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La nuevas restricciones para Salamanca con el nivel  4 de alarma por coronavirus
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La nuevas restricciones para Salamanca con el nivel  4 de alarma por coronavirus

Actualizado 07/01/2021
Redacción

Se reducen los aforos en comercios, hostelería, lugares de culto, velatorios, espacios de ocio y cultura

El paso de Salamanca al nivel 4 de alarma por coronavirus, que entrará en vigor este viernes y se prolongará durante dos semanas, supone nuevas restricciones para hostelería, comercio, ocio, cultura y lugares de culto, entre otros espacios y sectores.

De momento, la provincia charra se libra de lo sucedido en Ávila, Segovia y Palencia, que tendrán que cerrar en estas dos semanas la hostelería, los centros comerciales y las instalaciones deportivas.

Las nuevas restricciones y limitaciones del nivel 4, que son las que afectan a Salamanca, son las siguientes:

Con carácter general, las acciones ordinarias de contención que volverán a entrar en vigor suponen, en el caso de hostelería y restauración, que el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 por ciento del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 por ciento del aforo.

En ocio y cultura, museos y salas de exposiciones deberán respetar la limitación de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.

En centros comerciales y comercios minoristas se limita el aforo a un tercio tanto en locales de interior como en zonas comunes. Se mantendrá las limitaciones y condiciones de horario establecidas por el actual Estado de Alarma (R.D. 926/2020) y su toque de queda.

Por lo que se refiere a la práctica deportiva, se permite al aire libre, sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas, un tercio del aforo, uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico (máximo seis personas simultáneamente), excepto deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento; y en cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.

En el ámbito social se limitan las visitas en centros de personas mayores; el aforo al 50 por ciento en lugares de culto; y a un máximo de diez personas en velatorios en lugares cerrados y a 15 si es al aire libre.