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¿Qué se puede hacer y qué no a partir de este sábado en Salamanca?
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nuevas medidas para frenar la Covid-19

¿Qué se puede hacer y qué no a partir de este sábado en Salamanca?

Actualizado 16/01/2021
Redacción

La Comunidad endurece sus medidas, adelantado el toque de queda dos horas a partir de este sábado y reduce las reuniones a 4 personas, salvo convivientes

Castilla y León endurece las medidas para frenar la transmisión y el preocupante aumento de contagios de la Covid-19. La tercera ola azota con fuerza a todas las provincias, incluida Salamanca. ¿Qué se puede hacer y qué no a partir de este sábado? Recordar que las nuevas medidas entran en vigor este mismo sábado, a partir de las 20 horas.

  • El toque de queda en horario nocturno será entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana. Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la a

    ctividad lectiva presencial de los centros docentes.

  • No se podrá salir de la provincia. A las 20 horas entra en vigor la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de Castilla y León, salvo para todos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos exceptuados.
  • Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Esta medida no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, ni tampoco a las actividades laborales e institucionales.
  • Se reduce el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, de manera que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.
  • Asimismo, se mantiene el cierre del interior de los establecimientos hosteleros -permitiéndose el consumo solo en terrazas-, de los gimnasios y centros comerciales, así como el cierre perimetral de la Comunidad.