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Castilla y León amplía el cierre de hostelería, gimnasios y centros comerciales
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hasta el 3 de diciembre

Castilla y León amplía el cierre de hostelería, gimnasios y centros comerciales

Actualizado 19/11/2020
Redacción

La Junta conversará con los sectores la próxima semana para ir estudiando la reducción futura de restricciones, si baja la incidencia de la pandemia

La Junta ha anunciado la ampliación del cierre de hostelería, gimnasios y centros comerciales con superficie superior a 2.500 metros cuadrados, con una duración de 14 días, hasta el 3 de diciembre. No obstante, se iniciarán conversaciones con los sectores, la próxima semana, para estudiar la futura reducción de las restricciones, si la incidencia de la pandemia va bajando.

De esta forma, se mantiene la suspensión de todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas, excepto los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo; los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento; y los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

La excepción también afecta a otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos entre los anteriores y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas empleadas y a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

CENTROS COMERCIALES

Asimismo, se mantiene la suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales --más de 2.500 metros cuadrados--, salvo algunas excepciones como los comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

La medida tampoco afecta a establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

En estos casos no se permite la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales y deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios, señala el acuerdo.

GIMNASIOS y CENTROS DEPORTIVOS

Asimismo, sigue suspendida la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquella.

Tampoco se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.