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La orden de cierre a las 20.00 horas de la actividad no esencial está vigente hasta el 23 de...
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COVID-19

La orden de cierre a las 20.00 horas de la actividad no esencial está vigente hasta el 23 de...

Actualizado 17/02/2021
EP

Será objeto de seguimiento y evaluación continua y podrá ser mantenida, modificada o levantada

El acuerdo de la Junta de Castilla y León que ordena el cierre de la actividad no esencial a las 20.00 horas en toda la Comunidad Autónoma tendrá vigencia desde hoy, miércoles 17 de febrero, y hasta el próximo 23 de febrero, inclusive, según consta el acuerdo de la Consejería de Economía y Hacienda publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Según precisa este documento, esta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y podrá ser mantenida, modificada o levantada.

La Junta justifica esta medida, que fue anunciada ayer en rueda de prensa por el presidente, Alfonso Fernández Mañueco, en el informe de la Consejería de Sanidad con fecha de 16 de febrero que ve "indispensable" establecer las 20.00 horas como horario de cierre de todos los establecimientos, servicios y actividades en toda la Comunidad "con la excepción de aquellos, que por su naturaleza esencial, requieren mantener su horario de apertura".

A esto añade la necesidad de mantener el resto de las medidas de restricción aplicadas desde el pasado 16 de enero --suspensión de la apertura al público de determinados establecimientos comerciales, instalaciones deportivas convencionales, centros deportivos, actividades de restauración en el interior de los establecimientos, así como de establecimientos y locales de juegos y apuestas-- con la excepción del adelanto a las 20.00 horas del toque de queda, que fue suspendido de forma cautelar ayer por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Este fallo obliga a fijar las 22.00 horas como horario nocturno de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en toda la Comunidad "hasta tanto no se resuelva definitivamente el recurso interpuesto o sea revocada la medida cautelar". De hecho, el Boletín Oficial de Castilla y León de hoy publica el preceptivo acuerdo del presidente por el que se fija el nuevo toque de queda entre las 22.00 horas y las 06.00 con efectos desde este miércoles, día de su publicación en el Bocyl, y eficacia "mientras permanezca la vigencia de la medida cautelar fijada en el Auto, de 16 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que en dicho momento continúe declarado el estado de alarma".

Fernández Mañueco explica en este acuerdo publicado en el Bocyl que esta nueva decisión se encuadra en la "acción decidida y necesaria" de la Presidencia de la Junta para proteger la salud de los ciudadanos "y, en definitiva, la vida humana, contener la progresión de la enfermedad, y reforzar el sistema de salud en la Comunidad Autónoma". En este sentido, insiste en que se deben intensificar sin demora "las medidas temporales de carácter extraordinario" para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

"Para hacer frente a esta situación, muy grave y excepcional, y de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, referidos a que gran parte de los contagios de la misma se producen en las reuniones personales, es indispensable proceder a la adopción de todas aquellas medidas que las limiten, especialmente en el

ámbito familiar y social", reitera el presidente que apela al informe de la Consejería de Sanidad sobre la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de la Comunidad de Castilla y León de 16 de febrero para justificar las nuevas decisiones.

"En este sentido --añade Fernández Mañueco en el acuerdo publicado en el Bocyl-- la medida adecuada y necesaria es reducir temporalmente la movilidad de las personas en horario nocturno lo más posible, reduciendo con ello los

contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual, razón por la que se establece la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación a las 22.00 horas, manteniéndose las 6.00 horas como hora de la finalización de dicha limitación".