decidido mantener los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países después de Semana Santa".

Hay que recordar que los puntos fronterizos de España con Portugal llevan cerrados desde el fin de semana del 30 y 31 de enero, cuando se estableció un primer período de cierre hasta mediados de febrero que ha ido siendo sucesivamente ampliado. En principio, se veía probable que el cierre decayese tras la Semana Santa, pero se ha establecido esta nueva prórroga, que finalizará exactamente a las 00.59 horas de la madrugada del viernes 16, para que coincida con la medianoche del jueves 15 al viernes 16 en Portugal (allí es una hora menos).

Como durante todo el tiempo que lleva vigente este cierre fronterizo, y al igual que ocurrió en la primavera del año pasado, sí se podrá seguir cruzando de España a Portugal (o viceversa), con motivo justificado, por la antigua aduana entre Fuentes de Oñoro y Vilar Formoso, uno de los puntos de paso autorizados entre ambos países que funcionan las 24 horas del día los 7 días de la semana (hay otros puntos de paso por donde se puede cruzar la frontera de forma justificada en ciertos horarios).

Como hasta ahora, sólo pueden entrar en territorio español ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste; residentes en España (que deberán acreditar su residencia habitual) así como los estudiantes que cursen sus estudios en España; y residentes en otros estados miembros, en estados asociados Schengen, o en Andorra, Mónaco, El Vaticano y San Marino, que se dirijan a su lugar de residencia habitual.

También pueden cruzar la frontera hispano-lusa quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por motivos laborales, siempre que lo acrediten documentalmente (aquí se incluye a los trabajadores transfronterizos, sanitarios y del transporte); y personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor, situación de necesidad o motivos humanitarios.

Por último, es admitido el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado, y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.